CONDOMINIO MIRADOR AZUL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-401-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece MELANY DEL CARMEN SÁNCHEZ MÉNDEZ, Contadora, R.U.T. 15.584.555-4, representante legal de ASESORÍAS INTEGRALES SMP SPA, R.U.T. 76.569.596-1.-, Representante Legal a su vez de COMUNIDAD EDIFICIO MIRADOR AZUL, R.U.T. 56.086.119-0.-, ambos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna número 6299, comuna de La Florida, e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución administrativa Nº1316-11116/2024, de fecha 02 de mayo del 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, representada legalmente por don MARCO ANTONIO RIQUELME ARAVENA, Inspector Comunal del Trabajo de La Florida, funcionario público, ambos con domicilio en Walker Martínez 368, comuna de La Florida. Expone que la resolución que reclama en este acto, rechazó en definitiva la reclamación correspondiente, formulada oportunamente por esta parte, a través de solicitud de sustitución de la multa impuesta a través de resolución 3491/23/52, de fecha 29 de noviembre de 2023, ascendentes a 26,73 I.M.M., equivalente en pesos a $7.925.740, la que es del todo improcedente. La resolución que impugna, fue comunicada a través de correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2024, por lo que conforme al artículo 508 del Código del Trabajo se ha notificado a esta parte con fecha 9 de mayo de 2024. La multa original, que se mantuvo por la resolución que se impugna, es del siguiente tenor: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, lo anterior, respecto de los trabajadores que se indican. Narra que se constató en revisión inspectiva documental de los comprobantes de pago de las remuneraciones del trabajador recurrente enrolado con el nº1 del formulario fi-2 del período revisado, señor benjamín Venegas Arévalo que el empleador no exhibió el comprobante de pago de la remuneración del mes de marzo de 2023” En el respectivo considerando, la multa indica: “
Fundamentos
Considerando 1.- Que los hechos descritos configuran las infracciones que se encuentran previstas y sancionadas por las normas legales que a continuación se indican: Enunciado infracción: No exhibir toda la documentación necesaria para realizar las labores de fiscalización. Norma infringida-sancionadora artículos 31 y 32 del d.f.l. nº2 de 1967, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, artículo 8º de la ley nº. 18018 y decreto supremo nº51 de 1982 del ministerio de justicia.” En lo resolutivo, la multa indica: “Resuelvo: 1.- Aplicar al infractor individualizado, por las infracciones señaladas, las multas administrativas a beneficio fiscal, que a continuación se indican: Número De Resolución: 3491/23/52 Unidad Monetaria: Cantidad: 26.73 Tipo: Imm Monto En Pesos A La Fecha En Que Se Constató La Infracción: $7.925.740 Beneficio Junji: No” Finalmente, se indica en la misma resolución: “2.-Informar al empleador: a) Que, notificada la presente resolución, dispone de los siguientes recursos: * Judicial, establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo. * Administrativos, establecidos en los artículos 511 y 512, todos del Código del Trabajo” Plantea que su parte hizo uso de la facultad contemplada en la ley, y recurrió administrativamente en contra de la multa impuesta, acompañando debidamente los antecedentes que hacían desvanecer todo fundamento fáctico de aplicación de la multa, incluso al tenor de lo requerido, a saber: “Requerimiento de documentación: Exhibir: contratos de trabajo, anexos y finiquito (si lo hubiere). Registro control de asistencia y comprobante de pago de las remuneraciones del periodo 01/01/2023 al 31/10/2023.- El presente correo electrónico se entiende notificado al tercer día hábil siguiente contado desde su fecha de emisión. Cabe señalar que la capacidad del correo es de 20 MB, si los archivos enviados pesan más, deberá enviar varios correos o enviar link para visualizar la documentación (de preferencia enviar archivos en formato PDF). Se sugiere indicar como asunto "Fiscalización 1316/2023/1314" o enviar documentos respondiendo al presente correo. Atentamente, Francisco Fuentes V. Inspección del Trabajo de La Florida” Indica que, con posterioridad, se resolvió la solicitud de sustitución de la multa administrativa formulada, en los términos siguientes: “1) Que, por Resolución Nº3491.23.52 de fecha 29/11/2023, se aplicó la multa administrativa al empleador Condominio Mirador Azul, R.U.T. Nº56.086.110-9, representado legalmente por don/doña Melany Sanchez Mendez RUT 15.584.555-4, con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna Poniente 6299 comuna de La Florida, con correo electrónico contacto.miradorazul@gmail.com por infracción a la disposición legal que en ella se expresa, y por el monto que a continuación se precisa: 2) Que, con fecha 06/12/2023 mediante correo electrónico se procedió a la notificación de la referida multa administrativa. 3) Que, con fecha 04/01/2024, el empleador Condominio Mirador Azul, R.
Fallo
Por tanto, por todo lo aquí expresado, lo que corresponde es desechar las alegaciones de la reclamante, en relación a la multa indicada, y ratificar lo determinado en la Resolución Exenta N°1316-11116/2024, de fecha 2 de mayo de 2024 Solicita rechazar el reclamo de autos, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria se dio traslado a la Excepción de Falta de Presupuesto De La Acción, dejándose para definitiva. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida que la parte reclamada no tiene facultades. QUINTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Resolución administrativa Nº1316-11116/2024 rechazó la reclamación realizada a través de solicitud de sustitución de la multa impuesta a través de resolución 3491/23/52, de fecha 29 de noviembre de 2023, ascendentes a 26,73 I.M.M., equivalente en pesos a $7.925.740.- SEXTO: Que se establecieron como hechos controvertidos 1. Efectividad que el Jefe Inspección Provincial incurrió en error de hecho al momento de reconsiderar la multa cursada, hechos y circunstancias. SEPTIMO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Reclamante: Documental: 1. Resolución 3491/23/52, de fecha 29 de noviembre de 2023. 2. Resolución administrativa Nº1316-11116/2024, de fecha 02 de mayo del 2024, que mantuvo la resolución anterior y que es objeto de este procedimiento de reclamación. 3. Comprobante de envío mediante correo electrónico, a
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece MELANY DEL CARMEN SÁNCHEZ MÉNDEZ, Contadora, R.U.T. 15.584.555-4, representante legal de ASESORÍAS INTEGRALES SMP SPA, R.U.T. 76.569.596-1.-, Representante Legal a su vez de COMUNIDAD EDIFICIO MIRADOR AZUL, R.U.T. 56.086.119-0.-, ambos con domicilio en Avenida Vicuña Mack
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