SERVICIO SUROESTE S.P.A. CON DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
I-71-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.583.916-1, en representación de SERVICIOS SUROESTE SpA., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.005.314-5, representada legalmente por doña ALIDA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ALVARADO, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Francisco Bilbao Nº 1129, oficina 702, Osorno, fundándose en que conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de Inspección Provincial Del Trabajo De Ñuble (Chillán), representada por José García Sandoval, Inspector Jefe o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Libertad N° 878, 2° piso, Chillán, respecto a la Resolución de Multa N° 3714/24/39, de 13 de julio de 2024, resolución que indica que el hecho constatado por la fiscalizadora Marcia Lorena León Aguilera fue el siguiente: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores, al alterar unilateral y discrecionalmente el día de descanso, que implícitamente tenían asignados, de acuerdo a lo observado en registro control de asistencia donde se estableció que los trabajadores contaban con un día fijo de descanso semanal, según el siguiente detalle: Myriam Umaña tenía los días miércoles y se constató que no se otorgó los días 22 de mayo y 12 de junio; Mauro Torres tenía día descanso los sábados y se constató que no se otorgó el sábado 11 de mayo; Omar Cáceres tenía día de descanso los jueves y se constató que no se otorgó el día jueves 9 de mayo; Luz Orozco tenía día de descanso los martes y se constató que no otorgó el martes 21 de mayo; Oriana Bustos tenía día de descanso los lunes y se constató que no se otorgaron los lunes 22 de abril y 20 de mayo; Angela Aldana tenía día de descaso los martes y se constó que no se otorgaron los martes 21 de mayo y 11 de junio; Francisco Jaime tenía día de descanso los miércoles y no se otorgaron los miércoles 8 de mayo y 12 de junio; Domingo Upan tenía día de descanso los viernes y se constató que no se otorgó el viernes 24 de mayo y Zuglidy Valero tenía día de descanso los sábado y se constató que no se otorgó el día sábado 11 de mayo.” La resolución reclamada menciona las normas legales infringidas, artículos 5 inciso 3º y artículos 7 y 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Con base en el hecho transcrito y en las normas que la resolución solo menciona, se aplicó a la empresa una multa ascendente a 60,00 UTM$3.958.020. Señala, que el hecho infraccional constatado por la fiscalizadora se refiere a la alteración unilateral y discrecional del día de descanso que implícitamente habrían tenido asignado los trabajadores indicados en la resolución, infringiendo los artículos 5 inciso 3º y artículos 7 y 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, el hecho infraccional se identifica con el enunciado “incumplimiento al contrato de trabajo”. No obstante, la empresa reclamante no
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido por la empresa SERVICIOS SUROESTE SpA., representada legalmente por doña ALIDA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ALVARADO en contra de Inspección Provincial Del Trabajo De Ñuble (Chillán), representada por José García Sandoval, Inspector Jefe o quien lo subrogue o reemplace legalmente, respecto a la Resolución de Multa N° 3714/24/39 de 13 de julio de 2024, la que se deja sin efecto. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada, por haber litigado con fundamento plausible. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT: I-71-2024 RUC: 24- 4-0613065-3 Dictada por doña Leticia María Quezada Núñez Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Artículo 503 del Código del Trabajo DEMANDANTE: SERVICIO SUROESTE S.P.A. DEMANDADO: DIRECCION DEL TRABAJO RIT: I-71-2024 RUC: 24- 4-0613065-3 ________________________________________/ Chillán, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, abogado
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