RODRÍGUEZ/TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L.
Rol
T-233-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pudieron haberse desencadenado como se explícita en la carta de despido, la demandada pudo efectivamente haber tomado contacto con el Instituto para verificar la autenticidad de su título. Sin embargo, lo que se reprocha es el comportamiento de la denunciada posterior al haberse enterado de la supuesta falsificación de su título técnico, ya que, en primer lugar, es completamente falso el hecho que se le hubiera llamado el 13 de octubre a gerencia para exponer esta situación e instarle a solucionar este problema, asimismo, es falso que haya señalado que solucionó el problema en la casa de estudios pero que no entregaría copia de los antecedentes, cuestión absurda
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 30 de enero de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ELIZABETH ANGELIZA RODRÍGUEZ CORTÉS, chilena, trabajadora dependiente, C.I. 16.418.960-0, domiciliada en Rodrigo de Araya N° 4871, depto. 44, comuna de Macul, deduce denuncia de tutela de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, demanda de lucro cesante y daño moral, en contra de su ex empleador TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA EIRL, empresa del giro de su denominación, Rut 76.508.0649, representada legalmente por don GASPAR ENRIQUE CIKUTOVIC MADARIAGA, chileno, ignora profesión u oficio, C.I. 13.535.477-5, ambos con domicilio en Av. Dorsal N° 3526, comuna de Renca, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere como antecedentes previos, que se ha desempeñado durante más de 12 años en el área de Recursos Humanos a lo largo de diversas empresas, siendo destacada como una trabajadora eficiente, enfocada al logro de objetivos, con muy buen historial laboral en cuanto a la mantención de documentación legal y laboral de empresas con al menos 1.000 trabajadores, con bajo muy bajo nivel de multas o sanciones laborales mientras me he desempeñado como Jefa del Área de Recursos Humanos, y ciertamente, cero amonestaciones cursadas en su contra, lo que demuestra un alto nivel de profesionalismo y compromiso de su parte. En este contexto, su relación laboral anterior a la sostenida con la demandada fue con la empresa de seguridad SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, donde se desempeñó por más de 1 año como Jefa de Recursos Humanos, empresa en la que demostró un ejemplar desempeño, siendo muy considerada por su jefatura, pares y subalternos dado su profesionalismo y buenos resultados. Pues bien, por razones económicas que guardan relación con expectativas de aumentos en sus ingresos y mejores expectativas salariales, y considerando la negativa de la empresa en donde trabajaba para aumentar su remuneración, comenzó a explorar nuevas alternativas laborales, en conocimiento de su ex empleador a fin de que buscara, además, un reemplazo para su puesto de trabajo. Así las cosas, tomó contacto con la empresa demandada con quienes iniciaron conversaciones en miras a lograr una contratación laboral. Fue así como se materializó una serie de entrevistas laborales que culminaron en la emisión por parte de la demandada de la aceptación de la oferta de postulación, siendo seleccionada para el cargo. En efecto, el inicio de postulación fue en agosto de 2023, la primera entrevista se materializó el 22 de agosto del mismo año (mi
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta denuncia de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA EIRL, ya individualizado, acogerla a tramitación, y concederla en todas sus partes, declarando: I) Que la denunciada, con ocasión del despido, vulneró mis garantías fundamentales. II) Que se condene a la demandada a las medidas de reparación y prevención contenidas en su presentación. III) Que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones contenidas en su presentación, con aplicación de intereses y reajustes. IV) Que se condene en costas a la denunciada. SEGUNDO: Comparece MARTÍN ANDRÉS CORREA BARROS, abogado, C.I. 16.605.886-4, domiciliado en Fidel Oteiza N° 1941, oficina 204, Providencia, en representación convencional de TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA EIRL, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.508.064-9, representada legalmente por don Gaspar Enrique Cikutovic Madariaga, factor de comercio, C.I. 13.535.477-5, ambos con domicilio en Av. Dorsal 3527, comuna de Renca, contesta la denuncia autos, solicitando su rechazo con expresa condena en costas por temeraria, en virtud de los siguientes fundamentos que expone. En primer término, niega todos los hechos contenidos en la demanda de autos. sin perjuicio de reconocer que existió una relación laboral con la denunciante, que se extendió en
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2 Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 30 de
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