NAHUELCHEO/
Rol
V-15-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2024, a folio 1, comparece doña Francisca Nahuelcheo Curihual, cédula de identidad N° 12.208.299-7, casada, dueña de casa, domiciliada en sector Pichi Chapod, Maquehue, Padre las Casas, representada por la abogada doña Yamila Alejandra Fuentealba Arratia, solicitando la rectificación de inscripción de dominio respecto de la propiedad que indica, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone al siguiente tenor: “Que, por este acto, en mi calidad de hija y continuadora legal de mi padre don VICTORINO NAHUELCHEO COLICHEO (fallecido) y en virtud del artículo 1097 del Código Civil, vengo en solicitar la rectificación del título de dominio de la propiedad que pertenecía a mi abuela doña ISABELA COLICHEO LINCONAO (fallecida), con la finalidad de lograr la inscripción de la posesión efectiva que se encuentra tramitada y no ha sido posible su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén debido a un error en su nombre, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer: 1.- Que, consta en certificado de nacimiento que acompaño a esta presentación, que mi padre don VICTORINO NAHUELCHEO COLICHEO (fallecido) es hijo de doña ISABELA COLICHEO LINCONAO (fallecida). 2.- Que, doña ISABELA COLICHEO LINCONAO fue en vida dueña de un predio denominado Hijuela N° 106 de una superficie de 3,95 hectareas, del plano divisorio del predio encabezado por don Lorenzo Huina del lugar Pichichapod de la comuna de Temuco (hoy Padre las Casas) que deslinda: Norte: cause actual del estero Pichi-Chapod que separa terrenos de don Domingo Pinolef Silva, don José Pinolef Catrinao, don José Huaiquinao Meliman y de don Pedro Huaquinao Meliman; Este: cerco recto que separa de las hijuelas setenta y dos y setenta y tres; Sur: línea recta que separa de la hijuela setenta y cinco; y Oeste, cerco recto que separa terrenos de don Manuel Segundo Lincoñir Hueñir. El dominio se encuentra inscrito a fojas 803 número 787 del Registro de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Francisca Nahuelcheo Curihual, representada por la abogada doña Yamila Alejandra Fuentealba Arratia, ya individualizadas , solicita la rectificación de inscripción de dominio respecto de la propiedad que rola a fojas 803 número 787 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2022, para que practique la anotación marginal de la inscripción individualizada, rectificando el nombre en la inscripción de dominio como ISABELA COLICHEO LINCONAO, para todos los efectos legales, por los fundamentos que constan en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha emitido informe correspondiente favorable a la solicitud , consignada en sus conclusiones, en cuanto al establecer que el título de dominio al referirse a Isabela Coliqueo Linconao, lo está haciendo respecto de doña Isabela Colicheo Linconao, dado que se trataría de la misma persona, por lo que se puede estimar posible rectificar la inscripción de dominio de fojas 803, N°787, del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2022. TERCERO: Que, el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco informó que no tiene como verificar si la inscripción se realizó correctamente o hubo algún error al momento de realizar el asiento registral, o si el error en el nombre se produjo en la sentencia de adjudicación en virtud de la cual adquirió la causante el dominio del inmueble, o, bien por el contrario, corresponde a una persona diferente, ya que los títulos de aquella época no contienen más información que el nombre del titular, razón por la que registralmente no es posible acceder a lo solicitado en autos. Que, el referido Conservador de Bienes Raíces concluye que estima que no tiene facultades para enmendar o corregir en la inscripción de dominio en comento, el nombre de la solicitante doña Isabela Colicheo Linconao, amparándose en lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, debiendo proceder a la rectificación solicitada sólo si Usía así lo ordena. CUARTO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, señala: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. Que, a su vez, el artículo 59 de la ley 19.253 dispone que: “La rectificación de los errores de hecho existentes en los títulos de merced y en los títulos gratuitos de dominio a que se refiere esta ley, se resol
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.253, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US., tener por iniciada la gestión y en definitiva ordenar al Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se sirva tomar nota al margen de la inscripción de propiedad que rola a fojas 803 número 787 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2022, señalando que el nombre correcto de la propietaria es ISABELA COLICHEO LINCONAO, y no como se consigna en el título actual de dominio.” Junto con la presentación de folio 1, se acompañaron los siguientes documentos: 1. Inscripción de dominio de fojas 803 número 787 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2022. 2. Certificado de nacimiento y defunción de don Victorino Nahuelcheo Colicheo. 3. Certificado de nacimiento y defunción de doña Isabela Colicheo Linconao. 4. Certificado de posesión efectiva de doña Isabela Colicheo Linconao emitido por el Servicio de Registro Civil. 5. Certificado de vencimiento de los plazos legales (Herencia) emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 6. Rechazo N° 1 emitido por el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 7. Certificado de nacimiento de la solicitante. Con fecha 28 de octubre de 2024, a folio 16, la CONADI evacúa el informe solicitado en autos, en el cual informa que “II.-
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-15-2024 CARATULADO : NAHUELCHEO/ Temuco, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2024, a folio 1, comparece doña Francisca Nahuelcheo Curihual, cédula de identidad N° 12.208.299-7, casada, dueña de casa, domiciliada en sector Pichi Chapod, Maquehue, Padre las Casa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica