BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HURTADO
Rol
C-1033-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez, abogado, ená ñ á representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deló ó Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, se or Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil industrial, todos conñ ú á domicilio en avenida Libertador General Bernardo O Higgins 1111, quinto piso, comuna’ de Santiago, Regi n Metropolitana de Santiago, interpone demanda ejecutiva de cobroó de pagar en contra de Adolfo C sar Andr s Hurtado Soto, ignora profesi n u oficio,é é é ó domiciliado en Ruta 9 Sur Km 7,5, Parcela 4B-12, de la comuna de Punta Arenas. Se ala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o de losñ ñ pagar s que se acompa an en el primer otros de la demanda, que fueron suscritos ené ñ í calidad de deudor principal por Adolfo C sar Andr s Hurtado Soto.é é Indica que el pagar fue suscrito por la suma de $50.843.686.-, por concepto deé capital, m s un inter s del 13,2000% inter s anual, que el deudor se oblig a pagar ená é é ó 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamente poré reproducido. Menciona que con fecha 25 de mayo del 2023, las partes suscribieron una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es deó é $30.448.122.-, m s un inter s del 11,00 % anual, que el deudor se oblig a pagar en 84á é ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $530.655.- cada una, salvo la ltima cuota deú $530.645.-, todas con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera de ellasí el d a 7 de agosto de 2023.í Expresa que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo enó é el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez, abogado,á ñ á en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, interpone demandaó ejecutiva de cobro de pagar en contra de Adolfo C sar Andr s Hurtado Soto, é é é por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva,ñ las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 10, el ejecutado opuso la excepci n del nó úmero 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a loú dispuesto en el art culo 254.í Código: UKGUXTXQCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ala que, en efecto, se ejecuta la presente acci n en su contra sin dar un origenñ ó detallado del pagar , por lo que el libelo es inepto en ese sentido, al no mencionar uné requisito de la esencia de toda demanda, esto es, 4 . La exposici n clara de los hechos y° ó fundamentos de derecho en que se apoya; y 5 . La enunciaci n precisa y clara,° ó consignada en la conclusi n de las peticiones que se sometan al
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $30.448.122.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa.á Expone que como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n esé ñ ó indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci nó de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci nó es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuestoñ en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes delí í ° C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, solicita tener poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Adolfo C sar Andr s Hurtado Soto,é é admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó su contra por la suma de $30.448.122.-, m s intereses pactados y costas, requerir deá pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada seó le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que, en el folio 10, el ejecutado opuso la excepci n del nó úmero 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 16, se declar admisible la excepci n y se recibió ó ó la causa a prueba. Que
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1033-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HURTADO Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en el folio 1, Nicol s Alejandro Mu oz Fern ndez, abogado, ená ñ á representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deló ó Estado, Rut. 97.030.000-7, represe
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