1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MADRID/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)

Rol

T-652-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-652-2024, por denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, daño moral y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Fernando Leal Aravena, abogado, en representación judicial de don GABRIEL EDUARDO MADRID GUTIÉRREZ, administrador público, con domicilio en avenida Trinidad Oriente N° 1533, Departamento 402, comuna de La Florida. A su vez, la demanda se interpuso en contra de FUNDACIÓN INTEGRA, RUT N° 70.574.900-0, representada legalmente por su Director Ejecutivo don Carlos Alberto Gonzalez Rivas, cédula de identidad N° 14.355.030-3, domiciliados en Alonso Ovalle 1180, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Leal Aravena, abogado, en representación judicial de don GABRIEL EDUARDO MADRID GUTIÉRREZ, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de FUNDACIÓN INTEGRA, representada legalmente por su Director Ejecutivo don Carlos Alberto Gonzalez Rivas. Fundamenta su demanda señalando, en síntesis, que su representado ingresó con fecha 1 de julio de 2022 a Fundación Integra a través de un concurso público, con contrato sujeto al Código del Trabajo, con una duración inicial de 3 meses, siendo posteriormente confirmada la relación laboral indefinida por medio de la suscripción de anexo de contrato, en el cargo de Jefe de Departamento de Servicios Generales, con una remuneración inicial de $3.046.850 brutos. Indica que su representado desde la fecha de su ingreso, hasta el día 29 de diciembre de 2023, fecha en que fue notificado de su desvinculación, mantuvo de manera ininterrumpida la relación laboral con Fundación Integra, sujeta al artículo 22 del Código del Trabajo, a pesar de no ejercer labores de confianza ni rol de administración que pudiera comprometer el patrimonio institucional, figura que claramente es abusiva y que es utilizada como regla general por la institución sin diferenciar estamentos ni facultades, con el objeto de evitar el pago de horas extras ya que el cumplimiento de jornada es de público conocimiento siendo con horario de 44 horas semanales (mínimas, las que son sobrepasadas con creces durante las jornadas hábiles y también en días y horarios inhábiles, dada la envergadura institucional (presencia nacional con más de 1200 jardines infantiles y salas cunas distribuidos en todo el territorio)). Señala que al momento de serle notificado el término de la relación laboral definido de manera unilateral por el empleador, su representado tenía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $3.403.424. A continuación, se refiere a los hechos que constituyen la vulneración de derechos, sosteniendo que su representado cumplió funciones en calidad de Jefe del Departamento de Servicios Generales en Fundación Integra, con asiento en la ciudad de Santiago desde el 1 de julio de 2022 hasta el día 29 de diciembre de 2023 inclusive, bajo las reglas del artículo 22 del Código del Trabajo (regla generalizada que utiliza la institución con sus equipos profesionales). Afirma que con fecha 29 de junio de 2023 -cumpliendo funciones como Jefe del Departamento de Servicios Generales-, se le asignó formalmente la subrogancia del cargo de Director Nacional de Administración, Finanzas y Tecnología (en adelante DAFT) de Fundación Integra, dado el desempeño mostrado en la Fundación y la vasta experiencia del denunciante en la materia. Lo anterior no solo implicaba asumir responsabilidades y tareas adicionales frente a la ausencia de la titular del cargo, sino que también, para todo el equipo de Servicios Generales y de manera especial para su represent

Fallo

por tanto, era un cargo de exclusiva confianza. Al respecto destaca que se le asignaban recursos para su gestión y administración al igual que a Directores/ras Regionales, por lo tanto, claramente su cargo era de exclusiva confianza. Agrega que, en ese sentido, al detentar el Sr. Madrid el cargo de jefe de servicios generales de la Dirección de Administración, Finanzas y Tecnología gozaba de un cargo que es de suma importancia que, en términos de jerarquía, si bien se ubica en un rango inferior al de la Directora Nacional, goza de facultades únicas que comprometían el presupuesto regional. Hace presente que en el orden jerárquico y de acuerdo al organigrama de la institución es relevante destacar que el Sr. Madrid, dado su cargo de jefatura estaba ubicado, en una escala posterior a la Directora Nacional de DAFT, siendo una de las jefaturas encargadas de asesorar a la Directora Nacional, por ejemplo, en gestiones como la compra y venta de vehículos institucionales, siendo quien determinaba y participaba de las licitaciones para las compras de su área. Transcribe el inciso 2º del artículo 161 y concluye que el cargo detentado por el actor se enmarca en la hipótesis anteriormente descrita, es decir, en los cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos, tal y como ya hemos descrito anteriormente. Indica que la confianza que el empleador deposita en un trabajador para que detente tal o cual cargo y/o función,

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-652-2024, por denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, daño moral y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de pres

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