1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./HURTADO

Rol

C-2218-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en Calle Thompson N°127, Oficina N°902, Edificio Puerto Mayor, comuna de Iquique, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Bandera N°140, Santiago; quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña BARBARA DE LOS ANGELES HURTADO JARA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Teresa Wilms Montt N°2.230, departamento N°1.903, comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que se le adeuda a su representado tres pagarés los que individualiza en el siguiente tenor: I.- Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas N°650044616585, por $8.577.915.-, suscrito en representación del demandado con fecha 22 de junio de 2023, por el cual se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes, en 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $193.904, cada una con vencimiento los días 14 de cada mes, a contar del 14 de septiembre de 2023 y hasta el 17 de julio de 2029, y una última de $193.863, con vencimiento el 14 de agosto de 2029. Aclara que el pagaré fue suscrito por el apoderado del Banco Santander Chile, don Rubén Valdebenito Aravena, conforme al mandato otorgado por el deudor contenido en el contrato de condiciones comunes y particulares aplicables a planes de productos y servicios financieros de fecha 25 de febrero de 2.020. Código: CEBLXTQHNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que su representado podría hacer exigible el pago total de la suma adeudada o del saldo a que esta se halle reducida,

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido; en caso de que el deudor revoque los mandatos otorgados, incurra en mora o retardo en el pago de cualquier cuota. Expresa que, el pagaré se encuentra impago desde la cuota N°2 que venció el día 16 de octubre de 2023, por lo cual, haciendo uso de la cláusula de aceleración, viene en hacer exigible el total de lo adeudado que asciende a la suma de $8.713.060, por concepto de capital, más reajustes, comisiones, intereses pactados, intereses penales y costas. Indica que la firma del suscriptor está autorizada ante Notario Público, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo, además de señalar que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva para su cobro no está prescrita. II.- Pagaré Operación Nº650047341285, por la suma de $200.000.- suscrito por doña Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, quien, a su vez, actuó en representación del demandado con fecha 25 de abril de 2024, obligándose la deudora a pagar dicha suma de dinero el día 30 de abril de 2024. Indica que el pagaré se encuentra impago desde el día de su presentación a cobro, esto es, el 30 de abril de 2024, por lo que se adeuda a su representado la suma de $200.000.-, por concepto de capital adeudado, más reajustes e intereses pactados. Señala que la firma de la suscriptora está autorizada ante Notario Público, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo, además de señalar que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva para su cobro no está prescrita. III.- Pagaré Operación Nº650047598219, por la suma de $608.733.- suscrito por doña Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, quien, a su vez, actúo en representación del demandado con fecha 25 de abril de 2024, obligándose la deudora a pagar dicha suma de dinero el día 30 de abril de 2024. Código: CEBLXTQHNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que el pagaré se encuentra impago desde el día de su presentación a cobro, esto es, el 30 de abril de 2024, por lo que se adeuda a su representado la suma de $608.733.-, por concepto de capital adeudado, más reajustes e intereses pactados. Señala que la firma de la suscriptora está autorizada ante Notario Público, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo, además de señalar que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva para su cobro no está prescrita. Por todo lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña BÁRBARA DE LOS ANGELES HURTADO JARA, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.521.793.-, por concepto de capital, más reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo, y en definit

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 79, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: CEBLXTQHNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por don Román Blanco Reinosa; quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña BÁRBARA DE LOS ÁNGELES HURTADO JARA, ya individualizada, y solicita que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $9.521.793, por concepto de capital, más reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo, y en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 50 comparece doña BÁRBARA DE LOS ÁNGELES HURTADO JARA, parte ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando la excepción prevista en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acoja y se rechace la demanda, por los argumentos señalados en la expositiva. TERCERO: Que, a folio 67 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado por el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, por los motivos señalados en lo expositivo del fallo. CUARTO: Que para

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en Calle Thompson N°127, Oficina N°902, Edificio Puerto Mayor, comuna de Iquique, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, factor de com

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