MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/GUZMÁN
Rol
C-18814-2023
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que señala. Manifiesta que su representado es acreedor para su cobro del pagaré Nº8315, suscrito con fecha 04 de mayo de 2021, por la demandada ya individualizada, en donde ha reconocido adeudar y se obliga a pagar a su representada, la suma de $7.204.535 , monto que no incluye los intereses del crédito, la que debía restituir mediante el pago de 48 cuotas ,las que ascienden a $ 218.096 cada una, incluyendo el interés de 1.53 %, comenzando a pagar el 20 de julio 2021 y así sucesivamente las siguientes cuotas . Alega que la parte demandada no ha pagado las cuotas vencidas a partir de la cuota Nº 29 con fecha de vencimiento 10 de noviembre de 2023 y todas las siguientes. Por la razón anterior adeuda a su representada la suma de $ 4.649.534.-, monto que corresponde a la suma del saldo capital o saldo insoluto, de las cuotas impagas vencidas y por vencer, a la que no se le han aplicado ninguno de los intereses pactados en el pagaré aceptado y firmado por el mismo ejecutado, ya que no le compete a esta parte realizar una liquidación anticipada de la deuda, todo conforme a tabla de desarrollo o amortización que acompaña. Expone que, en el referido documento, las partes acordaron que para todos los efectos legales fijaron domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Se señaló en el pagaré antes mencionado que el simple retardo y/o Código: DQRZXTLTZFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18814-2023 Foja: 1 mora en el pago íntegro y oportuno de dos de las cuotas en la época pactada para ella, hará exigible, sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiéndose protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengará interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de situaciones. Consta del mismo que la parte demandada liberó al beneficiario de la obligación de protesto y señalo para todos los efectos legales domicilio en Santiago por lo que se sometió a la jurisdicción y competencia de sus tribunales. La firma del aceptante fue autorizada ante Notario Público, cumpliendo con lo estipulado en el art. 434 Nº4 del C.P.C. por lo que este instrumento tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. El 18 de diciembre del 2024, folio 28, el demandado, patrocinado por su abogado, opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, por los fundamentos que señala. I.- Opone la excepción del articulo 464 nº17 del Código De Procedimiento Civil. Indica que el demandante funda la presente demanda, pagaré
Fallo
por tanto, opone la excepción en virtud de los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en el número anterior de esta contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. El 24 de enero del 2025, folio 32, el ejecutante evacua el traslado conferido, allanándose a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva interpuesta por el ejecutado, así también como a aquella que dice razón con la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza Código: DQRZXTLTZFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18814-2023 Foja: 1 ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; toda vez que la contraria se basa en el mismo hecho de encontrarse el titulo prescrito para oponerla. El 4 de marzo del 2025, a folio 33, se declararon admisibles las excepciones opuestas y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite recibir la causa a prueba, citando a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció Alejandra Loyola Laree, abogado, en representación convencional de Marubeni Auto Finance Ltda., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de Patricia Andrea Guzman Valladares, a objeto que, acogiéndola, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 4.649.534.-, más reajustes e intereses, ordenando se siga adelant
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C-18814-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18814-2023 CARATULADO : MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/GUZM NÁ Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 10 de noviembre del 2023, comparece Alejandra Loyola Laree, abogada, mandataria judicial de Marubeni Auto Finance Ltda. R.U.T. 78.624.210-K, sociedad
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