MEDINA/HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD MAYOR PRESTACIONES MEDICAS SPA
Rol
O-735-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 735- 2024, ha comparecido don CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Abogado, domiciliado en M. Montt N° 850, of. 303, de Temuco, en representación de MARTA DEL CARMEN MEDINA ORTIZ, Secretaria, domiciliada en La Paz N° 237 de la comuna de Padre Las Casas; y PAULA GENOVEVA SALAZAR RETAMAL, Secretaria, domiciliada en Pasaje La Armonía N° 0683, Villa El Rodeo, Labranza, comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución de descuento de AFC, en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de empresa HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD MAYOR PRESTACIONES MEDICAS SpA, cuyo representante legal, en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo es don JUAN LEONEL SANCHEZ MOLINA, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N° 01955, de Temuco. Funda su pretensión en que sus representadas trabajaron para la demandada en su calidad de secretarias hasta el día 30 de Agosto de 2024, fecha en que mediante carta, se les comunica su despido, a partir de ese mismo día , señalándose en la carta de despido que se invoca la causal del inc. 1° del artículo 161 del Código laboral, basado ello en la razones de hecho que en la carta señala, y que dice relación con una supuesta modernización de sistemas administrativos, sostiene que dicho despido resulta ser indebido improcedente e injustificado, carente de motivo plausible, toda vez que , y tal como en las cartas se señala, al momento de sus despidos funcionaban en su área de atención de público 22 personas, habiéndose solamente despedido a ellas 2, no dando razón ni justificación del porque fueron ellas afectadas por sobre el otro personal. Agrega que su representada , al momento de la suscripción y pago de su finiquito procedieron a dejar estampada la correspondiente reserva de derechos, y para efectos de la determinación de lo solicitado en la parte petitoria, en el respectivo finiquito se le p
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere, tener por interpuesta demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, en contra de HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD MAYOR PRESTACIONES MEDICAS SpA., cuyo representante legal, en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo es don JUAN LEONEL SANCHEZ MOLINA, ambos ya individualizados, y en definitiva condenar a la demandada a pagar lo siguiente, o lo que US estime conforme al mérito de autos: 1° El aumento de las indemnizaciones por años de servicios de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es para cada una: Marta del C. Medina Ortiz $ 777.014.- Paula G Salazar Retamal $2.213.744.- 2° Intereses y reajustes desde el devengo y hasta el día del pago efectivo de dichas prestaciones. 3° Las costas de la causa. B.- Que Andrés Romero Santibáñez, Abogado, en representación, según mandato judicial, de la sociedad HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD MAYOR PRESTACIONES MÉDICAS SpA., del giro de su denominación, RUT N° 76.046.416-3, ambos domiciliados sólo para estos efectos en avenida Gabriela Mistral N° 01955, de la ciudad de Temuco, contestar demanda interpuesta solicita desde ya su completo rechazo, con fundamento en que las demandantes mantuvieron una relación laboral con la sociedad HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD MAYOR PRESTACIONES MÉDICAS SpA. en las siguientes fechas: a. MARTA DEL CARMEN MEDINA ORTIZ, desde el 01 de febrero del 2022 hasta el 30 de agosto del 2024, fecha en que se le notificó personalmente su desvinculación. b. PAULA GENOVEVA SALAZAR RETAMAL, desde el 21 de marzo de 2016 hasta el 30 de agosto del 2024, fecha en que se le notificó personalmente su desvinculación. Y las funciones contratadas con todas las demandantes fueron las de secretaria – recepcionista Agrega que en las fechas señaladas en sus respectivas cartas de aviso, se les notificó personalmente del término de la relación laboral a contar de las fechas señaladas, en base a la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. Y para cumplimiento del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de las demandantes fue la siguiente: a. MARTA DEL CARMEN MEDINA ORTIZ, $863.349. b. PAULA GENOVEVA SALAZAR RETAMAL, $ 922.393. Agrega que efectivamente, al momento de celebrar sus respectivos finiquitos, a las demandantes se les pagó íntegramente todos los valores que determina la ley, y en especial se les pagó los siguientes montos por concepto de indemnización por años de servicios: a. MARTA DEL CARMEN MEDINA ORTIZ, $2.590.047. y b. PAULA GENOVEVA SALAZAR RETAMAL, $7.379.147. y en los demás puntos explicados en la demanda, estamos en total desacuerdo, negándolo de forma rotunda, solicitando desde ya el completo rechazo de la demanda, con costas. Señala en cuanto a la causal de despido y del término de la relación laboral, que a las demandantes se les notificó personalmente, con fecha 29 de agosto del 2024, fundada en la causal del a
Fallo
por tanto por quien habla como por su coordinadora y por el jefe de operaciones en base a términos estadísticos y también, evaluaciones de desempeño, el jefe de operaciones, el subgerente de operaciones, don julio Torres, consultada cómo ha sido el desempeño o cómo ha sido la productividad posterior a la desvinculación de las demandantes con el uso de los tótems, señala que la verdad que en los meses de septiembre, octubre, noviembre y lo que va de diciembre hay dos, si bien la actividad de ingreso de pacientes también han porcentualmente aumentado más pacientes en cada mes, o sea sostenido entre el 13 y el 15% de los ingresos pasa por Tótem de la clínica, consultada si tiene conocimiento si va a haber alguna ampliación de estos tótems, aunque usted dijo que era un plan de la Red, señala que en primera instancia llegaron 3 equipos a la zona y se han ido sumando prestaciones por ahora están pasando solamente consultas médicas, pero también se pretende que pasen otros servicios también en venta por ese Tótem, y si es posible que de las 22 funcionarias que quedan pueda haber una disminución producto de estos nuevos Tótem. CONTRAINTRROGADA, Cuántas personas específicamente del plantel del área en la que las demandantes se desarrollaron fueron despedidas, señala que fueron despedidas dos. Sr. Torrez, señala ser subgerente de operaciones de la clínica, conoce a los demandantes, porque trabajan bajo en el organigrama de las subgerencias de operaciones, en que está subgerente de ope
Texto Completo (Preview)
V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 735- 2024, ha comparecido don CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Abogado, domiciliado en M. Montt N° 850, of. 303, de Temuco, en representación de MARTA DEL CARMEN MEDINA ORTIZ, Secretaria, domiciliada en La Paz N° 237 de la comuna de Padre Las C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica