BAEZA/COZMAR S.A.
Rol
O-1870-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 15 de marzo de 2012. 2. Que la actora desarrollaba labores como fabricadora de mechas para estufas a parafina. 3. Que la remuneración de la actora ascendía a la suma de $445.58 y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales por la actora para poner término conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en su caso, causal o causales invocadas, hechos en que se funda, efectividad de estos, pormenores y circunstancia 2. SI las cotizaciones de seguridad social de la actora se encuentran íntegramente pagadas, en su caso, fecha en que fueron enteradas y periodos en que la actora estuvo haciendo uso de licencias médicas. 3. Sistema de gratificaciones pactada con la parte demandante, en el evento que sea aquel contenido en el artículo 47 del Código del Trabajo, si la empresa obtuvo utilidades, cantidad de trabajadores existentes en la misma en el tiempo del devengo de estas. 4. SI se adeuda a la parte demandante feriados, en su caso, montos a compensar CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo, entre don DAVID COZMAR VERDUGO, en representación de COZMAR S.A. y la demandante doña ROXANA BAEZA SAEZ, firmado por ambas partes el día 15 de marzo de 2012. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO, de fecha 27 de diciembre de 2023. 4. Carta de autodespido de fecha 8 de enero de 2024. 5. Certificado de envío al demandado de carta de autodespido. Documento emitido por Correos de Chile el día 8 de enero del presente año. 6. Carta de autodespido de fecha 8 de enero de 2024, enviada a la Dirección del Trabajo, recepcionada y timbrada por la oficina de partes de la referida institución, el día 8 de enero de 2024. 7. Captura de pantalla al estado de segui
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ROXANA BAEZA SAEZ, dueña de casa, soltera, cédula nacional de identidad 13.661.470-3, domiciliada para estos efectos en Bandera 566, Oficina 51, Santiago Centro, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de COZMAR S.A., empresa dedicada a la fabricación de mechas para estufas de parafina, RUT. 86.619.200-6, representada legalmente por David Cozmar Verdugo, comerciante, cédula nacional de identidad 8.120.968-5, ambos domiciliados en calle Alpatacal 1849, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de marzo del año 2012, para desempeñar las labores de Operario, en el establecimiento de COZMAR S.A., ubicada en la calle Alpatacal 1849, Comuna de Estación Central. La remuneración pactada ascendía a $445.589 como promedio de lo recibido en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023 para los efectos dl artículo 172 del Código del Trabajo la que era de naturaleza variable al estar compuesta además de Bono de producción; bono de responsabilidad; asignación familiar. Menciona que desde el mes de noviembre hasta el 08 de enero de 2024 estuvo con licencia médica. El día 08 de enero de 2024 se autodespidió enviando la comunicación respectiva al empleador cuyo tenor transcribe y en la cual se lee que la causal utilizada fue la contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, basada en el no pago de cotizaciones previsionales de FONASA, AFP MODELO, y AFC; no pagar la remuneración en forma periódica y de manera íntegra y no pagar la gratificación legal durante el periodo trabajado. Menciona que se produce un incumplimiento contractual y la gravedad está dada por el tiempo en que se ha mantenido la conducta durante toda la vigencia de la relación laboral con el consiguiente perjuicio que irroga a sus fondos previsionales. Expone consideraciones de derecho, cita jurisprudencia y señala como peticiones concretas: 1. Que se determine que preste servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el 15 de marzo del año 2012 hasta el 8 de enero del año 2024, desempeñándome como operaria en la fabricación de mechas para estufas de parafina. 2. Que se condene a la demanda al pago de la suma de $4.370.000, por concepto de gratificación legal, adeudada en el periodo comprendido entre el mes de enero de 2022 y el diciembre de 2023; 3. Que el despido indirecto es nulo, y en consecuencia se condene a las demandadas, según el mérito del proceso, al pago de las siguientes sumas de dinero: A. Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $445.589, por concepto de mes de aviso; B. Que la demandada debe pagar la suma de $4.901.486, por concepto de indemnización
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 45, 47 48, 49, 50, 58,162, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de este, cobro de remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de COZMAR S.A, representada ya individualizada; y acogerla en todas sus partes, con costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada COZMAR S.A., RUT Nº 86.619.200-6, comparece don CRISTIAN LÓPEZ AHUMADA, Rut N° 10.349757-4, abogado quien contestando la demanda solicita su rechazo con costas. Opone excepción de ineptitud del libelo de acuerdo con lo que prescribe el artículo 446 del Código del Trabajo, que señala que “La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 5 la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.”, todo en relación a lo que dispone también el 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil; esto se funda en lo poca claridad de la interposición de la propia demanda en cuanto a los supuestos montos adeudados por concepto de FONASA y AFP, ya que en el cuerpo de la demanda señala que “desde el año 2012 hasta la redacción de la presente misiva, se ha dedicado periódica y constantemente a declarar, para luego no pagar las cotizaciones….” , y posteriormente copia dos cuadros correspondientes a cotizaciones de FONASA y AFP MOD
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ROXANA BAEZA SAEZ, dueña de casa, soltera, cédula nacional de ident
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica