7º Juzgado Civil de Santiago

CONDOMINIO PROVIDENCIA SPA/SCOTIABANK CHILE SA

Rol

C-42233-2018

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto gravemente afectadas, ya que parte de su vida, la que deber aí disfrutar sin mayores complicaciones, dada su edad y situaci n econ mica,ó ó ha girado en torno al conflicto de autos, lo que concluye plasm ndose en laá presente demanda indemnizatoria. Refiere que fue registrado en el sistema de deudores financiero de la Superintendencia de Bancos durante todo el a o 2016 con una deuda total de $145.820.354.-, que se desglosaba en: a)ñ Vigente $81.305.798.-; b) Mora 30-89 d as $1.709.957.-; y c) Mora 90 d así í o m s, $62.804.599.-, todo informado por el Banco Bilbao Vizcayaá Argentaria al 30 de noviembre de 2016. Adicionalmente, tambi n fueé publicado con morosidades y protestos en el Bolet n Comercial.í En definitiva, aval a el da o moral sufrido por Cristian Retamal Bustos en laú ñ suma de $100.000.000.- Por otro lado, respecto de la demandante Condominio Providencia SpA, el da o moral se expresa en los perjuicios que sta ha padecido y sufreñ é actualmente en su prestigio comercial, los que aval a en la suma deú $200.000.000.- En relaci n con la causalidad entre el incumplimiento y los da os yó ñ perjuicios reclamados, explica que de suprimirse el incumplimiento doloso o al menos culpable de la demandada desaparecen los perjuicios irrogados a los demandantes, dicho de otra forma, si la primera hubiese cumplido diligentemente con sus obligaciones los da os reclamados no hubiesenñ acaecido. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en contra de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,ó representada legalmente por don Fernando Nicol s S enz Castro, ambos yaá á individualizados, acogerla a tramitaci n, y en definitiva declarar queó Código: XMLKXTYUVXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-42233-2018 Foja: 1 respecto de la demanda se ha configurado responsabilidad contractual de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos y condenarla al pago de las sumas de $19.364.858.- por concepto de da oñ emergente y $100.000.000.- a t tulo de da o moral, todo a favor de doní ñ Cristian Retamal Bustos, ya individualizado, y a las sumas de $47.728.085.- por concepto de da o emergente; $245.568.288.- por concepto de lucroñ cesante; y $200.000.000.- a t tulo de da o moral, todo a favor deí ñ Condominio Providencia SpA, representada legalmente por don Hugo Urrutia Sep lveda, con expresa condena en costas.ú OCTAVO: Que, a folio 18, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, circunstancia que constituye aquello que laí doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de“ ó ” la parte demandada debe interpretarse como una negaci n de todos y cadaó uno de los hechos en los cuales el actor ha fundado su pretensi n, de modoó que corresponder tenerlos por controvertidos.á NOVENO: Que, a folio 19, la parte demandante evacu el tr miteó á de la r plica.é Expone que la demandada, al ver las dimensiones y utilidades que iba a generar el proyecto inmobiliario desarrollado, comenz a ejecutar unaó serie de conductas dolosas y de mala fe para desestabilizar y as aumentarí deliberadamente sus r ditos econ micos, lo que consigui mediante losé ó ó abusos y la autotutela que despleg , creando una apariencia deó incumplimiento en sus representados y ejecutando actos dolosos para impedir cualquier clase de soluci n.ó Agrega que don Cristian Retamal Bustos, al d a 1 de marzo de 2016,í no se encontraba en mora respecto del pago de su tarjeta de cr dito, ya queé no hab a vencido el plazo l mite para su pago, tanto as que pudo utilizar laí í í tarjeta de cr dito durante todo el mes de marzo y el mes de abril de 2016.é Es por ello que la no renovaci n o suspensi n de su l nea de cr dito y eló ó í é protesto del cheque N 74 de fecha 29 de febrero de 2016, constituye un° grave incumplimiento al contrato de fecha 16 de marzo de 2012 rotulado Operaciones bancarias para personas naturales y tambi n porque no se“ ” é verificaban en la especie las situaciones contempladas en el N 3 del t tulo° í Disposiciones comunes a los contratos , ya que, como se dijo, el Sr.“ ” Código: XMLKXTYUVXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-42233-2018 Foja: 1 Retamal utiliz sin ninguna clase de problema su tarjeta de cr dito duranteó é los meses de marzo y abril de 2019. Reitera que lo decidido y acordado entre su representado y la demandada en correo electr nico y en especial en los de fecha 31 de marzoó y 5, 8 y 28 de abril de 2016 constituye un acuerdo de voluntades que debe ser respetado por ambas partes de acuerdo al principio del contrato-ley establecido en el art culo 1545 del C digo Civil, y cuyos t rminos constaní ó é en esos mismos documentos electr nicos. ó Explica que en virtud de este acuerdo de voluntades se celebr unó contrato de mutuo, el que fue incumplido

Fallo

se declara que lo que se demanda es parte o resto de un cr dito que debi ser consignado por escrito y no lo fue.é ó ” De esta forma, la nica manera de acreditar la existencia del mutuo,ú sus caracter sticas, obligatoriedad y modalidades, as como sus intereses, esí í acompa ando en juicio el correspondiente contrato de mutuo, sin que otrañ prueba pueda suplir tal documento, lo que no se verifica en la especie, pues la pate demandante reconoce expresamente en su libelo que la entidad financiera demandada no suscribi la documentaci n necesaria paraó ó materializar la operaci n crediticia, no resultando prueba id nea paraó ó acreditar esta supuesta relaci n jur dica la prueba documental consistente enó í los correos electr nicos aludidos en el considerando precedente, los que danó cuenta nicamente de la etapa preliminar de negociaci n entre las partes,ú ó de manera que no se tendr por acreditado el v nculo jur dico. á í í VIG SIMO QUINTO: É Que, en cuanto al segundo requisito de la acci n en comento -que se produzca el incumplimiento del contrato por eló deudor- las conductas que se atribuyen a la entidad financiera, en lo espec fico, consisten en el no pago de un cheque presentado a cobro ení circunstancias que exist an fondos disponibles para ello, no haber otorgadoí el cr dito de refinanciamiento de conformidad a los acuerdos adoptadosé mediate correo electr nico, impedir el pago de las obligaciones deó Condominio Providencia SpA sin razones legales y contractuales para ello,

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C-42233-2018 Foja: 1 FOJA: 105 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-42233-2018 CARATULADO : CONDOMINIO PROVIDENCIA SPA/SCOTIABANK CHILE SA Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS. A folio 1, con fecha 31 de diciembre de 2018, comparece don Diego Alejandro S nchez Fuentes, abogado, c dula de identidad N 15.339.804-6,á é º en repre

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