ALMONACID/
Rol
V-152-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece doña MIREYA ALEJANDRA ALMONACID BARRIENTOS, chilena, empresaria, soltera, RUN 8.923.444-1, domiciliada en Avenida Cerro Dragón Nº 3553, Iquique; quien presenta manifestación minera, solicitando se declare constituida a su favor, con la superficie y ubicación que expresa, la concesión minera de explotación denominada “DANTE DEL 1 AL 6”. SEGUNDO: Que, el Código de Minería establece, en su artículo 86: “Si el juez nota, en cualquier momento durante la tramitación de la constitución de la concesión y mientras no se haya dictado la sentencia constitutiva de ella, que no se ha cumplido dentro del plazo cualquiera de los requisitos o actuaciones para los cuales el juez, conforme al artículo 82, o este Código, hayan señalado plazos fatales, dictará sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestación, y ordenando cancelar las inscripciones correspondientes”. A su turno el artículo 59 prevé: “Dentro del plazo que medie entre los noventa y ciento veinte días, contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, el manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá solicitar en el mismo expediente, la mensura de su pertenencia o pertenencias.” TERCERO: Que, en cumplimiento del transcrito artículo 86 del Código de Minería, y advirtiendo el Tribunal que desde la fecha de presentación de la manifestación, esto es, el 29 de septiembre de 2024, ha transcurrido en exceso el plazo de 120 días, previsto por el artículo 59 del aludido cuerpo legal, sin que el manifestante haya solicitado la mensura de su pertenencia, trámite 1 Código: FZVMXTFMPXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sujeto a un plazo fatal establecido por el legislador, y cuya no realización oportuna constituye un vicio no susceptible de ser subsanado, será forzoso para este sentenciador dictar sentencia denegatoria declarando la caducidad de los derechos emanados de la presente manifestación, según se dirá. CUARTO: Que, no se condenará en costas al solicitante, por tener motivo plausible para litigar. Por dichas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo prescrito por el artículo 86 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la manifestación presentada con fecha 29 de septiembre de 2024, a folio 1, y se declara la caducidad de los derechos de ella emanados, ordenándose la cancelación de las inscripciones a que dio origen. II.- Que, no se condena en costas al solicitante, por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese por cédula. Rol Nº 152-2024 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, seis de marzo de dos mil veinticinco, se hizo constar por estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 2 Código: FZVMXTFMPXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T13:44:45-0300
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece doña MIREYA ALEJANDRA ALMONACID BARRIENTOS, chilena, empresaria, soltera, RUN 8.923.444-1, domiciliada en Avenida Cerro Dragón Nº 3553, Iquique; quien presenta manifestación minera, solicitando se declare constituida a su favor, con
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