BARROSO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-19796-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de noviembre de 2024, comparece Iran Junior Barroso S nchez, á domiciliado en Waldo Alcalde N 1230 Coquimbo, quien° deduce demanda de acci n de prescripci n extintiva de las acciones deó ó cobro en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Alejandro Arze Safian, ambos domiciliados en calle Moneda N 970 Piso 18. comuna y ciudad de Santiago, Regi n° ó Metropolitana, en raz n de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y deó derecho. Expone que concurri a Equifax a fin de solicitar un informeó comercial, documento a trav s del cual se entera que se encuentraé informada por Promotora CMR Falabella S.A. una morosidad, por la suma de $11.205.714 y bajo el n mero de operaci n 6769.ú ó Se ala queñ la operaci n N 6769 dice relaci n, en primer lugar, conó ° ó los d gitos de su rut, los ltimos n meros, sin el d gito verificador, y esto esí ú ú í as , ya que, con Promotora CMR Falabella S.A., jam s firm documentoí á ó alguno, raz n por la cual no existe un n mero distinto de operaci nó ú ó asociado a protestos y morosidades impagas. Agrega que la deuda que mantiene con Promotora CMR Falabella S.A., naci de manera telef nica, cuando una ejecutiva de dicha entidad, leó ó ofreci y acept un avance y un s per avance, con vencimiento ambos el 10ó ó ú de septiembre de 2022. Las sumas ofrecidas y aceptadas fueron de $4.500.000.-, como avance y por otro lado como un s per avance la sumaú de $5.000.000.-, lo que sumado ambos arrojan como resultado la suma total de $ 9.500.000.- Enfatiza que, jam s firm ning n tipo de documentos, en especialá ó ú pagar alguno. Sin embargo, al enterarse mediante el informe de Equifax,é se contact con ejecutivos de Promotora CMR Falabella S.A., quienes loó derivaron a la oficina de cobranza extrajudicial, Zapico Abogados. En dicha Código: LFSXXTPWXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 oficina, le fue informado que la deuda que se se alaba en informe Equifaxñ correspond a y estaba relacionado con los avances que le hab an sidoí í entregados en su oportunidad y que para cobrarlos se hab a generado uní pagar por el valor de $11.610.898.-, en donde se inclu an ciertos intereses,é í dicho pagar , fue firmado por una tercera persona, por poder, el que noé recuerda haber conferido. As las cosas, nace el pagar N 1963886 de fechaí é ° 13 de junio de 2023, suscrito por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, c dula deé identidad N 11.844.679-8 quien lo suscribe en su representaci n, por un° ó valor de $11.610.989.- Hace presente que el avance y s per avance que fue entregado porú Promotora CMR Falabella S.A., a su persona, indica como nombre del titular a Ir n Barroso Barroso, pese a que su segundo apellido es S nchez,á á por cierto, de conocimiento de la entidad financiera. Dicho error, es coincidente y se ve de manifiesto, en el pagar que acompa aé ñ conjuntamente con su presentaci n. Es as y desde el nacimiento de esteó í pagar , como t tulo que habilita a Promotora CMR Falabella S.A., paraé í hacer valer su derecho, se deduce que sta tuvo solo la intenci n, ya que,é ó hasta la fecha esto no se ha concretado en demanda alguna. Expone que actualmente no ha sido puesto, en conocimiento, de ninguna resoluci n judicial que requiera el pago, notificada con arreglo aó ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripci n, por lo que a la f
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto por losá art culos 144, 160, 170 y 346 del C digo de Procedimiento Civil; 1698,í ó 1702, 1706, 2492, 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil; y la Ley 18.092; seó declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta a folio 1 y se declara prescrita la acci n ejecutiva para el cobro de la obligaci n del pagaró ó é N 1963886, suscrito por Iran Junior Barroso S nchez, con fecha 12 de junio° á de 2023 en favor del demandado. II.- Que cada parte soportar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por Mar a Soledad Jorquera Binner, Juez Titular.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Código: LFSXXTPWXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T13:32:15-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19796-2024 CARATULADO : BARROSO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 08 de noviembre de 2024, comparece Iran Junior Barroso S nchez, á domiciliado en Waldo Alcalde N 1230 Coquimbo, quien° deduce demanda de acci n de prescripci n extintiva de
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