2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC

Rol

T-302-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos valer respecto de la acción principal. SEGUNDO: La demandada FUNDACIÓN INSTITUTO DUOC UC, contesta solicitando el total rechazo de la demanda intentada en lo principal y de manera subsidiaria, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, fecha y causal de término de los servicios del demandante, haciendo presente que su relato no distingue cuáles son los hechos que vulneraron cada una de las garantías fundamentales mientras estuvo vigente la relación laboral y con ocasión del despido, omitiendo señalar el motivo por el que fue objeto de discriminación y la forma en que se afectó su libertad de trabajo incumpliendo lo señalado en los artículos 446 N°4 y N°5 y el artículo 490 ambos del Código del Trabajo. No obstante reconocer que el demandante fue contratado para desempeñar funciones como jefe de ingeniería TI, cuestiona que sus labores correspondieran específica y únicamente a las que indica en la demanda, sino que incluían las de: “1. Guiar y administrar la plataforma Datacenter: Asegurar la continuidad operativa de los servicios

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DIEGO RODRIGO MORENO MEDINA, cédula de identidad N°11.228.580-6, domiciliado en Miguel Claro N2555, Dpto. 1907, Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC, RUT N°72.754.700-2, representada legalmente por Alfonso Pérez Lovera, ambos domiciliados en Eliodoro Yáñez N°1595, Providencia, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $32.361.824.- por indemnización sancionatoria establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once remuneraciones, b) $882.595.- por el recargo del 30%, c) $5.000.000.- por daño moral, con reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de junio de 2022, desempeñándose como jefe de ingeniería TI, en casa central, cumpliendo labores en infraestructura de servidores on-premises y virtuales (aproximadamente 230 servidores), administración Azure y sus servicios (correo corporativo, cuentas de usuarios, dominios DUOC UC, etc.), gestión de contratos de proveedores de servicios TI, continuidad operacional de estos servicios, proyectos de su área y proyectos transversales, exento de la limitación de jornada, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración de $2.865.120.- Afirma que, el 30 de octubre de 2023, mientras desarrollaba sus funciones de manera remota, su cuenta de usuario y todos los servicios, comenzaron a deshabilitarse sin aviso, quedando incomunicado y sin posibilidad de seguir trabajando, luego, recibió un mensaje de su jefatura para conectarse a una video conferencia, en la que fue informado de su despido (leyeron la carta) recibiendo la comunicación en su correo con posterioridad, invocándose para ello la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin que la demandada cumpliera con las formalidades legales, suscribiendo finiquito en el que estampó reserva de derechos. Sostiene que, desde agosto de 2022, debido a la renuncia de jefe de redes y en base a su experiencia, asumió como jefe de ingeniería, quedando a cargo de la infraestructura y además como jefe de redes (redes y proyectos SD-WAN y WIFI6), siendo contratado el 03 de octubre, como subdirector de operaciones (su jefatura directa) Mauricio Marcos, a quien comenzó a enseñarle sobre ambas jefaturas, le armó el equipo, entrevistando y seleccionando los candidatos para jefe de redes, ingeniero de infraestructura e ingeniero cloud, manteniendo paralelamente sus responsabilidades, hasta diciembre de 2022, en que realizó la búsqueda y selección del nuevo jefe de redes, al que acompañó hasta enero

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales, intentada en lo principal. II. Que se ACOGE, la demanda intentada de manera subsidiaria, por DIEGO RODRIGO MORENO MEDINA, en contra de FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC, representada legalmente por Alfonso Pérez Lovera, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, y se la condena al pago de $882.595.-, correspondiente al recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que la suma ordenada pagar deberá ser reajustada conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-302-2024.- RUC: 24-4-0547242-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DIEGO RODRIGO MORENO MEDINA, cédula de identidad N°11.228.580-6, domiciliado en Miguel Claro N2555, Dpto. 1907, Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, des

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