7º Juzgado Civil de Santiago

C.C.A.F LOS HEROES/CHÁVEZ

Rol

C-5454-2023

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de marzo de 2023 comparece don Daniel Ortuzar Gana, Abogado, en representaci n convencional de Caja de Compensaci n de asignaci nó ó ó Familiar Los H roes, Corporaci n Previsional de Derecho Privado, representada por doné ó Alejandro Patricio Mu oz Rojas, Ingeniero Comercial de profesi n, todos domiciliadosñ ó en Avenida Holanda N 64, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, interponiendo° demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO CHAVEZ ARANCIBIA, ignora profesi n, con domicilio en Felix Maró tinez 474, Poblaci n Valle Encantado II comunaó de Talagante en base a los

Fundamentos

fundamentos que expone. Se ala que su representada es due a del pagar N 104199502, suscrito por por elñ ñ é º ejecutado ya individualizado, con fecha 28 de noviembre 2018, por la suma de $2.722.012.- por concepto de capital. Manifiesta que la suma adeudada se pagar a con m s el inter s pactadoí á é correspondiente al 2,3199999999999998% mensual, en 60 cuotas mensuales y sucesivas de: $89.296.- las primeras cuotas y una cuota final de $89.328 con vencimiento el ltimoú d a h bil de cada mes, a partir del mes de 31-12-2018. í á Arguye que se estableci en el pagar que el simple retardo en el pago de todo oó é parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminaci n del contrato deó trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripci n del pagar , facultar al acreedor aó é á exigir el pago ntegro de la suma adeudada consider ndose la obligaci n como de plazoí á ó vencido, capitaliz ndose los intereses devengados y no pagados.á En caso de que el acreedor optare por el cobro del total de la deuda acelerada, el nuevo capital formado, de acuerdo a lo se alado en el p rrafo anterior, devengarñ á á intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional para operaciones deé á cr dito de dinero de este tipo de obligaciones, vigente a la fecha del vencimiento de laé primera cuota morosa, o de la fecha de otorgamiento del presente mutuo, o terminaci nó del contrato, a opci n exclusiva del acreedor, desde la fecha de la mora o de laó terminaci n del contrato seg n corresponda, hasta la fecha del pago efectivo de laó ú obligaci n.ó Sostiene que el deudor ha dado cumplimiento solo a 41 cuotas, encontr ndose ená mora de pagar sus obligaciones desde la cuota N. 42 inclusive, con vencimiento al 31-º 05-2022, por lo que adeuda al d a de hoy, por concepto de capital la suma deí $861.970.- m s los intereses pactados y penales.á Código: WLYUXTEGYHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5454-2023 Foja: 1 Adem s, se pact que todas las obligaciones que emanan del pagar seá ó é considerar n indivisibles para todos los efectos legales y se liber al tenedor de laá ó obligaci n de protesto.ó Los comparecientes del pagar fijaron domicilio en la ciudad de Santiago y seé sometieron a la competencia de sus Tribunales de Justicia. La firma del deudor puesta en el pagar fue debidamente autorizada anteé notario. En consecuencia, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y fundada en unaó í acci n ejecutiva no prescrita, motivos por los cuales solicita tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO CHAVEZ ARANCIBIA, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $861.970.- por concepto de capital, m s los intereses pactados yá penales y costas, si no pagare en el acto de requerimiento, disponer se siga adelante la ejecuci n hasta obtener el eó ntero y cumplido pago de todo lo adeudado con expresa condena en cost

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s, lo dispuesto en los art culos 2514 yá í siguientes del C digo Civil; 434, 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil yó ó dem s pertinentes de la ley 18.092, se resuelve:á I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva respecto deló ó ó pagar objeto de marras.é II. Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco Código: WLYUXTEGYHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5454-2023 Foja: 1 Código: WLYUXTEGYHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T13:14:56-0300

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C-5454-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5454-2023 CARATULADO : C.C.A.F LOS HEROES/CH VEZÁ Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de marzo de 2023 comparece don Daniel Ortuzar Gana, Abogado, en representaci n convencional de Caja de Compensaci n de asignaci nó ó ó Familiar Los H r

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