1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/TRANSPORTES JABE SPA

Rol

O-3209-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda. Argumenta luego que Transportes Jabe SpA es una sociedad creada en 2020, dedicada al servicio de transportes y que paralizó sus actividades en 2021. Alega, además, que el contrato y al anexo citados por la demandante para vincularse con la empresa no están suscritos, por lo que los desconoce. Por otro lado, indica que de acuerdo a las cotizaciones previsionales del actor, hasta el año 2023 el empleador era Servicio Integral de Transporte Limitada que es una persona jurídica distinta a la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, señala que ha podido averiguar que en abril de 2024 la empresa Servicio Integral de Transporte Limitada contemplaba al actor entre sus trabajadores, quien hizo abandono de sus funciones el día 30 de marzo de 2024. Controvierte, finalmente, lo referido al despido indirecto, pues existe un error en el sujeto pasivo. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada de autos. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el actor, monto de la remuneración promedio de los últimos 3 meses íntegramente laborados. 2.- Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del trabajo. 3.- Efectividad de haberse otorgado o compensado el o los feriados que se reclaman por la parte demandante. 4.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social del actor. Fechas y monto pagado. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Contrato de Trabajo, suscrito entre la empresa Transportes Garcés e Hijos Limitada y don Javier González Céspedes, de fecha 1 de septiembre del 2008; 2.- Contrato de Trabajo, suscrito entre la empresa Servicio Integral de Transportes Ltda y don Javier González Céspedes, de fecha 1 de julio del 2016; 3.- Contrato de Trabajo, suscrito entre l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Javier Segundo González Céspedes, trabajador, casado, chileno, cédula de identidad 7.409.761-8, domiciliado en calle Lago Huillinco 1161, Peñalolén y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de doña Javiera Belén Garcés González, en su calidad de representante legal de Transportes Jabe SpA RUT 77.255.207-6, con domicilios en Cañete 7630, La Granja, y en Miraflores 9699, Bodega Danco, Macrotel Andén 76-77, Pudahuel. Expone que inició su relación laboral el día 1 de septiembre de 2008 con la empresa Transportes Garcés e Hijos Limitada, en calidad de chofer y peoneta con jornada laboral que detalla. En 2016, se produjo un cambio en la empresa, que se pasó a denominar Servicio Integral de Transportes Limitada, con la que celebró un contrato el 1 de julio de 2016, para desempeñarse como chofer y con reconocimiento de la antigüedad el día 1 de septiembre de 2008. Posteriormente, continúa, se produjo un nuevo cambio en la empresa, pasando a llamarse Transportes Jabe SpA, representada por doña Javiera Garcés González, con la que suscribió un contrato el 1 de marzo de 2021, con la misma función y reconocimiento la antigüedad laboral en el mismo término. Añade que ninguno de los tres empleadores, por todo el periodo en que se desarrolló el vínculo, le entregó liquidaciones de remuneraciones, en clara contravención del inciso final del artículo 54 del Código del Trabajo. Más adelante indica que en el mes de febrero de 2024 y cansado de las irregularidades, lo manifestó al empleador, quien le solicitó hacer uso de feriado, sin especificar la cantidad de días y la fecha de regreso ni entrega de comprobante, por lo que dejó una constancia en la Inspección del Trabajo, sobre su inicio de vacaciones el día 19 de febrero, para no ser acusado de abandono. Por otro lado, sostiene que hay incumplimiento en el pago de sus cotizaciones previsionales, con una serie de perjuicios en su cobertura de salud. Por todo lo anterior, el 26 de marzo de 2024, decidió poner término al contrato de trabajo ejerciendo su autodespido, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo que atribuye a su empleador, específicamente por el incumplimiento en el pago de sus cotizaciones previsionales, junto a la falta de mantención y reparación de los camiones en que ejercía sus funciones. Luego de abundantes citas de doctrina, jurisprudencia y normas, plantea sus peticiones concretas, en el sentido de que sea acogida la demanda de despido indirecto y nulo y que se condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $550.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $6.325.000 por concepto de indemnización por 11 años de servicio. c) $3.162.500 por concepto de recargo de la indemnización antes señalada. d) Al pago de las cotizaciones de AFP, AFC y Fonasa adeudadas e) Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 71, 160, 162, 163, 168, 171, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Javier Segundo González Céspedes en contra de Transportes Jabe SpA, debiendo entenderse que cualquier vínculo existente entre ellas, terminó por renuncia del actor. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-3209-2024 RUC 24-4-0571919-K Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Javier Segundo González Céspedes, trabajador, casado, chileno, cédula de identidad 7.409.761-8, domiciliado en calle Lago Huillinco 1161, Peñalolén y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de doña Javiera Belén Garcés González, en su calidad

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