2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-2230-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 04 de junio de 2024, se presenta don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, de su mismo domicilio, y expone: Que su representado, es dueño del pagaré que acompaña, que fue suscrito en calidad de deudor principal por ANTONIO AURELIO GONZALEZ ARMIJO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Quillayes Parcela A20 de la comuna de Los Ángeles. Señala que el pagaré fue suscrito por la suma de $ 8.609.762.-, por concepto de capital, más un interés del 0,7000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Refiere que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Código: FVGXXTXKLGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Indica que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual so

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $8.509.259.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la excepción en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Cita el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales y agrega que su representado jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, que ignora qué Notario autorizó su firma. Cita además el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales y señala que lo pretendido por el legislador, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o "certeza", manifestada mediante su certificación de Código: FVGXXTXKLGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. Añade que a juicio de su parte resulta razonable que en la ejecución de tal gestión los notarios expresaren, a lo menos, si la actuación consistente en la suscripción del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que la identidad del suscriptor constó a dicho funcionario. Afirma que, encontrándonos en un juicio ejecutivo, resulta pertinente destacar que el título ejecutivo ha sido reconocido por el legislador por su carácter indubitado, dotándolo de presunción de veracidad, tanto de la concurrencia de las personas como respecto de los derechos y obligaciones, de lo cual son demostración auténtica. Asevera que el pagaré en que se sustenta la ejecución de autos da cuenta de una obligación, aspecto relacionado con su contenido que no se discute, sino el mérito ejecutivo del título, la materialidad que permite fundar una pretensión compulsiva. Sostiene que dado lo anteriormente expuesto, resulta justificado que al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado se le rodee de las mayores garantías, si

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 8.509.259.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de la causa. Concluye que como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don, ANTONIO AURELIO GONZALEZ ARMIJO, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 8.509.259.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En folio 26, con fecha 06 de enero de 2025, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución la excepción del numeral 7 del

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2230-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZ LEZÁ Los Angeles, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que en folio 1, con fecha 04 de junio de 2024, se presenta don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica