20º Juzgado Civil de Santiago

SILVA/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-20876-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de noviembre de 2024, comparece, debidamente representada, doña VERÓNICA SOLEDAD SILVA PEREDO, auxiliar de aseo, con domicilio Pasaje Opus 8 N° 423, villa Américo Vespucio II, comuna de Maipú; quien deduce demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú, Santiago. Relata, que es residente y dueña del inmueble ubicado en Pasaje Opus 8 N° 423, villa Américo Vespucio II, comuna de Maipú. Señala, que respecto de dicha propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de septiembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2022, según consta en documento denominado “Estado de cuenta de aseo domiciliario”. En dicho documento, consta que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de septiembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2019, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho arguye que la Ilustre Municipalidad de Maipú, no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil. Afirma, que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años, que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acción de cobro de derechos de aseo municipal. Al respecto, comenta, que el artículo 2515 del Código Civil, señala que “Este tiempo es en general de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para Código: NZTPXTXLTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para acreditar sus dichos, la demandante acompañó en autos las siguientes probanzas: a.- Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 48040, número 71032, del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. b.- Certificado de Deuda Derechos de Aseo. c.- Certificado de Residencia. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada no rindió prueba alguna. TERCERO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte, el artículo 2514 de la señalada compilación legal, agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Código: NZTPXTXLTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación, establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. CUARTO: Que, en lo referente a declarar la prescripción de los derechos de aseo domiciliarios, cabe tener presente que conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, se estima que la obligación de cuya prescripción se trata corresponde a la renta producida por un servicio público municipal (el de extracción de residuos sólidos domiciliarios), de modo que para dicha obligación no resulta aplicable, en la especie, el plazo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, pues no se trata de ninguna clase de impuestos. A mayor abundamiento, es el mismo Decreto Ley N° 3063 el que hace una clara diferenciación entre impuesto y derecho, al establecer un título completo relativo a la regulación de los impuestos municipales -correspondiente al Título IV y otro a los recursos municipales -Título VII-, entre los cuales se encuentran los derechos de aseo, normativa que los define, en su artículo 40, como la prestación que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas, sean éstas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local un servicio de las mismas. Así las cosas, no estimando esta sentenciadora que los derechos municipales sean impuestos, cabe concluir que el término de prescripción que ha de ser considerado para resolver si la obligación de pago de derechos de aseo es el previsto en el artículo 2515 del cuerpo legal citado, esto es, cinco años. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas y de la probanza rendida al proceso, en especial el documento individualizado como “Certificado de Deuda Derechos de Aseo”, el que no fue objetado por la contraria, permitiendo presumir la existencia de la obligación según l

Fallo

SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda, declarándose prescritos los derechos de aseo, por el período comprendido y vencido entre el 30 de septiembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2019, ascendentes a la suma de $215.050, con sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas. II.- Que cada parte pagará sus costas. C-20876-2024. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Código: NZTPXTXLTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-07T10:27:33-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20876-2024 CARATULADO : SILVA/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de noviembre de 2024, comparece, debidamente representada, doña VERÓNICA SOLEDAD SILVA PEREDO, auxiliar de aseo, con domicilio Pasaje Opus 8 N° 423, villa Américo Vespucio II,

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