CONTRATISTA WALTER MONTECINOS OYARZUN E.I.R.L./PLYWOOD
Rol
C-5705-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, el 15 de noviembre de 2024, se presenta Edison Vera Flores, abogado, domiciliado en calle Maipú 251, oficina 303-B, comuna de Valdivia, actuando en representación de CONTRATISTA WALTER MONTECINOS OYARZÚN E.I.R.L., representado legalmente por Walter Montecinos Oyarzún, ambos domiciliados en Villa Portal del Sol, Pasaje Jaime Guarda N°4511, Valdivia, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de PLYWOOD INFODEMA LEONERA SpA, representada legalmente por Alejandro Ruiz Hinojosa, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derecho representen, ambos con domicilio en calle Cochrane N°635, torre A, oficina 404, Concepción. Funda la demanda diciendo que consta en autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva el cobro de las siguientes facturas, por el total de $88.648.462: 1. N°636 de 31 de agosto, por el total de $18.815.172.- 2. N°637 de 31 de agosto, por el total de $7.895.656.- 3. N°638 de 31 de agosto, por el total de $1.899.752.- 4. N°639 de 31 de agosto, por el total de $3.280.383.- 5. N°640 de 31 de agosto, por el total de $7.003.083.- 6. N°641 de 31 de agosto, por el total de $2.830.332.- 7. N°642 de 31 de agosto, por el total de $689.438.- 8. N°643 de 31 de agosto, por el total de $4.401.643.- 9. N°644 de 31 de agosto, por el total de $1.076.998.- 10. N°645 de 31 de agosto, por el total de $1.062.432.- 11. N°646 de 31 de agosto, por el total de $1.585.080.- Código: HWFRXTHLUGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12. N°647 de 31 de agosto, por el total de $2.264.273.- 13. N°648 de 31 de agosto, por el total de $4.190.466.- 14. N°649 de 31 de agosto, por el total de $1.030.540.- 15. N°650 de 31 de agosto, por el total de $1.564.374.- 16. N°651 de 31 de agosto, por el total de $2.389.818.- 17. N°652 de 31 de agosto, por el total de $1.842.834.- 18. N°682 de 3 de diciembre, por el total de $4.352.978.- 19. N°683 de 3 de diciembre, por el total de $10.748.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante Contratista Walter Montecinos Oyarzún E.I.R.L. acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada Plywood Infodema Leonera SpA, persiguiendo el pago de la suma de $88.648.462, más intereses, reajustes y costas, proveniente de veinte facturas que señala como impagas las cual de acuerdo a la gestión de notificación de factura, tienen mérito ejecutivo. 2°.- Que del cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva aparece que con fecha 2 de septiembre de 2024 (folio 10 cuaderno gestión preparatoria), se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante de la ejecutada, las facturas objeto de la presente ejecución, sin que en tal gestión se hayan consignado fondos, ni alegado falsificación material de las facturas, conforme a las disposiciones de la Ley 19.983. 3°.- Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 1 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda y de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, en virtud de los fundamentos expuestos en lo expositivo. Código: HWFRXTHLUGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4°.- Que la parte ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas. 5°.- Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo”, Editorial Jurídica, año 2003). El título presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, de acuerdo lo previene el artículo 1698 del Código Civil, debiendo desvanecerse la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 6°.- Que para resolver la primera excepción opuesta, se tendrá presente que la ejecutada alega la incompetencia relativa del tribunal para conocer de este asunto en razón de tener su domicilio en la comuna de Valdivia. Ahora bien, la regla general sobre competencia relativa se encuentra establecida en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que es competente para conocer de una demanda civil el del domicilio del demandado, regla que se encuentra alterada por la disposición del artículo 138 del mismo texto legal, la cual establece que si la acción fuere mueble, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención, y a falta
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PLYWOOD INFODEMA LEONERA SpA, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $88.648.462, más reajustes, intereses y costas. En folio 7, el 16 de enero de 2025, compareció el abogado Heber Antilef Parra, en representación de PLYWOOD INFODEMA LEONERA SpA, y opuso a la ejecución las excepciones de incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda y de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; de los numerales 1 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción de incompetencia del tribunal, señalando que la demanda ha sido presentada y notificada erróneamente en un domicilio distinto al competente para llevar a cabo el juicio para las relaciones jurídicas entre la ejecutante y su representado. Arguye que conforme se aprecia de las Código: HWFRXTHLUGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl facturas presentadas a cobro, la dirección correspondiente al asiento de los negocios y respecto del cual se pretende el cobro de facturas por servicios de montaje, mantención y otros, dicen relación con el domicilio de Avenida España N°1000 de la ciudad de Valdivia, que es el lugar físico de asiento y ejercicio de los negocios de su representada y válido para la presentación de la demanda, confo
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FOJA: 24 .- Veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-5705-2024 CARATULADO : CONTRATISTA WALTER MONTECINOS OYARZUN E.I.R.L./PLYWOOD Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en folio 1, el 15 de noviembre de 2024, se presenta Edison Vera Flores, abogado, domiciliado en calle Maipú 251, oficina 303-B, comuna de Valdivi
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