SALMOBOATS SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LAS GUAITECAS
Rol
I-16-2023
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Se indica en la resolución Nº1870/23/44 de 21 de septiembre de 2023, que el 8 de septiembre de 2023 se realizó una fiscalización por el funcionario de la Inspección del Trabajo, Cristian Andrés Barra Cancino, y que se habían constatados las siguientes faltas: No contener el contrato de trabajo las estipulaciones referidas al lugar o ciudad en que hayan de prestarse los servicios, duración y distribución de la jornada diaria y semanal, respecto del trabajador don Javier Amado Díaz Montecinos. Distribuir la jornada semanal de 45 horas en más de seis días del trabajador y períodos que a continuación se indican, respecto del Sr. Javier Amado Díaz Montecinos, donde se establece lo siguiente: Durante el periodo de marzo, desempeñó sus labores desde el día 11 al 30 de marzo. En lo que concierne al periodo de abril, llevó acabo sus tareas laborales desde el día 20 al 30 de abril. Para el mes de mayo, durante el periodo comprendido entre el 01 al 08 de Mayo. Finalmente, en relación con el mes de junio, desempeñó sus trabajos desde el 01 al 17 de junio. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida, respecto del trabajador y periodos según el siguiente detalle: Don Javier Amado Díaz Montecinos, del periodo de agosto del año 2023. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al: No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral y no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la faena de recuperación de fondeos, según el siguiente detalle: No analizar y gestionar las tareas de alto riesgo, en especial la de izaje de carga, a fin de analizar todos los pasos relevantes que conlleva la ejecución de la tarea, incorporando los equipo y/o maquinarias que se deban utilizar para el desarrollo de la tarea, identificando los peligros, y las medidas de contr
Fundamentos
considerando: Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, ante el Juez que suscribe, Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, quien dirigió la audiencia, se inició causa laboral en los autos RIT I-16-2023, compareciendo por la reclamante Salmoboats Spa., representada por su abogado don Víctor Almendras San Martin, ambos con domicilio en Urmeneta N°414, Puerto Montt, en procedimiento seguido en contra de la reclamada Inspección Comunal de Puerto Cisnes, que estuvo representada por la abogada Camila Paz Velásquez Paredes, ambos domiciliados en calle 10 de julio 206, Puerto Cisnes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO I.- DE LA RECLAMACIÓN. Compareció don Víctor Almendras San Martin, abogado, cédula de identidad número 15.810.136-k, en presentación según se acreditará de SALMOBOATS SPA, RUT N°77.450.322-6, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Urmeneta N°414, Puerto Montt, quién expresó: Que según lo dispuesto en los artículos 420, 446 y 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de las Guaitecas, representada por su Inspectora Comunal Betidle Coñue Nahuelquín, ambos domiciliados en Calle 10 de Julio N°206, Puerto Cisnes; en razón de la Resolución de multa Nº1870/23/44 de fecha 21 de septiembre de 2023; que resolvió multar a su representada, solicitando que dicha multa se deje sin efecto, o bien en subsidio se rebajen las multas en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Se indica en la resolución Nº1870/23/44 de 21 de septiembre de 2023, que el 8 de septiembre de 2023 se realizó una fiscalización por el funcionario de la Inspección del Trabajo, Cristian Andrés Barra Cancino, y que se habían constatados las siguientes faltas: No contener el contrato de trabajo las estipulaciones referidas al lugar o ciudad en que hayan de prestarse los servicios, duración y distribución de la jornada diaria y semanal, respecto del trabajador don Javier Amado Díaz Montecinos. Distribuir la jornada semanal de 45 horas en más de seis días del trabajador y períodos que a continuación se indican, respecto del Sr. Javier Amado Díaz Montecinos, donde se establece lo siguiente: Durante el periodo de marzo, desempeñó sus labores desde el día 11 al 30 de marzo. En lo que concierne al periodo de abril, llevó acabo sus tareas laborales desde el día 20 al 30 de abril. Para el mes de mayo, durante el periodo comprendido entre el 01 al 08 de Mayo. Finalmente, en relación con el mes de junio, desempeñó sus trabajos desde el 01 al 17 de junio. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida, respecto del trabajador y periodos según el siguiente detalle: Don Javier Amado Díaz Montecinos, del periodo de agosto del año 2023. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabaj
Fallo
por tanto es regulada por la autoridad administrativa, quien no tiene potestad legal para ello, violando de esta manera el principio de juridicidad del derecho administrativo sancionatorio. Señala que, la norma en cuestión sólo determina un rango de multas para aquellas infracciones “que no tengan señalada una sanción especial”, pero no indica qué tipo de infracciones, tampoco establece una fórmula para evaluar si tal o cual conducta constituye en definitiva una infracción, ni ningún parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo, el medio o el mínimo de la multa aplicable, ni menos criterios legales que permitan al órgano sancionador determinar la cuantía de la sanción, dejando dicha labor al mero arbitrio de la autoridad administrativa, y desde ese punto de vista ya no sería la ley, como lo exige la Constitución, quien fija el monto de la sanción. De esa manera se afecta el principio de legalidad de las sanciones del inciso octavo y noveno del numeral 3° del artículo 19 de la carta fundamental. Ahora, el Código del Trabajo en el artículo 503 establece: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.” Por otra parte, el artículo 505 del Código del Trabajo indica: Art. 505. “La fiscalización del cumplimi
Texto Completo (Preview)
Puerto Cisnes, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, ante el Juez que suscribe, Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, quien dirigió la audiencia, se inició causa laboral en los autos RIT I-16-2023, compareciendo por la reclamante Salmoboats Spa., representada por su abogado do
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