SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN/
Rol
V-43-2023
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de marzo de 2023, comparece don Robinson Merino Torres, abogado, domiciliado en calle O´Higgins Nº 830, Temuco, en representación del Serviu Región de la Araucanía, quien interpuso un reclamo en contra del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, por haber rechazado inscribir como cuerpo cierto a nombre del solicitante cada uno de los títulos que en su presentación singulariza, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se reproduce : “Que conforme a los documentos que acompaño, el Serviu Región de la Araucanía ha procedido a regularizar terrenos del Sector de la Villa Los Cóndores de Temuco. En atención a que se produjeron problemas técnicos con los departamentos de dicha Villa, el Serviu Región de la Araucanía, se encuentra en proceso de adquisición de dichos departamento a través de transacciones suscritas entre el Servicio y los propietarios de los departamentos de la Villa Los Cóndores, es así como a la fecha se han celebrado un número considerable de transacciones respecto de estos inmuebles que componen las distintas etapas del condominio antes referido, los que una vez inscritos a favor de este Servicio en el Conservador de Bienes Raíces, son objeto del emplazamiento, desarrollo y ejecución de nuevos proyectos habitacionales. Solo a modo de hacer presente, la copropiedad 3 se inscribió a nombre de este Serviu Región de la Araucanía por sentencia de fecha 5 de marzo del año 2012, firme y ejecutoriada con fecha 21 de marzo del año 2012, rectificada por sentencia de fecha 13 de julio del año 2012, firme y ejecutoriada con fecha 2 de agosto del año 2012, del Primer Juzgado Civil de Temuco, en casusa Rol número V – 237 – 2011. De igual forma, la copropiedad 7 se inscribió a nombre de este Serviu Región de la Araucanía por sentencia de fecha 9 de julio del año 2014 del Primer Juzgado Civil de Temuco en casusa Rol número V – 289 – 2013, ejecutoriada con fecha 22 de julio del año 2014. De esta forma y en este caso, el Serviu Región de la Araucanía ha reunido en sus manos, entre otros, los 84 departamentos que componían el área de copropiedad número 1, 2 y 3 de la Etapa II de la mencionada Villa, correspondiente a los Block N° 1, Block N° 2, Block N° 3, Block N° 4, Block N° 5, Block N° 6, Block N° 7 y Block N° 8. A continuación, se describirá la situación de los dos lotes denominados lote número 1 y lote número 2 de un total de 20.886 metros cuadrados, de superficie aproximada, se subdividió en 6 áreas de copropiedad que contienen los bloques 1 al 20, con 204 departamentos y tres sitios correspondientes a las áreas verdes, de equipamientos y una multicancha. Los Departamentos señaladas fueron trasferidos a los beneficiarios de los correspondientes Subsidios Habitacionales y que hoy en día, en virtud de las Transacciones suscritas, se encuentran nuevamente en poder del SERVIU Región de la Araucanía, como se pasará a detallar a continuación: Código: XTUSXTXVDHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ANTECEDENTES DE LOS TERRENOS. – El SERVIU Región de la Araucanía adquirió una propiedad compuesta por dos lotes, amparados por igual número de inscripciones, a saber; el inmueble consistente en el Lote Número UNO, de una superficie de dieciocho mil doscientos ocho metros cuadrados, resultantes de la subdivisión del Lote A, de una superficie de cuarenta y cuatro m
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US., se sirva acoger la presente solicitud presentada, para que en definitiva se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco que proceda a inscribir a nombre del Serviu Región de la Araucanía de Temuco, cada una de títulos antes individualizados, como cuerpo cierto, tal y como aparece en los respectivos plano S-IX-T 823, aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Temuco por resolución N° 271 de fecha 20 de noviembre de 2013 y memoria explicativa, todos documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación, con la superficie, cabida y deslindes generales que allí se indican y en virtud de la inscripción que se practique, cancelar totalmente las inscripciones de dominio que amparan los 76 departamentos y cancelar parcialmente las inscripciones de dominio que amparan a los 8 departamentos señalados a continuación: el departamento 10 del block 1, departamento 6 del block 2, el departamento 3 del block 2, el departamento 11 del block 4, el departamento 4 del block 8, el departamento 1 del block 6, el departamento 9 del block 6 y el Código: XTUSXTXVDHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 departamento 2 del block 5. Todos estos departamentos, como ya
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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-43-2023 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACI N IXÓ REGI N/Ó Temuco, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 20 de marzo de 2023, comparece don Robinson Merino Torres, abogado, domiciliado en calle O´Higgins Nº 830, Temuco, en representación del Serviu Región de la Araucan
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