Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-109-2023

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JORGE RODRIGO PINEDA JIMÉNEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, según se acreditará, de la empresa LIDERMAN SPA, RUT 96.984.150-9, del mismo domicilio quien interpone reclamación judicial de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de don CRISTIAN ESPEJO VILLARROEL, ignoro profesión, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo Puerto Montt, domiciliado para estos efectos en Av. Benavente N°485, Comuna de Puerto Montt, con motivo de la dictación de la Resolución N°1001/9199/2023 en razón de los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho. La Resolución N°1001/9199/2023 adolece de error por los siguientes motivos: El objeto de la discusión nace porque mi representada es fiscalizada y multada primeramente por la resolución N°6227/2023/16. En dicho orden, se cursó infracción por no exhibir la documentación laboral, entre otras materias, pese a tener autorización para centralizar documentos, y pese a que el requerimiento se planteó en propiedad ajena a mi representada. Alegada aquella circunstancia, la reclamada confirmó la infracción en vez de dejarla sin efecto. La Inspección del Trabajo al dictar la Resolución Administrativa de Multa, objeto de esta reclamación, vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad de las sanciones, lo anterior, sin perjuicio de no resultar efectivos en los hechos las imputaciones expuestas por el órgano reclamado, dado que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa. Al respecto S.S., es derecho de esta parte el solicitar autorización administrativa para centralizar documentos en un lugar distinto, habida consideración de que mi representada es una empresa de presencia nacional. Reiteramos, mi representada cumplió con todo el protocolo para excepcionarse de mantener documentación en el local fiscalizado, pero aún así fue infraccionada injustamente. Por lo anterior, desde ya cabe señalar que en lo concerniente a la cuantía del reproche se vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad, ambos de consagración constitucional. En nuestro sistema normativo, los órganos del Estado deben someter su actuación a la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella, así como respetar el principio de legalidad cuya consagración se encuentra en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política, debiendo actuar dentro de su competencia, sin arrogarse otras atribuciones que aquellas expresamente conferidas en el ordenamiento jurídico y previa investidura legal de sus miembros. También se establece que ninguna magistratura, ninguna persona, ni grupo de personas pueden atribuirse ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución y las leyes. La gran pregunta S.S., ¿Por qué se aplican 26,

Fallo

por tanto dejarla sin efecto. En ese orden, inclusive con fecha 12 de mayo de 2023, ingresamos a la Dirección del Trabajo el expediente administrativo N°116935, donde se solicita la actualización de las faenas para centralizar documentación, incluyendo la instalación fiscalizada. En ese orden, siendo dicho expediente parte de la documental que se encuentra en poder de esa Dirección del Trabajo esta parte no está obligada a acompañar tales antecedentes o a reiterarlos. PETICIONES CONCRETAS. En razón de todo lo expuesto precedentemente, vengo en solicitar a SS., tener por interpuesto, dentro de plazo, el presente reclamo judicial en contra de don CRISTIAN ESPEJO VILLARROEL, ignoro profesión, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo Puerto Montt, domiciliado para estos efectos en Av. Benavente N°485, Comuna de Puerto Montt, con motivo de la dictación de la Resolución N°1001/9199/2023, que confirmó al margen de la ley y de forma improcedente la sanción en contra de mi representada, y se sirva acogerlo a tramitación y, en definitiva, darle lugar en todas sus partes con costas, dejando sin efecto la Resolución Administrativa reclamada por adolecer de evidentes errores de hecho y de derecho conforme a lo reseñado en los acápites anteriores. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446, 496, 503, 511, 512 del Código del Trabajo, disposiciones legales citadas y demás disposiciones legales que fueren pertinentes, A US. SOLICITO: Tener por interpue

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Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JORGE RODRIGO PINEDA JIMÉNEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, según se acreditará, de la empresa LIDERMAN SPA, RUT 96.984.150-9, del mismo domicil

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