CONTRERAS/VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.P.A.
Rol
O-3648-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo doña MELANIE ELVIRA CONTRERAS LARA, psicóloga, con domicilio en calle Cisnes N° 02253, Villa Los Halcones, comuna de San Bernardo, Santiago, quien demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de mi ex empleador, VITAMINA CHILE SPA, empresa del giro de su denominación, en contra de VITAMINA HOLDING SPA., empresa del giro de su denominación, en contra de INMOBILIARIA PROTEÍNA SPA., empresa del giro de su denominación en contra de VITAMINA RETAIL SPA., empresa del giro de su denominación, y en contra de VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SPA., empresa del giro de su denominación, todas representadas legal e indistintamente por don ALEJANDRO BASCUÑÁN DROPPELMAN, ignora profesión, todos domiciliados en avenida Nueva Costanera N°4040, comuna de Vitacura, Santiago, en consideración de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación exponer: Señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para VITAMINA CHILE SPA en el cargo de Analista de Reclutamiento y selección, con fecha 18 de octubre de 2021, hasta la fecha de su despido indirecto el día 01 de abril de 2024, sus principales funciones eran estar encargada del reclutamiento y selección de los cargos vacantes de operación a nivel nacional (Técnicos en párvulos, Educadoras de párvulos, Manipuladoras de alimentos, auxiliares de aseo y administrativas de centros educativos), realizar el levantamiento del perfil, publicación y búsqueda en portales, filtro de currículums vitae, llamada a candidatas, entrevistas grupales e individuales, coordinación con directoras y coordinadoras para entrevista con el cliente interno y solicitud de documentos, se subían los documentos a carpeta e informaba a otras áreas. Dice que su remuneración, para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales por término de relación laboral, en conformidad al artículo 172 del Código el Trabajo, un monto equivalente a $1.230.199, y su jornada de trabajo era según lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Sin perjuicio se debía cumplir una jornada laboral de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y en jornadas extraordinarias estaba conectada hasta las 20.00 horas. Aduce que con fecha 01 de abril de 2024, informó a su ex empleadora VITAMINA CHILE SPA, su determinación en orden a poner término a mi contrato de trabajo por despido indirecto en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo a la relación laboral que nos unía desde el 18 octubre de 2021. Dicha resolución fue comunicada mediante carta certificada despachada al efecto al domicilio de la demandada ubicado en Nueva Costanera 4040, Vitacura, piso 5, Vitacura, con copia a la Inspección Comunal del Trabajo de San Bernardo, por los hechos señalados en la carta respectiva. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se condene a la demandada, declarando en definitiva: 1.- Que la demandada, VITAMINA CHILE SPA, ya individualizada, ha incumplido gravemente el contrato de trabajo y,
Fallo
por tanto su autodespido, es justo, debido y procedente. 2.- Que, VITAMINA CHILE SPA, VITAMINA HOLDING SPA., INMOBILIARIA PROTEÍNA SPA., VITAMINA RETAIL SPA., VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SPA., ya antes individualizadas, constituyen unidad económica para efectos laborales y previsionales. 3.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene solidariamente a las demandadas VITAMINA CHILE SPA, VITAMINA HOLDING SPA., INMOBILIARIA PROTEÍNA SPA., VITAMINA RETAIL SPA., VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SPA al pago de las siguientes prestaciones, indemnizaciones y beneficios: a. Indemnización Sustitutiva de Preaviso. b. Indemnización por años de Servicios (2 años). c. Aumento legal del 50%. d. Feriado Legal Proporcional (8.88 días). e. Remuneración Pendiente meses Febrero – Marzo 2024. 4.- Que las demandadas deben enterar pago de mis cotizaciones previsionales por los periodos señalados en el cuerpo de la demanda. 5.- Que a consecuencia de lo anterior, las demandadas deben pagarme las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales desde la fecha de la separación el 01 de abril de 2024, hasta la convalidación del despido conforme a los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Reajustes e intereses que procedan. 7.- Expresa y ejemplar condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece don SERGIO MONTES LARRAÍN, abogado, en representación de VITAMINA CHILE ambos domiciliados, para estos efectos, en avenida El Cerro N°0145, comuna de Providencia, Santia
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo doña MELANIE ELVIRA CONTRERAS LARA, psicóloga, con domicilio en calle Cisnes N° 02253, Villa Los Halcones, comuna de San Bernardo, Santiago, quien demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica