IBACACHE/COMPAÑIA MINERA SPENCE S.A.
Rol
O-145-2023
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la participación que Ud. ha tenido en éstos: 1. El día 03 de junio de 2022, al término del Diálogo de Desempeño, Ud. le solicitó a la trabajadora y miembro de su equipo Claudia Ruiz quedarse para hablar sobre su evaluación de desempeño. En esa instancia, Ud. le dijo a la trabajadora que su nota de evaluación era un 2,8, motivando el cuestionamiento de la trabajadora de por qué tenía esa era su calificación. Ud señaló a la trabajadora que ella había cometido errores que pudieron afectar el proceso o la productividad, como dejar abierta una válvula principal al terminar una prueba hidráulica. Adicionalmente, Ud. le dijo que este año su nota sería mejor debido a los cambios que había estado observando. 2. Al día siguiente, 04 de junio de 2022, al término del Diálogo de Desempeño, Claudia Ruiz le pidió a Ud. conversar y le preguntó por qué la evaluación de marzo era un 3,1 y ahora un 2,8, momento en el que además la trabajadora le informó de ciertos problemas que experimentaba con Ud. como jefatura, indicándole que se paralizaba con sus gritos y maltrato. Ud. le preguntó a la trabajadora por qué no había informado de esto antes,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alexander Ibacache Garín, cédula de identidad 16.438.317-2, representado por el abogado Juan Álvaro Salas Santander, cédula de identidad 13.419.689-0, con domicilio en 14 de febrero 1822, oficina 11, Antofagasta, quien demanda por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MINERA SPENCE S.A., representada legalmente por doña ELIANA CALDERÓN LEGUIZAMÓN, Gerente General, RUT N°27.676.145-5, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°1000, piso 18, Las Condes, Santiago. Para fundar la demanda señala que inició la relación laboral el 6 de agosto de 2007, como operador planta de entrenamiento, con jornada excepcional, con remuneración de $4.541.601.-, indefinido. En cuanto al despido, habría ocurrido el 24 de noviembre de 2022 por las causales nº1 letra f ) y nº7 del artículo 160 Código del Trabajo, fundadas en “tratos inadecuados y poco empáticos respecto de determinado miembro de su equipo, particularmente con doña Claudia Ruiz” ya que “Mediante un procedimiento de investigación interna llevado a cabo conforme a la normativa legal e interna vigente, se han podido acreditar los siguientes hechos y la participación que Ud. ha tenido en éstos: 1. El día 03 de junio de 2022, al término del Diálogo de Desempeño, Ud. le solicitó a la trabajadora y miembro de su equipo Claudia Ruiz quedarse para hablar sobre su evaluación de desempeño. En esa instancia, Ud. le dijo a la trabajadora que su nota de evaluación era un 2,8, motivando el cuestionamiento de la trabajadora de por qué tenía esa era su calificación. Ud señaló a la trabajadora que ella había cometido errores que pudieron afectar el proceso o la productividad, como dejar abierta una válvula principal al terminar una prueba hidráulica. Adicionalmente, Ud. le dijo que este año su nota sería mejor debido a los cambios que había estado observando. 2. Al día siguiente, 04 de junio de 2022, al término del Diálogo de Desempeño, Claudia Ruiz le pidió a Ud. conversar y le preguntó por qué la evaluación de marzo era un 3,1 y ahora un 2,8, momento en el que además la trabajadora le informó de ciertos problemas que experimentaba con Ud. como jefatura, indicándole que se paralizaba con sus gritos y maltrato. Ud. le preguntó a la trabajadora por qué no había informado de esto antes, considerando la relación de amistad que mantenían, respondiendo la trabajadora que ello se debía a que le tenía miedo. 3. Posteriormente ese día, y ante una posible crisis de pánico de la trabajadora, Ud. se ofreció a llevarla al policlínico de faena. Durante el trayecto, Ud. le comentó a la trabajadora que “la estaban asesorando mal y que le pondría un Ethics Point por los comentarios sobre él” que, supuestamente, hizo con personas del equipo y que otros miembros del equipo declararían a su favor. Luego, Ud. le señaló a la Srta. Ruiz que podría realizarle otro Ethics Point por bromas en doble sentido que ella le ha dicho. En este contexto, y habiendo Ud. recibido un
Fallo
por tanto, resta determinar si esos hechos configuran o no la causal invocada en la carta de despido, señalándose como primera causal la del artículo 160 número 1 letra f respecto a “conductas de acoso laboral”. UNDÉCIMO: Que, en cuanto esta causal, el artículo 2 en su inciso segundo del Código del Trabajo refiere que “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. DUODÉCIMO: Que en la presente causa respecto del sujeto agresor, podemos señalar que es un trabajador que en este caso representa al empleador por el cargo que ejerce, estando frente a un acoso vertical, ya que el demandante tiene una relación de poder respecto de lo denunciantes, siendo supervisor de los mismos. En cuanto a la conducta, se encuentra sobre la base de agredir u hostigar, y al efecto, existió una mala evaluación por parte del demandante respecto quien lo denuncia, y luego de lo cual la comienza a excluir, dejando de almorzar con ella junto con sus otros colegas, y que le realizaba bromas como “se te cayó el cerebro” “estás dando la cacha”, incluso en reuniones grupales, que en una oportunidad en que ella realizaba una compra le dijo que aprovechara de comprarse un cerebro, situaciones que ocur
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Antofagasta, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alexander Ibacache Garín, cédula de identidad 16.438.317-2, representado por el abogado Juan Álvaro Salas Santander, cédula de identidad 13.419.689-0, con domicilio en 14 de febrero 1822, oficina 11, Antofagasta, quien demanda por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e
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