QUEZADA CON CONSTRUCTORA JORQUERA SPA
Rol
O-754-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demandada, motivo por el cual, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se pasa a dictación de sentencia. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT O-754-2024, don Guillermo Francisco Quezada Nuñez Chileno C.I. 16.846.149-6, domiciliado en calle Puyen N°1205, Barrios Los Pinares, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento ordinario en contra de Constructora y Transporte Jorquera SPA., Rut N 77.554.157-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Richard Jorquera Retamales, domiciliados en Carretera el Cobre Km 4 San Joaquín de Los Mayos, y en Avenida Vitacura N°2771, comuna de Vitacura, región Metropolitana.- SEGUNDO: Que la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada no contesto la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. - TERCERO: Que atendida la inasistencia de la demandada no se pudo arribar a una conciliación y no se recibió la causa a prueba por no haber hechos controvertidos. - CUARTO: Que no habiéndose contestado la demanda dentro del plazo y considerando que la demandada tampoco compareció a la presente audiencia preparatoria para sobrellevar las cargas probatorias que le correspondan, se hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, por lo que se tuvo por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda, QUINTO: Que se ha tenido por tácitamente admitido la existencia de la relación laboral, su duración, que la causal de término invocada fue la de necesidades de la empresa y el monto de la remuneración. - SEXTO: Que como se señaló precedentemente se ha tenido por tácitamente admitido que el demandado invoco la causa de necesidades de la empresa al momento de efectuar el despido, sin que haya sobrellevado la carga probatoria en orden a acreditar los hechos que constituyen la causal invocada en la correspondiente carta de despido, por lo que se dará lugar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. - SEPTIMO: Que se dará lugar a la compensación del pago del feriado demandada, toda vez que se ha tenido por tácitamente la existencia de la relación laboral por el periodo invocado correspondiendo en consecuencia al trabajador el derecho a feriado, por lo que correspondía la carga probatoria de acreditar si el demandante había hecho uso de días de feriados a la demandada, la que no compareció a la presente audiencia de manera de poder ofrecer prueba sobre ese punto. - OCTAVO: Que se ha tenido por tácitamente admitido, que el actor realizo horas extraordinarias durante la vigencia de la relación laboral y sin perjuicio que correspondía la carga probatoria al demandado, también se ha tenido por tácitamente admitido que no fueron pagadas motivo por el cual se dará lugar al pago de esta prestación. - NOVENO: Que, sin perjuicio que corresponde al demandado acreditar el pago de las cotizaciones previsionales, se ha tenido por tácitamente admitido que la demandada no pa
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Quezada Núñez, en contra de, Constructora y Transporte Jorquera SPA ambos ya individualizados y se declara que el despido del actor es improcedente, siendo nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $1.881.417.-. b) Compensación por concepto de feriado demandado por el período comprendido entre el 3 de octubre del 2023 y el 30 de septiembre de 2024, por la suma de $1.171.723.- c) 68 horas extraordinarias entre los periodos de mayo, junio, y agosto de 2024 por la cantidad de $1.044.535.- d) Cotizaciones previsionales y de salud, referente a AFP Plan Vital correspondiente a los meses de enero, febrero, agosto y septiembre de 2024; Fonasa, Junio, Julio, Agostos y Septiembre de 2024.- e) Remuneraciones íntegras y demás prestaciones consignadas en contrato de trabajo que se devenguen desde el despido, esto es, desde el día 30 de septiembre de 2024, hasta la fecha en que se convalida el despido mediante el pago de las cotizaciones referidas en la letra precedente II.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. III.- Que todas las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. - IV.- Que no se condena en costas al demandado por no haberse opuesto expresamente. - Regístrese y archívese en su oportunidad dándose copia
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 30/01/2025 RUC 24-4-0626394-7 RIT O-754-2024 MAGISTRADO Vania Del Carmen León Segura ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luis Aravena Jara HORA DE INICIO 11:50 horas HORA DE TERMINO 11:59 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440626394-7-1339 SALA 3 (telemática) PARTE DEMANDANTE (comparece) GUILLERMO FRANCISCO QUEZADA TAPIA C.I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica