Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PARRA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-53-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Fuero sindical, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y el derecho que expone, a fin de que se admita a tramitación, se acoja, se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente y se dé lugar a las indemnizaciones, recargos y prestaciones demandadas: I. Cuestiones de Competencia y Procedimiento. A. En cuanto a la competencia cita Artículo 420 letra a) y 423 inciso 1 del Código del Trabajo. B. En cuanto a la caducidad cita los Artículos 168 y 510 del Código del Trabajo. C. Respecto al procedimiento cita los Artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. II. Antecedentes de la relación laboral. Informa que, prestó servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia a partir del 11 de agosto del año 1997 para el Banco Santander Chile S.A., mediante un contrato de trabajo suscrito con esa misma fecha. En un comienzo, ingresó al banco en el área de operaciones. Luego el año 1999 fue nombrado especialista hipotecario. Posteriormente, el año 2001 fue nombrado ejecutivo cuenta banca persona. Y, el año 2004 fue nombrado ejecutivo rentas altas banca persona. El año 2007, el mes de noviembre, fue nombrado jefe de plataforma comercial. En el año 2008 hasta el año 2012 fue nombrado agente banca de persona en el sucursal mall Antofagasta. A mediados del año 2012 fue trasladado a la sucursal en Av. Brasil de Antofagasta, a cargo de los segmentos banca de persona, renta alta, pyme y empresas. Posteriormente, a mediados del año 2014 lo trasladaron a la sucursal infante a cargo del segmento banca persona y renta alta. En marzo de 2019 fue trasladado hasta sucursal Antofagasta en donde permaneció hasta la fecha de su despido, en calidad de agente banca de persona, donde trabajaba con un equipo comercial de 6 ejecutivos y un equipo operativo de 12 personas. Agrega que, nunca puso trabas por las modificaciones a su contrato de trabajo ni al lugar donde debía prestar servicios, estando siempre dispuesto a colaborar con el Banco. Dice que, su remuneración bruta ascendía a la cantidad de $7.315.404.- Lo an

Fundamentos

motivos resulten vagos, sino que lisa llanamente es una carta que no indica motivo alguno. Sólo se limita a señalar en nombre de la causal, sin mencionar, a qué supuesto del inciso segundo del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo corresponde su despido. Cita Artículo 454 Nº 1) y Artículo 162 inciso 1° y 2° del Código del Trabajo. Concluye que, la demandada no podrá alegar posteriormente hechos distintos a los mencionados en la carta de despido, por cuanto los hechos del juicio quedan circunscritos a los indicados en la carta. Menciona que, nuestro ordenamiento jurídico laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causas legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una única oportunidad, a través de la entrega o envío de la carta de despido, sin poder invocar posteriormente justificaciones distintas. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, otorgando protección especial al trabajador, de manera que el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. IV. Fuero sindical por negociación colectiva. El actor hace presente que, formaba parte del Sindicato Interempresa Santander Chile (SISACH). Dicho sindicato y Banco Santander Chile S.A. comenzaron proceso de negociación colectiva, cuya presentación de proyecto de contrato colectivo ocurrió el 29 de noviembre de 2023. Dicho proceso, culminó el 20 de diciembre de 2023, con la suscripción del convenio colectivo. En vista de lo anterior, al momento de su desvinculación, la que ocurrió el 11 de diciembre de 2023, se encontraba con fuero, conforme lo señala el artículo 309 del Código del Trabajo. Y que, al momento de ser despedido el 11 de diciembre de 2023, se encontraba con fuero laboral. Como señala la norma, este fuero se extiende por treinta días posteriores a la suscripción del contrato colectivo. Habiéndose suscrito éste el 20 de diciembre de 2023, su fuero laboral se extiende hasta el 20 de enero de 2024. Alega que, corresponde que se condene a la demandada a una indemnización compensatoria por encontrarme con fuero laboral, de 39 días de remuneración, lo que asciende a la cantidad de $9.510.025.- V. Reajustabilidad de intereses. Cita Artículo 63 del Código del Trabajo. VI. Recargo legal del artículo 168 del Código del trabajo sin tope. Refiere que, si bien el Banco señala en la carta de despido y en el finiquito que le hicieron llegar que: “Se deja expresa constancia que conforme lo pactado en la cláusula Décima letra A) párrafo final del Convenio Colectivo de Trabajo de Banco Santander, las partes acordaron que en el evento que los tribunales de justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% o el que lo reemplace

Fallo

por tanto, se encontraba exenta del cumplimiento de jornada de trabajo y de fiscalización superior inmediata. Hace alusión al contrato de trabajo suscrito por el actor del cual se desprende la existencia de ciertos conceptos importantes: 1) dirección y administración; 2) control y supervisión; 3) planificación estratégica de acciones comerciales; 4) administración eficiente del personal o recursos humanos y financieros. Alega que, la causal de despido es perfectamente aplicable, sin embargo, por si ello fuera poco y, se remite al descriptor de cargo contenido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: “Responsable de la Administración global de la sucursal, en términos de negocios es el encargado de lograr de manera eficiente y conforme a objetivos establecidos la correcta distribución de productos y servicios financieros que el banco tiene para los distintos segmentos de clientes objetivos en que participa. Junto con lo anterior debe mantener un buen clima laboral, estándares de calidad de servicio acordes a lo definido por el banco y manejar la sucursal dentro de parámetros de riesgo y control interno vigentes.” Indica que, aun así, el actor asegura que no poseía las facultades que su propio contrato le confiere, además de que él mismo, reconoce tener estas atribuciones en su escrito pretensor. ¿Existía entonces una discrepancia entre lo contenido en el papel y las tareas efectivamente realizadas?, ¿se trata acaso de la aplicación del principio de la primacía

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GERARDO MAURICIO PARRA RIQUELME. DEMANDADA: BANCO SANTANDER-CHILE S.A.. RIT: O-53-2024 RUC: 24- 4-0541388-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 11 de enero de 2024 comparece d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica