MAQUINARIAS AMADEUS LIMITADA/NGEN SPA
Rol
C-10897-2023
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2023, a folio 1, comparece Diego Campos Le n, abogado, con domicilio en Avenida Manquehue Sur N 350,ó º piso 1, comuna de Las Condes, en representaci n de la empresaó Maquinarias Amaseus Limitada (sic), domiciliada en Avenida Buzeta“ ” N 4028, comuna de Cerrillos, quien deduce demanda de terminaci n de° ó contrato con indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario de mayoró cuant a, por responsabilidad contractual, en contra de la empresa NGENí SpA, domiciliada en calle Duque Kent N 0784, comuna de Recoleta,º representada legalmente por Javier Ignacio Patricio Kunstmann Rodr guez,í con domicilio en calle Nicanor Plaza N 1941-J, comuna de La Reina, esto aº fin de que sea condenado a pagar una indemnizaci n de perjuicios, conó expresa condena en costas, en relaci n de los argumentos de hecho y deó derecho que expone. Sobre los hechos, se refiere al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, se alando que Maquinaria Amadeus Limitada, es unañ empresa que desde el a o 2011 se dedica al arriendo, compra y venta deñ maquinaria industrial. Relata que en este contexto, con fecha 11 de marzo de 2022, luego de una serie de tratativas con Javier Ignacio Patricio Kunstmann, representante legal de NGEN SpA, con fecha 11 de marzo de 2022 se celebra un contrato de arrendamiento entre ambas compa as, parañí efectos de arrendar una m quina industrial, tipo gr a horquilla, marcaá ú Toyota, del a o 2014, patente GGXJ.68-3, modelo 328FG20, con una rentañ de arrendamiento que ascend a a la cantidad de $892.500.- mensuales, porí una duraci n indefinida. ó Se ala que para efectos de acreditar este contrato de arrendamientoñ las partes acordaron que Maquinaria Amadeus Limitada emitir a unaí factura al mes para efectos del pago la renta respectiva. Código: FBVDXTWCZHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que la maquinaria aludida, fue entregada en el lugar ind
Fundamentos
Considerando esto, la parte demandante valoriza el lucro cesante en $892.500.-, por mes, equivalente a la suma que no se ha podido generar debido a la imposibilidad de disponer de la Gr a Horquilla sustra da, lo queú í la fecha de la presentaci n de la demanda representa la suma deó $1.785.000.-, la cual se ala ir incrementando mes a mes, hasta la fecha deñ á dictaci n de sentencia. ó Arguye que la suma pedida es una muestra de buena fe, ya que la parte demandante solamente est persiguiendo la utilidad correspondienteá que se hubiese obtenido con las sucesivas renovaciones del contrato de arrendamiento, y que en ning n caso se busca aprovechar un abultadoú monto insoluto, sino s lo perseguir la utilidad neta que no se ha podidoó recibir. Asevera que dicha utilidad no se pudo obtener precisamente porque la demandada no restituy el bien mueble entregado en arriendo, debido aó que bajo su cuidado fue sustra da, lo que obviamente imposibilita laí celebraci n de nuevos contratos de arrendamiento respecto del bienó perdido, a lo que se suma a la cesaci n de pagos por parte de laó demandada, la cual se ha producido desde que han perdido la cosa que estaba bajo su poder. Manifiesta que la empresa NGEN SpA, vulner , conculc , yó ó transgredi grave y flagrantemente las obligaciones que le impon a eló í Código: FBVDXTWCZHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contrato de arrendamiento, que, a la saz n, celebr con la demandante, poró ó lo que esta se encuentra activamente legitimada para demandar su terminaci n, con el resarcimiento de los perjuicios que se indicar n m só á á adelante en este libelo, en virtud de lo dispuesto por las normas del C digoó Civil. Cita el art culo 1915í del C digo Civil, mencionando que el contratoó de arrendamiento es consensual, lo que significa que para su perfeccionamiento no requiere otro elemento m s que el acuerdo de laá voluntad de las partes acerca de los elementos t picos del contrato. Citaí adem s los art culos 1916 y 1924 del mismo cuerpo legal.á í Aduce que, en el presente caso, todas estas obligaciones fueron estrictamente cumplidas por la actora, por lo que la demandada no podrá oponer la excepci n de contrato no cumplido. ó Refiere tambi n a los art culos 1938, 1939, 1941, y 1945 sobre elé í contrato de arrendamiento, y 1547 y 44 sobre la culpa de la que responde el deudor, afirmando que la que compete en el caso de autos la culpa leve. Respecto de la restituci n de la cosa arrendada, el art culo 1947 deló í C digo Civil dispone que el arrendatario deber restituirla en el estado enó á que le fue entregada, tom ndose en consideraci n el deterioro ocasionadoá ó por el uso y goce leg timos, y que, si no constare el estado en que le fueí entregada, se entender haberla recibido en regular estado de servicio, aá menos que pruebe lo contrario. Cita adem s el art culo 1553á í del C digoó Civil. Refiere que habiendo se alado el marco norma
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo razonado y dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 680 del C digo de Procedimiento Civil; y art culosí ó í 1438, 1552, 1547, 1671 y siguientes, 1915, 1939, 1947, y 1950 del C digoó Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida a folio 1. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese, y en su oportunidad, arch vese. í í í Pronunciada por Mar a Soledad Jorquera Binner, Juez Titular. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Código: FBVDXTWCZHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T13:16:31-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10897-2023 CARATULADO : MAQUINARIAS AMADEUS LIMITADA/NGEN SPA Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2023, a folio 1, comparece Diego Campos Le n, abogado, con domicilio en Avenida Manquehue Sur N 350,ó º piso 1, comuna de Las Condes, en representaci n de l
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