BANCO DE CHILE/TRANSPORTES RODRIGO PEREZ BRONCHEUR EIRL
Rol
C-2133-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina Nu ez Parra, abogados,ñ mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro deó su denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Roca 864, comuna de Punta Arenas, para efectos de notificaci n los correos electr nicosó ó son los siguientes: gcortes@socofin.cl; vcnunez@socofin.cl; AbogadoZona3@socofin.cl; interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Transportes Rodrigoé Alejandro P rez Broncheur EIRL, ignoran giro comercial, en calidad de deudoraé principal, representada por don Rodrigo Alejandro P rez Broncheur, ignora profesi n ué ó oficio, ambos con domicilio en Canal La Reina 3442, comuna de Punta Arenas, y en contra de Rodrigo Alejandro P rez Broncheur en calidad de avalista, fiador y codeudoré solidario. Se alan que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar que señ ñ í é acompa a en un otros de su presentaci n, suscrito en calidad de deudor principal porñ í ó Transportes Rodrigo Alejandro P rez Broncheur EIRL, representada por don Rodrigoé Alejandro P rez Broncheur, con fecha 17 de octubre de 2011, por la suma deé $10.840.000.- y cuyo vencimiento es el d a 24 de junio de 2024.í Indican que en dicho documento se constituy en avalista, fiador y codeudoró solidario de las obligaciones contra das por el deudor(a) principal en los t rminosí é expuestos en el pagar , don Rodrigo Alejandro P rez Broncheur.é é Agregan que se pact que, en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital, se devengar un inter s penal igual al m ximo convencional que la ley permiteá é á estipular, el que regir desde la mora o simple retardo hasta el d a de su pago efectivo.á í Afirman q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina Nu ez Parra,ñ abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Transportesé Rodrigo Alejandro P rez Broncheur EIRL, ignoran giro comercial, en calidad deé deudora principal, representada por don Rodrigo Alejandro P rez Broncheur, y, ené contra de este ltimo, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos yaú individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva,ñ las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. Código: YXHYXTLXYHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, en el folio 12, el ejecutado Rodrigo P rez Broncheur, por s ,é í y en representaci n de Transportes Rodrigo P rez Broncheur EIRL, opuso la excepci nó é ó del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sidoó autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Se ala que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que losñ í ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Dice que es del caso se alar que jam s su mandante concurri o compareci añ á ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. Deé ó hecho, ignora qu Notario autoriz su firma. é ó Explica que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes yí hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, deá su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a sus funcionesí ñ con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto deí ú á la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de interesesó cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo loé expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Agrega que, respecto a la funci n a que hace referencia el numeral
Fallo
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 434 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, solicitan tener por entablada demanda ejecutiva enó contra de Transportes Rodrigo Alejandro P rez Broncheur EIRL, representada por doné Rodrigo Alejandro P rez Broncheur, ya individualizados, en calidad de deudor(a)é principal, y en contra de don Rodrigo Alejandro P rez Broncheuré , ya individualizado, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario y con su m rito ordenar seé despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $10.840.000.-, sumaó a la que hay que agregar y calcular los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Que, en el folio 12, el ejecutado Rodrigo P rez Broncheur, por s , y ené í representaci n de Transportes Rodrigo P rez Broncheur EIRL, opuso la excepci n deló é ó número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 18, se declar admisible la excepci n y se recibió ó ó la causa a prueba. Que, en el folio 20, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina Nu ez Parra,ñ abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Transportesé Rodrigo Alejandro P rez Broncheur EIRL, ignoran giro comercial, en calidad deé deudora principal, representada por don Rodrigo Al
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2133-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TRANSPORTES RODRIGO PEREZ BRONCHEUR EIRL Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina Nu ez Parra, abogados,ñ mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í repr
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