Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SOTO/TRANSPORTE AÉREO S.A.

Rol

O-1568-2023

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 11 y siguientes 161 incisos primero 162, 163 y siguientes 415 y siguientes 462 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por KAREN KLANCY SOTO RIVEROS, cédula de identidad 12.954.274-8, en contra de TRANSPORTE AEREO S.A., RUT. 96.951.280-7, declarándose que el despido que fue objeto la actora fue improcedente y por lo que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $3.778.988.- por aplicación del artículo 168 le trae el código del trabajo consistente recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio que le corresponde. b) La suma de $2.487.399.- por concepto de descuento indebido del seguro de cesantía de la trabajadora. c) La suma de $510.158.- por concepto de diferencia en el pago de indemnización legal por años de servicio. d) La suma de $46.378.- por concepto de diferencia en el pago de indemnización legal sustitutiva de aviso previo. II. Que, las sumas antes referidas deberán ser pagadas con todos los reajustes intereses y recargos que corresponden en derecho de acuerdo a la norma de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condenan en costas a la demandada, las cuales se regulan en la suma de $500.000.- por haber sido totalmente vencida. IV. En caso de encontrarse la demandada obligada por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias respecto de las cuales la actora tenga la calidad de alimentante deberá descontar retener y pagar y acompañar este tribunal el comprobante de pago de la suma que se refiere el artículo 13 de la Ley 14908 modificado por la Ley 21.389 y, sin perjuicio cualquier otra obligación que tenga el empleador en razón de la normativa señalada. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 11 y siguientes 161 incisos primero 162, 163 y siguientes 415 y siguientes 462 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por KAREN KLANCY SOTO RIVEROS, cédula de identidad 12.954.274-8, en contra de TRANSPORTE AEREO S.A., RUT. 96.951.280-7, declarándose que el despido que fue objeto la actora fue improcedente y por lo que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $3.778.988.- por aplicación del artículo 168 le trae el código del trabajo consistente recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio que le corresponde. b) La suma de $2.487.399.- por concepto de descuento indebido del seguro de cesantía de la trabajadora. c) La suma de $510.158.- por concepto de diferencia en el pago de indemnización legal por años de servicio. d) La suma de $46.378.- por concepto de diferencia en el pago de indemnización legal sustitutiva de aviso previo. II. Que, las sumas antes referidas deberán ser pagadas con todos los reajustes intereses y recargos que corresponden en derecho de acuerdo a la norma de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condenan en costas a la demandada, las cuales se regulan en la suma de $500.000.- por haber sido totalmente vencida. IV. En caso de encontrarse la demandada obligada por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, jueves 30 de enero de 2025. RUC 23-4-0531727-3 RIT O-1568-2023 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 12:09 horas. HORA DE TÉRMINO 14:38 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL Sala 8 (6) N° REGISTRO DE AUDIO 2340531727-3-1338

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