1º Juzgado Civil de Puente Alto

ASTETE/CORRALES

Rol

C-10998-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a fojas 1 comparece doña Carmen Gloria Astete Fuenzalida, trabajadora, domiciliada en Carampagne N° 02681, Villa San Ramón, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en juicio de arrendamiento en contra de doña Michele Pierina Corrales Felipe, cuya profesión u oficio se desconoce, domiciliada en Pasaje San Francisco N° 3669, comuna de Puente Alto. La demandante señala que con fecha 29 de diciembre de 2023 celebró contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble ubicado en Pasaje Puerto San Francisco N° 3669, Villa Andes Sur, comuna de Puente Alto. Se pactó un canon de arriendo de \$450.000 mensuales y se pagó la misma suma en concepto de garantía. La entrega del inmueble estaba fijada para el 15 de enero de 2024, lo que no se concretó. Ante la negativa de la demandada de devolver los montos pagados, la demandante interpuso demanda de indemnización de perjuicios solicitando el pago de $900.000 correspondiente a la suma cancelada por arriendo y garantía. Argumentó que dicho incumplimiento le generó perjuicios adicionales, ya que debió buscar otro inmueble, incurriendo en nuevos gastos de traslado y gestión, lo que incrementó su perjuicio económico. Se dictó resolución dando curso a la demanda y citando a comparendo con fecha 22 de octubre de 2024. La notificación de la demanda se concretó el 31 de enero de 2025, practicándose de manera subsidiaria conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: SEGFXTDCHJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10998-2024 Foja: 1 En la audiencia de contestación, conciliación y prueba, realizada el 4 de febrero de 2025, solo compareció la parte demandada, quien manifestó su allanamiento a la demanda, reconociendo la deuda reclamada. La conciliación no pudo concretarse debido a la incomparecencia de la demandante. En virtud de ello, y al no existir aspectos litigiosos pendientes, no se co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carmen Gloria Astete Fuenzalida interpuso demanda de indemnización de perjuicios en juicio de arrendamiento en contra de doña Michele Pierina Corrales Felipe, solicitando el pago de la suma de $900.000 por concepto de devolución de arriendo y garantía. SEGUNDO: Que la parte demandada compareció en la audiencia de contestación, conciliación y prueba realizada el 4 de febrero de 2025, oportunidad en la que manifestó su allanamiento a la demanda, reconociendo íntegramente la deuda reclamada, procediendo a consignar en el tribunal, lo que permite resolver el conflicto sin mayores dilaciones. TERCERO: Que, no existiendo controversia respecto de la existencia del contrato de arrendamiento ni del incumplimiento alegado, y habiéndose acreditado el pago de la suma demandada, corresponde dictar sentencia derechamente, acogiéndose la demanda. Dado que en la parte petitoria no se solicitaron intereses, la suma a consignar será exclusivamente la indicada en dicho acápite. CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la demandada y la posterior consignación del monto adeudado, no se configuran elementos que justifiquen la imposición de costas procesales, en virtud de la buena fe procesal demostrada. Código: SEGFXTDCHJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10998-2024 Foja: 1

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 433 del Código de Procedimiento Civil, 1545 y 1698 del Código Civil, y los artículos 3, 7 y 8 de la Ley Nº 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Carmen Gloria Astete Fuenzalida en contra de doña Michele Pierina Corrales Felipe. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado oportunamente y haber procedido al pago sin dilación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-10998-2024. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR DEL 1° JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, seis de marzo de dos mil veinticinco Código: SEGFXTDCHJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10998-2024 Foja: 1 Código: SEGFXTDCHJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T14:18:32-0300

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C-10998-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10998-2024 CARATULADO : ASTETE/CORRALES Puente Alto, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que a fojas 1 comparece doña Carmen Gloria Astete Fuenzalida, trabajadora, domiciliada en Carampagne N° 02681, Villa San Ramón, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de i

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