BANCO SANTANDER-CHILE S.A./COEYMANS
Rol
C-6977-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 16 de abril del 2024, comparece José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado en Santiago, calle Amunátegui Nº 277, Oficina 200, Comuna de Santiago, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos domiciliados en Santiago, calle Bandera Nº 140, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Francisco José Coeymans Ossandón, ingeniero comercial, con domicilio en calle El Tordillo N° 10798, Comuna de Lo Barnechea, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Manifiesta que se interpone la demanda en virtud de los siguientes títulos: 1.- Copia digitalizada de escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca con tasa fija y tasa variable (TAB), otorgada con fecha 28 de agosto de 2019 en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio Nº35.919-2019, que el Banco Santander-Chile, dio en préstamo al demandado, la cantidad de U.F.25.721.- (Operación N° 500008130011), que se obligó a pagar conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 360 meses, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses, o solamente intereses según el período al que correspondan. Expone que consta del acápite siete.dos. de la cláusula séptima de la escritura pública antes citada que el deudor optó por no pagar las dos primeras cuotas o dividendos del préstamo citado, razón por la cual se capitalizaron los intereses respectivos y el préstamo conferido se pagaría en definitiva en 358 cuotas efectivas, de periodicidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas, que comprenderían capital e intereses, o solamente intereses, según el período a que correspondan, siendo el pago de la primera cuota o dividendo el día 1 de Diciembre de 2019 y las restantes el primer día de los meses siguientes. El dividendo mensual a pagar durante los cinco primeros años sería de U.F. 82,6177.- monto que no incluye las primas de seguros. A partir del primer dividendo que se Código: XFGMXTBWZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6977-2024 Foja: 1 generara el año seis y para efecto del cálculo se aplicaría la fórmula descrita en la cláusula octava de la citada escritura. La tasa de interés fija y anual que devengaba el mutuo durante los cinco primeros años de servicio de la deuda era de un 0,95%. Con posterioridad a dicho plazo, y a partir del primer día del sexto año de servicio de la deuda se aplicaría la fórmula indicada en la cláusula octava de la escritura. Añade que se acordó que se consideraría vencido el plazo de la deuda y exigible ésta en su totalidad, si se retardase el pago de cualquier dividendo en más de treinta días, en cuyo evento, además, de acuerdo a la cláusula novena, se devengarían intereses moratorios calculados según la tasa máxima que la ley permita estipular. Alega que el deudor no dio cumplimiento a la obligación de pagar las cuotas y/o dividendos correspondientes a los meses de febrero abril de 2024, ambos inclusive, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato en su cláusula décimo sexta para hacer exigible el pago del saldo insoluto, ascendente a U.F. 21.585,0120.- la cual se ha hecho exigible en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. Señala que, sin perjuicio de lo señalado e
Fallo
Se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa prueba por el término legal. El 26 de febrero del 2025, a folio 41, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció José Antonio Morales Miranda, en representación convencional de Banco Santander-Chile, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Francisco José Coeymans Ossandón, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de U.F. 21.585,0120.- cuyo equivalente en moneda corriente al día 16 de Abril de 2024 asciende a $802.803.365.- y por la suma de $ 258.486.078.- más reajustes que en su caso correspondan, más intereses pactados y penales estipulados, y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo expositivo. SEGUNDO: Que, el ejecutado, patrocinado por su abogado, opuso a la ejecución las excepciones del N°4 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de la sentencia. TERCERO: Que, previo traslado del ejecutante, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, se declararon admisibles y se recibió la causa a prueba. CUARTO: Que, la demandante acompañó bajo apercibimiento legal, no objetados por la contraria, los siguientes documentos: 1.- Copia
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C-6977-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6977-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./COEYMANS Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 16 de abril del 2024, comparece José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado en Santiago, calle Amunátegui Nº 277, Oficina 200, Comuna de Santiag
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