1º Juzgado Civil de Santiago

ALVEAR/CERDA

Rol

C-22206-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece, ANDREA PAOLA MALUGE YOUSEF, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.668.456-K, con domicilio en Suecia N°2009, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago en representación de PABLO ANDRÉS ALVEAR MUSSONS, Técnico Interiorista, cédula nacional de identidad N° 8.667.116-6, domiciliado en Calle Rodó N°2005, comuna de Providencia, deduciendo demanda de terminación de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas, en contra de VICTOR ANTONIO CERDA NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 9.743.533-2, domiciliado en Avenida Las Flores N° 1411, Ciudad de Los Valles, Pudahuel, Región Metropolitana. Expone que, por contrato privado celebrado con fecha 1 de mayo del año 2022, su representado, en calidad de subarrendador y VICTOR ANTONIO CERDA NAVARRETE, como subarrendatario, celebraron un contrato de subarrendamiento respecto de un inmueble ubicado en calle Ñuble N° 518, para fines comerciales, ubicado en la comuna de Santiago. Dicho contrato tendría una duración de un año a contar del 1 de mayo de 2022, y se prorrogaría por períodos de un año si ninguna de las partes manifiesta su Código: WTMPXTSVKKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22206-2024 voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del período respectivo, mediante carta certificada enviada por notario público. Añade que la renta de arrendamiento es la suma de $ 1.100.000.- ((un millón cien mil pesos), que se pagaba en forma anticipada el día 1º de cada mes y que dicha renta se reajustará semestralmente en el mismo porcentaje en que aumente el Índice de Precios del Consumidor (I.P.C.) o la señal de reajustes que la reemplaza más el 3% semestral. Prosigue señalando que, desde abril del año 2024, el subarrendatario dejó de pagar el canon de arriendo que correspondía a la suma de $ 1.334.367.- por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, todos del año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece ANDREA PAOLA MALUGE YOUSEF, abogado, en representación de PABLO ANDRÉS ALVEAR MUSSONS, deduciendo demanda de terminación de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas, en contra de VICTOR ANTONIO CERDA NAVARRETE, todos ya individualizados, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. En subsidio, deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento. SEGUNDO: Que, la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Código: WTMPXTSVKKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22206-2024 TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante se valió del siguiente documental: - Copia contrato de subarrendamiento, celebrado entre las partes de este juicio, de fecha 1 de mayo de 2022. CUARTO: Que, el artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento, como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado y siendo más específico, tratándose del arrendamiento de un bien raíz urbano, se le ha definido como “una relación obligatoria típica que reconoce como fuente de su nacimiento la celebración de un negocio jurídico que tiene por finalidad la cesión del uso y goce de una cosa determinada por un tiempo limitado, el cual se encuentra regulado especialmente por las disposiciones especiales contenidas en la Ley N° 18.101 (…)” (Pablo Andrés Cornejo Aguilera, Contrato de Arrendamiento, Bienes Raíces Urbanos, pp.33-34) Que del concepto en comento de arrendamiento de bien raíz urbano podemos establecer que estamos ante un contrato bilateral (las partes se obligan recíprocamente, arrendador cede el goce temporal del bien y el arrendatario a pagar por ese goce una renta o precio), oneroso (ambas partes obtienen utilidades o beneficios, gravándose cada una en beneficio de la otra), conmutativo (las partes miran como equivalentes las utilidades que les reportan las prestaciones con que se vinculan recíprocamente), principal (subsiste por sí mismo Código: WTMPXTSVKKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22206-2024 sin necesidad de otra convención), consensual (que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes respecto de la cosa que será arrendada y el precio que deberá pagarse), nominado o típico (su existencia y efectos que produce su celebración se encuentran regulados en la ley) y de tracto sucesivo o ejecución sucesiva (los cumplimientos se van escalonando en el tiempo durante un lapso prolongado, permaneciendo la relación contractual). Que, por su parte, el artículo 1921 del Código Civil (C.C) dispone: “Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura,

Fallo

fallo cause ejecutoria, y en las condiciones que impone el contrato de arrendamiento, bajo el apercibimiento de lanzamiento de la fuerza pública; y e) Que, se condene en costas al demandado. En primer otrosí de escrito de folio 1, en subsidio, deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento. A folio 6, consta notificación personal al demandado Víctor Antonio Cerda Navarrete, en Avenida Las Flores N° 1411, Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, con fecha 14 de enero de 2025. Además, consta que se le practicó primera reconvención de pago, que el demandado no pagó y se le juramentó acerca de la existencia de subarrendatarios que dijo no tener. Código: WTMPXTSVKKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22206-2024 A folio 8, con fecha 19 de febrero de 2025, se celebró el comparendo de estilo, compareciendo la parte demandante Pablo Alvear Mussons asistido por su apoderada Andrea Maluge Yousef y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, con costas, la que se tiene por ratificada y se practica la segunda reconvención de pago, la cual no se produce y se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce y acto seguido se recibe la causa a prueba rindiéndose la consta en autos. A folio 11, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece A

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C-22206-2024 FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22206-2024 CARATULADO : ALVEAR/CERDA Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece, ANDREA PAOLA MALUGE YOUSEF, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.668.456-K, con domicilio en Suecia N°2009, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago en repres

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