PALOMINOS/INFINITO SPA
Rol
M-1811-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Acreditado lo anterior, efectividad de haber concluido los servicios de la demandante en virtud de despido indirecto. En la afirmativa, fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, hechos que la constituyen y si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan. Circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante, diferencia de remuneraciones, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. Para acreditar sus alegaciones, la demandante incorporó la prueba documental que se individualiza en el acta de audiencia. TERCERO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, la demandante aparejó el contrato individual, celebrado con la demandada, con fecha 02 de mayo de 2023, que en su cláusula séptima deja constancia del ingreso de la trabajadora al servicio en la fecha de su celebración, con cuyo mérito y en ausencia de otros antecedentes que conduzcan a establecer de manera suficiente que la demandante comenzó a desempeñarse para la demandada el 02 de abril de 2023,
Fundamentos
considerando que el comprobante de transferencia efectuado por la demandada el 09 de abril de 2023 solo consigna el pago de $25.000.-, cifra que aparece sustancialmente menor a las que se realizaron en los meses posteriores, se estará a la fecha indicada en el contrato como de inicio del vínculo. En relación a las funciones contratadas la cláusula primera da cuenta que la demandante desempeñaba funciones como vendedora, pactándose una remuneración (cláusula cuarta) compuesta de sueldo base bruto mensual de $440.000.-, gratificación determinada de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, y un bono por mantención de redes sociales de $65.000.-, que en total asciende a $505.000.-, suma resultante de actualizar el sueldo base al ingreso mínimo mensual correspondiente al mes de septiembre de 2023 y que deberá servir de base para las prestaciones a que haya lugar, no resultando acreditado que se hubiere pactado el aumento del bono por mantención de redes sociales a contar del quinto mes de prestación de servicios. CUARTO: Respecto al término de los servicios, consta la comunicación remitida por correo certificado, con fecha 31 de octubre de 2023, al domicilio de Avenida Italia N°1354, comuna de Providencia, que no corresponde al registrado en el contrato individual, y sin que conste que se hubiera ingresado en la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de no demostrar el cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, con su mérito se encuentra demostrado que con esa data, la demandante, en uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, puso término al vínculo laboral con su empleador, invocando como causales de término, las establecidas en el N°1 letra f) y N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es conductas de acoso laboral e, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, con cuyo mérito se encuentra acreditado el término de los servicios en la forma propuesta por la demandante, resultando inconducente pronunciarse sobre las conductas en que se sustenta cada una de las causales invocadas al haberse declarado la caducidad de la acción. QUINTO: Acreditado lo anterior, no habiendo demostrado la demandada, debido a su incomparecencia en la secuela del juicio, haber solucionado la diferencia de remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2023, originadas en el incremento del ingreso mínimo mensual y en el bono por mantención de redes sociales, por el monto establecido en esta sentencia, así como lo correspondiente a feriado proporcional, se acogerá la demanda en esta parte, del modo que se indicará en lo resolutivo de la sentencia. SEXTO: En cuanto a la solicitud de aplicación de la sanción contenida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, sin perjuicio de constar en el certificado de cotizaciones emitido por AFP Capital, con fecha 29 de enero de 2025, que la demandada pagó las cotizaciones previsionales de los meses de ju
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 162, 171, 173, 420, 452, 453 N°1, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por ROMINA DE LOS ÁNGELES PALOMINOS URZÚA, en contra de INFINITO SPA, representada legalmente por Claudia Escalona Gálvez, declarándose nulo el despido indirecto, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $170.000.- por diferencia de remuneración del mes de septiembre y octubre de 2023. 2. $175.606.- por feriado proporcional. 3. Cotizaciones previsionales de los meses de mayo y junio de 2023, cotizaciones de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de mayo a octubre de 2023, adeudadas en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile respectivamente. 4. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 31 de octubre de 2023, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de $505.000.-. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes a l
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece ROMINA DE LOS ÁNGELES PALOMINOS URZÚA, cédula de identidad N°15.460.108-2 domiciliada en Seminario N°970-B, Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica