MARTÍNEZ/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
Rol
T-556-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y considerando. Primero, que ha comparecido ante este Primer Juzgado De Letras Del Trabajo De Santiago, Cristian Antonio Martínez Landa, cédula Nacional de entidad N°12.133.977-k, domicilio en avenida Lo Campino Norte #1540 de la comuna, de Quilicura, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Universidad Tecnológica De Chile Inacap, Rut N°72.012.003-3, representada por Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, cédula identidad número N°9.306260-4, expone el denunciante haber sido contratado por la demandada con fecha 5 de marzo del 2014 para desempeñarse en funciones de fotógrafo que lo realizaban una jornada de 45 horas semanales, que tenía una remuneración de $1.369.241.- y que en realidad esta relación se desarrolló a través de una serie de documentos o contratos que en realidad eran de prestación de servicios a honorarios civiles pero que en realidad ocultaban una relación laboral, detalla que el día 31 de octubre del 2023, la empresa notifica el término de la prestación de servicios o mejor dicho estaba notificada desde el día 28 de septiembre, pero que para poner término a la misma, el día 31 de octubre del 2023 sin la expresión de una causal en los términos que el Código Del Trabajo, sostiene que en definitiva el establecimiento de esta relación laboral oculta y que sin en definitiva se haya cumplido con la protección que correspondía respecto a esa calidad, ha afectado su libertad de trabajo y la protección de la misma por lo tanto ha significado afectación del artículo 19 número 16 de la Constitución Política, entonces bajo esa perspectiva entiende que al existir una denuncia en ese orden de ideas corresponde que se paguen las prestaciones o la sanción por el daño punitivo del artículo 489 del Código Del Trabajo, indemnización por años de servicio, el recargo legal, el feriado legal, dice además todo lo anterior entonces con reajustes intereses y costas. Por estas consideraciones y l
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 1,3, 5,6 7, 8, 9, 10, 11, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 459, 485, 489 y 495 y siguiente del Código Del Trabajo, se declara que se RECHAZA la denuncia de tutela. En segundo lugar, que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas, regulándose las personales de la instancia en 1.5 ingresos mínimos mensuales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit N°T-556-2024 Ruc N°24-4-0553650-8 Rijan a partir de este momento los plazos para los eventuales recursos en contra de la sentencia dictada en la misma. Dirigió la audiencia don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta de enero de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA Audiencia presencial FECHA 30/01/2025, Santiago RUC 24-4-0553650-8 RIT T-556-2024 CARATULADO MARTÍNEZ / UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maria Victoria Escobar Vega HORA DE INICIO 12:32 HORA DE TERMINO 14:01 SALA 3.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440553650-8-1348
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica