BANCO ITAU CHILE S.A/FARÍAS
Rol
C-6692-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, comparece don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representaci n judicial convencional de BANCO ITAU CHILE, antes llamado Itaó ú Corpbanca, persona jur dica bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado deí Moura, ambos con domicilio en Presidente Riesco N 5537, piso 20, Las Condes,° interponiendo demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN ANDR S FARIAS ABAD,É se ignora profesi n u oficio, con domicilio en Monitor Araucano N 600, departamentoó ° 42, comuna de Las Condes, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos que expone. Manifiesta que don CRISTIAN ANDR S FARIAS ABAD, suscribi enÉ ó Santiago, los pagar s que acompa a y que en cada caso individualiza:é ñ 1) Primer Pagar : N 836043, suscrito el 20 de noviembre de 2020, a la orden deé º Ita Corpbanca, hoy BANCO ITAU CHILE por $10.660.981.- de capital, m s intereses,ú á con una tasa de 0,99% mensual, cantidad que debi pagar en 60 cuotas mensuales,ó iguales y sucesivas de $239.688.- cada una, salvo la ltima que ser a inferior, conú í vencimientos los d as 19 de cada mes, venciendo la primera cuota el d a 19 de enero deí í 2021. Asimismo, se ala que se estableci que en caso de mora o simpleñ ó retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligaci n, el Banco podr hacer exigible la totalidad de la deuda, consider ndose en taló á á caso la obligaci n de plazo vencido y har que la deuda devengue por todo el lapso queó á dure la mora o retardo, el inter s m ximo convencional que la Ley permita estipularé á para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables, vigenteé durante la mora seg n el plazo de la presente obligaci n, correspondiendo aplicar la tasaú ó m s alta entre la vigente a la fecha de la suscripci n del pagar y la vigente el d a de laá ó é í mora o simple retardo. Sostiene que el deudor dej de pagar desde la cuota que venc a en noviembre deó í 2023, por lo que, en uso de la cl usula de aceleraci n establecida en el mismoá ó documento, por medio de esta demanda, viene en hacer exigible el total de la obligaci nó la que, por saldo de capital, asciende a $5.458.503.- 2) Segundo Pagar : N 60256523, suscrito el 19 de junio de 2023, a la orden deé º BANCO ITAU CHILE por $46.915.319.- de capital, m s intereses, con una tasa deá 1,22% mensual, cantidad que debi pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $1.113.023.- cada una, salvo la ltima que ser por la suma de $1.112.998, conú á Código: LMLJXTUPPHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6692-2024 Foja: 1 vencimientos los d as 19 de cada mes, venciendo la primera cuota el d a 19 de julio deí í 2023 y la ltima el 19 de junio de 2028.ú Asimismo, se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago deó una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligaci n, el Banco podr haceró á exigible la totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso la obligaci n de plazoá ó vencido y har que la deuda devengue por todo el lapso que dure la mora o retardo, elá inter s m ximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones de cr dito deé á é dinero en moneda nacional no reajustables, vigente durante la mora seg n el plazo de laú presente obligaci n, correspondiendo aplicar la tasa m s alta entre la vigente a la fechaó á de la suscripci n del pagar y la vigente el d a de la mora o simple retardo.ó é í Indica que el deudor dej de pagar desde la cuota que venc a en noviembre deó í 2023, por lo q
Fallo
por tanto, rechazarse a este respecto, la excepci n deducida.ó D CIMO:É Que, en cuanto al segundo argumento, cabe recordar que en virtud de la norma b sica en materia de atribuci n de la carga de la prueba contenida en elá ó art culo 1698 del C digo Civil, la prueba de los presupuestos de una excepci n recaeí ó ó sobre quien la deduce, por lo dem s, el peso de probar adquiere un rol especialá trat ndose del juicio ejecutivo, donde el papel del acreedor, amparado en el t tulo que leá í sirve de antecedente y que, en principio, es prueba de la obligaci n que busca ejecutar,ó adquiere particular preponderancia al conducirse en un procedimiento compulsivo, r pido y concentrado en su tramitaci n, en la que la defensa del sujeto pasivo seá ó encuentra acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En ese escenario, ser el demandado quien tendr inter s en ejercer su derechoá á é de defensa y, como resulta obvio, tambi n lo tendr en demostrar los fundamentos deé á ella. Sin embargo, en el presente caso, se observa que el ejecutado se limit a postularó su excepci n, empero luego, en la etapa probatoria del pleito, no despleg actividadó ó procesal alguna en orden a comprobar tal circunstancia, por lo que como se dijo no queda m s que desestimar esta defensa.á Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437,á í 1545, 1546, 1551, 1569, 1698 del C digo Civil; DL 3475; ley n 18092; art culos 160,ó ° í 170, 254, 464, 470 y 47
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C-6692-2024 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6692-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/FAR ASÍ Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, comparece don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representaci n ju
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