1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VENEGAS/CINTAC S.A.I.C.

Rol

O-7347-2023

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de octubre de 2023 comparece el señor Juan Venegas Flores, domiciliado en pasaje San Sebastián N° 2671, comuna de Padre Hurtado, quien deduce demanda en contra la empresa Cintac S.A.I.C., representada legalmente por el señor Javier Romero Madariaga, ambos domiciliados en Camino a Melipilla N° 8920, comuna de Maipú. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 15 de junio de 2015, desarrollando labores como operador, con una remuneración de $982.000, hasta el día 24 de julio de 2023, fecha en que fue despedido por la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Manifiesta que el día 22 de abril de 2021, aproximadamente a las 8:50 horas, se encontraba en las instalaciones de la empresa, desarrollando labores de apoyo en la máquina curvadora –mp68- en la sección de Red Vial. Se encontraba limpiando dicha máquina entre varios compañeros de trabajos, entre ellos el señor Juan Cornejo, operarios y sin supervisión. La limpieza la estaban realizando con un paño, no con solventes, y cuando se inclinó para poner encima el paño en el rodillo de manera imprevista el rodillo le succionó la mano derecha completa, quedando su mano desforrada y mutilada. Sostiene que en razón del accidente fue intervenido 3 veces de la mano, estuvo 50 días hospitalizados, siendo calificado con un 28% de discapacidad. Expone que el accidente se debió a la responsabilidad de su empleador, en atención a diversos factores: no se le hicieron charlas de seguridad, capacitación para las labores, siendo primera vez que la realizaban en esa máquina; no existía un supervisor a cargo de la tarea; no se le hizo entrega de procedimiento de trabajo seguro, ni se efectuó un análisis seguro de trabajo, no había señalética de peligro, el que se implementó después del accidente; además al hacer la limpieza se sacaba la reja protectora y luego de ocurrido el hecho se i

Fundamentos

fundamentos de derecho, hace referencia a la responsabilidad objetiva del empleador del accidente. Añade, que producto de lo vivido sufrió un daño moral, estuvo hospitalizado, volvió a su hogar disminuido física y anímicamente, con dolores físicos y aflicción psíquica, aislándose en su vida social, afectando su autoestima, sufriendo un daño moral. Asimismo, en razón de la incapacidad declarada ha buscado trabajo sin resultado, no pudiendo pasar los exámenes ocupacionales debido a lo vivido, sufriendo un lucro cesante. En ese sentido, indica que percibía una remuneración promedio de $982.000 a la fecha del despido, que a la fecha de la presentación de la demanda tenía 54 años de edad, por lo que dejará de percibir no menos de $274.960 al mes, lo que anualmente es $3.299.520 y a la fecha que jubile asciende a $36.294.720 teniendo una pérdida de ganancia de un 100% debido que no puede emplearse. Termina solicitando que se acoja la demanda y se declare: 1.- Que sufrió un accidente del trabajo el 22 de abril de 2021. 2.- Que el accidente se debió a que la empresa infringió la obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo y el deber ético y jurídico contenido en el contrato que dice relación con el deber general de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador. 3.- Que se ordene el pago de la suma de $70.000.000 a título de daño moral y $36.294.720 por lucro cesante, o las sumas que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 2 de enero de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose el siguiente hecho pacífico: que el 22 de abril de 2021 mientras prestaba servicios para la demandada, el demandante sufrió un accidente del trabajo. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Circunstancias del accidente que se invoca en la demanda. 2.- Daños sufridos por el demandante, imputabilidad y causalidad de los mismos. Cuarto: Que con fecha 3 de septiembre, 7 de octubre y 4 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante se desistió parcialmente de la demanda, en aquella parte que perseguía el lucro cesante. Quinto: Que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Copia de Resolución de Certificación de Discapacidad en 1 PDF, emitida por la Comisión, de fecha 18 de Marzo de 2022. 2.- Copia de Certificado de Discapacidad, en 1 PDF, emitida por el Registro Civil e Identificación, de fecha 05 de Octubre de 2023. 3.- Copia Credencial de Discapacidad en 1 PDF, emitida por el Registro Civil e Identificación, de fecha 16 de Mayo de 2022. 4.- Copia Certificado de Cotizaciones, en 2 planas del PDF, emitida por AFP Modelo, de fecha 1 de Enero de 2024. 5.- Copia Resolución de Incapacidad Permanente Ley 16.744, en 1 plana del PDF, emitida por IST, de

Fallo

Por lo expuesto, se regulará el daño moral en la suma de $35.000.000. Décimo séptimo: Que el resto de la prueba rendida en autos, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, en nada alteran o modifican lo razonado en los considerandos precedentes. Décimo octavo: Que no se condena en costas a la demandada por no ser totalmente vencidas. Por lo expuesto y teniendo, además, presente lo dispuesto en la ley 16.744, los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 184, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código del Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Juan Vengas Flores en contra la empresa CINTAC S.A.I.C., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $35.000.000 por concepto de daño moral. II.- Que la suma de dinero señalada precedentemente se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el IPC entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo. Ejecutoriada que sea esta resolución, dicha cantidad, así reajustada, devengará el interés corriente para operaciones reajustables. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-7347-2023. RUC

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Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de octubre de 2023 comparece el señor Juan Venegas Flores, domiciliado en pasaje San Sebastián N° 2671, comuna de Padre Hurtado, quien deduce demanda en contra la empresa Cintac S.A.I.C., representada legalmente por el señor Javier Romero Madariaga, ambos domiciliados en C

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