Juzgado de Letras y Gar. de Chanco

ESPINOSA/PAREDES

Rol

C-61-2022

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que a folio 1 de fecha 16 de agosto de 2022 comparecen los abogados Johann Erick Ramírez Wastavino, y María Elizabeth Orrego Espinosa, en representación convencional, de María Marcelina del Carmen Espinosa Lara, comerciante cédula de identidad N° 9.164.306-5, todos domiciliados para estos efectos en Kilómetro 7, camino a Chanco, sin número, de la comuna de Cauquenes. Interpuso una acción reivindicatoria en contra de María Adriana Paredes Meza, chilena, cédula de identidad N° 7.215.519-K, domiciliada en calle Libertad sin número, de la comuna de Chanco. Solicita que la demandada sea condenada a la restitución del predio libre de ocupantes, y a la reedificación de sus deslindes perimetrales, según a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expuso, que en síntesis son: Que, la demandada se ha mantenido ilegítimamente en posesión del inmueble de propiedad de la demandante y ha destruido los deslindes con el predio colindante, impidiéndole el acceso y posesión material del mismo. Que, al certificado de dominio vigente y copia de inscripción, la demandante es dueña de la propiedad ubicada en calle Libertad N° 381, comuna de Chanco; inscrito a fojas 1.039 vuelta, número 1.169 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, correspondiente al año 2015. De acuerdo con su título, la propiedad posee una superficie de 146,89 metros cuadrados y sus deslindes son: Noreste: Con Mario Salgado en 4,33 metros, separado por cerco; Sureste : Con Jacobo Guajardo Parra en 5,86 metros, María Angélica Peñailillo Muñoz en 15,07 metros y 9,54 metros, ambos separados por Código: PXZCXTMYXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cerco; Suroeste : Con María Angélica Peñaillillo Muñoz en 4,17 metros, separado por cerco y calle Libertad en 2,89 metros; Noroeste : Con María Paredes Meza en línea quebrada de tres parcialidades de 6,02 metros, 8,96 metros y 15,91 metros, separado por cerco. Q

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expuso, que en síntesis son: Que, no son efectivos los hechos en que se funda la demanda, en especial, que la demandante sea poseedora del inmueble, ni que la demandada esté en posesión material de algún inmueble de la demandante. Que en la demanda se puede colegir incongruencias y errores que hacen improcedente su acción, como es, la falta de legitimación activa para reivindicar, ya que, del propio título de dominio acompañado, la demandante no es dueña ni tiene inscripción alguna en su favor respecto del inmueble a reivindicar por cuanto sus colindantes como en las figuras geométricas y líneas quebradas no son concordantes con la propiedad de la demandante ni lo existente en terreno, pese a que este no está claramente singularizado en la en la parte petitoria, ni en forma clara en el desarrollo de la demanda. Que la demandada es dueña de la propiedad inscrita a fojas 1.186 vuelta número 1.066 del Registro de Propiedad de Bienes Raíces del año 2009 del conservador de bienes Raíces de Chanco, donde vive hace más de cuarenta años y deslinda por el sureste es con doña María Peñailillo Muñoz, en línea quebrada de 26,80metros, y en 4,00 metros, separado por cerco y no con la demandante lo que radica que mi representada no tiene legitimación pasiva sobre el inmueble a reivindicar. Que no es efectivo que la demandada hubiere destruido los deslindes impidiéndole el acceso, dado que deslinda por el lado Sureste con María Peñailillo y la demandante nunca ha tenido posesión material de la propiedad que dice ser dueña, y que, nadie la conoce como vecina del lugar. Postula la falta determinación del objeto a reivindicar, ya que, en ninguna parte de las peticiones, el demandante ha señalado o singularizado claramente el objeto a reivindicar, dado que su petición es la restitución de la propiedad ubicada en calle Libertad N°381, Comuna de Chanco. Sin señalar si es una parte o toda la propiedad. Añade como excepción la falta de legitimación pasiva del demandado, claramente, en base a los argumentos expuesto, y encontrándose la demandada Código: PXZCXTMYXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en posesión inscrita del inmueble ubicado en calle Libertad sin número de la comuna de Chanco hoy calle Libertad N°271 de la comuna de Chanco, que da cuenta inscripción de fojas 1.186 vuelta número 1.066 del registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, el cual se encuentra legítimamente adquirido, y que no corresponde al inmueble que dice ser propiedad de la demandante, no posee legitimación pasiva en la presente causa, y con ello, no se cumpliría uno de los requisitos de la acción reivindicatoria, esto es, estar el demandado o la persona contra quien se ejerza, en posesión del objeto que se pretende reivindicar. Finalmente reitera su solicitud de rechazo de la acción con costas. Que a folio 8, con fecha 9 de septiembre de 2022, el a

Fallo

por tanto, no canceladas, y sin más subinscripciones que la prohibición de enajenar de estilo que regula el decreto ley 2695. Finalmente, de los documentos denominados Informe pericial de paisajismo y urbanismo N°13/20, realizado por don Rodrigo Leiva Álvarez; “Anexo 4” consistente en levantamiento fotográfico del inmueble ubicado en calle Libertad N°381, comuna de Chanco; y del Informe técnico elaborado por don Elías Enrique Aravena Maureira; se ha acreditado que los lotes de terreno a que hacen referencias las inscripciones de la demandante y demandada, estos se encuentran superpuestos entre ellos en 114,14 m2, por lo que el terreno objeto de la presente acción tiene una doble y paralela inscripción registral conservatoria, en gran parte de lo reclamado por la demandante. Octavo: Que, existiendo dos inscripciones paralelas vigentes, sobre la superficie que se pretende reivindicar, se debe determinar cual de ellas es la que produce los efectos de la posesión inscrita y con ello el dominio. Para lo anterior, auxilia la norma contenida en los artículos 700 y 728 del Código Civil que señalan: “Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal Código: PXZCXTMYXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra pers

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FOJA: 75. NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar. de Chanco. CAUSA ROL: C-61-2022. CARATULADO: ESPINOSA/PAREDES. Chanco, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que a folio 1 de fecha 16 de agosto de 2022 comparecen los abogados Johann Erick Ramírez Wastavino, y María Elizabeth Orrego Espinosa, en representación convencional, de María Marcelina del Carmen Espin

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