FUENTES/
Rol
V-100-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció ELÍAS RORIBAN FUENTES HENRÍQUEZ, técnico en mecánica y electromovilidad automotriz, domiciliado en Punta Cerro alto, casa N°447, Los Copihues, Talcahuano. Solicitó el cambio de su primer apellido “Fuentes” por “Henríquez”, para quedar en definitiva como “Elías Roriban Henríquez Henríquez”. Expuso que nació el 12 de octubre de 1989 y fue reconocido por su padrastro con el apellido “Fuentes” sin su consentimiento. Afirmó ser conocido por el apellido “Henríquez” tanto en su círculo familiar como en el social desde tener memoria, por así solicitarlo a sus cercanos. Su primer apellido “Fuentes” le generó una serie de inconvenientes en su vida personal, ya que no es el apellido de su padre biológico sino el apellido del esposo de su madre, con quien jamás tuvo buena relación ni vínculo afectivo. Explicó que por lo anterior su apellido “Fuentes” está revestido de recuerdos dolorosos vividos en su infancia a lo largo de su niñez y juventud, los que tuvieron repercusiones psicológicas en su persona. Sin perjuicio de lo anterior, con gran esfuerzo pudo superar los vestigios de una niñez dolorosa, hoy en día en busca de borrar todo recuerdo de su pasado que lo liguen con quien no tiene ningún vínculo sanguíneo ni emocional. Mencionó que hace más de 20 años de forma voluntaria se ha hecho llamar “Elías Roriban Henríquez Henríquez”, con lo cual cumple el plazo establecido por la ley y que tiene un hijo llamado Bastián Osciel Fuentes Obando, nacido el 24 de noviembre del 2012, quien por consenso con la madre mantendrá el apellido “Fuentes”. Invocó las causales de los literales a) y b) del artículo 1° inciso segundo de la ley 17.344. Solicitó tener por iniciada gestión de cambio de nombre, admitirla a tramitación y, en definitiva, autorizar el cambio de nombre indicado en las respectivas anotaciones, inscripciones y registros pertinentes, en el sentido de que quede su nombre como Elías Roriban Henríquez Henríquez. En el primer otrosí acompañó los s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.° Compareció ELÍAS RORIBAN FUENTES HENRÍQUEZ y solicitó el cambio de su primer apellido “Fuentes” por el de “Henríquez”, para quedar en definitiva como “Elías Roriban Henríquez Henríquez”. Invocó las causales del artículo 1° inciso 2° letras a) y b) de la ley 17.344. 2.° El artículo 1º inciso 2° de la Ley nº 17.344, dispone que: “Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales”. 3.° En el caso de autos estamos en presencia precisamente de la situación que previene el artículo 1° inciso segundo letra a) de la Ley n° 17.344, toda vez que de los antecedentes allegados por la solicitante, en especial lo declarado por los testigos que informaron sumariamente a este tribunal, se colige que la mantención del apellido Fuentes le provoca menoscabo moral a Elías Roriban Fuentes Henríquez, puesto que existe mala relación con quien lo reconoció como hijo. En consecuencia, en esta causa se configuran los requisitos establecidos en la ley para acoger la solicitud, en especial al ya haberse efectuado las publicaciones en el Diario Oficial y evacuado el informe del Registro Civil. 4.° Por último, se omitirá analizar la configuración de la segunda causal invocada, puesto que al acogerse la anterior resulta innecesario realizarlo.
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito de autos y de lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley 17.344 y del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: SE HACE LUGAR a la solicitud de ELÍAS RORIBAN FUENTES HENRÍQUEZ, en cuanto al cambio de su primer apellido “Fuentes” por “Henríquez”. En consecuencia, se autoriza la modificación de su partida de nacimiento, debiendo el Registro Civil que corresponda rectificar la inscripción de nacimiento N° 3255, Registro S, del año 1989, de la circunscripción de Presidente Ríos, correspondiente a ELÍAS RORIBAN FUENTES HENRÍQUEZ, R.U.N. N°17.223.552-2, en el sentido de establecer que el nombre del inscrito es ELÍAS RORIBAN HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-100-2024 Código: XKHDXTPSKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por Leonardo A. Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, seis de marzo de dos mil veinticinco Código: XKHDXTPSKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T13:36:08-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-100-2024 CARATULADO : FUENTES/ Talcahuano, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareció ELÍAS RORIBAN FUENTES HENRÍQUEZ, técnico en mecánica y electromovilidad automotriz, domiciliado en Punta Cerro alto, casa N°447, Los Copihues, Talcahuano. Solicitó el cambio de su primer apellido “
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