1° Juzgado de Letras de San Antonio

RAMOS/CONSTRUCTORA A & A SPA.

Rol

M-65-2023

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba se dicte sentencia en este acto, y se tengan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo solicitado por la parte demandante, no habiendo contestado la demanda la parte demandada se entiende que no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo y en ese sentido no existiendo controversia en los autos se va omitir la recepción de la causa prueba y se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. En San Antonio a treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-65-2023 comparece don SEBASTIAN HERNANDEZ CERDA, abogado en representación de don JUAN JESUS RAMOS MORALES, cesante, Rut:15.559.029-7, domiciliado en Las Amapolas N°1524 San Antonio, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA A&A SPA, giro de su denominación representada por MOISES ARANDA URRUTIA, ambos domiciliados en San José N° 01068, comuna de San Bernardo , Región Metropolitana ; y faenas y7o servicios en Los Almendros s/n Condominio las Brisas de la comuna de Santo Domingo, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que se indica en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados por la actora en su libelo para emitir un adecuado pronunciamiento se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citada las partes a audiencia única asistiendo a ella solamente la parte demandante a través de su apoderado, y no la parte demandada no obstante encontrándose válidamente notificada con fecha 15 de enero del año en curso, por esta razón se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía sin que prosperara el llamado a conciliación. CUARTO: Que, a petición de la demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y se tiene por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos aseverados por la actor en la demanda de autos. En virtud de lo anterior y de conformidad al artículo 453 N° 3 del mismo Cuerpo legal antes citado, sea omitió recibir la causa a prueba y procedió a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que en consecuencia se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que don JUAN JESUS RAMOS MORALES ingresó a prestar servicios personales para la demandada CONSTRUCTORA A&A SPA, con fecha 01 de mayo de 2022, bajo vinculo de subordinación y dependencia desempeñándose como ayudante de carpintero, en la obra ubicada los Almendros S/N condómino las Brisas, comuna de Santo Domingo. b) Que la última remuneración del actor ascendía a la suma de $380.000 mensuales. - c) Que con fecha 18 de agosto de 2022, el actor fue despedido por el empleador indebidamente e indica que a la fecha del despido la parte demandada adeudaba al actor el feriado proporcional por la suma de $72.656. SEXTO: Que así las cosas atendido lo establecido en el considerando anterior, este Tribunal en orden a que el despido del actor fue indebido y teniendo presente que además que de acuerdo a lo indicado en el libelo pretensor el contrato de trabajo que unía a la parte demandante con la demandada era de naturaleza de plazo fijo hasta el día 30 de abril del año 2023, se accederá a lo solicitado por la parte demandante en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo. SEPTIMO: Que en lo que respecta al cobro de prestaciones habiéndose establecido en el considerando quin

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 160, 168, 173, 452, 456,458,459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por despido indebido: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don JUAN JESUS RAMOS MORALES, ya individualizado, condenándose en consecuencia a la demandada CONSTRUCTORA A&A SPA., representada por Moisés Aranda Urrutia, a pagar al actor ejecutoriada que sea la presente sentencia: a). - La suma de $380.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b). - La suma de $3.420.000 por lucro cesante. En cuanto a la demanda por cobro de prestaciones. II.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don JUAN JESUS RAMOS MORALES, ya individualizado, condenándose en consecuencia a la demandada CONSTRUCTORA A&A SPA., representada por Moisés Aranda Urrutia, a pagar al actor ejecutoriada que sea la presente sentencia: a). - La suma de $72.656 por concepto de feriado proporcional. III.- Que las sumas ordenadas a pagar precedentemente deberán ser reajustadas y devengarán intereses con cobros en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida, la que se regulan en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 de enero de 2025 RUC 23-4-0485125-K RIT M-65-2023 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 14:40 hrs HORA DE TERMINO 14:48 hrs MATERIA Declaración de la relación laboral, Despido Injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones.

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