3º Juzgado Civil de Temuco

MORA/FRINDT S. A.

Rol

C-4865-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareci don ó Guillermo Caballero Pineda, abogado, Rut 6.442.649-4, en representaci n seg n se acreditar de JORGE ALBERTOó ú á MORA SOTO, Rut 4.874.918-6 rentista, con domicilio en la comuna de Temuco, Calle Manuel Rodr guez N 613, ste ltimo en su calidadí ° é ú jur dica de Curador de la persona y bienes de su c nyuge, í ó NORMA DEL CARMEN RODR GUEZ FERN NDEZÍ Á , pensionada, carnet N° 4.714.305-5 e indic que deduce demanda de t rmino de contrato deó é arrendamiento por no pago de las rentas acordadas contractualmente, de cobro de renta y de restituci n de inmueble en contra de ó FRINDT S.A. Rut N 81.151.900-6, dedicada al giro de ferreter a en general, representada° í por Juan Andr s Neely Frindt, Run N 17.086.519-7, desconoce profesi n ué ° ó oficio, ambos con domicilio en calle Manuel Rodr guez N 1015, deí ° Temuco, fundado en los hechos y el Derecho que a continuaci n expone:ó

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO: 01) Con fecha 18 de Julio de 2011, la empresa Frindt y Compa a Limitada, hoy Frindt S.A., RUT Nñí ° 81.151.900-6, celebr contrato de arrendamiento con do a In s Elenaó ñ é Fern ndez Ramos, fallecida el 14 de Julio de 2020, y su hija, Norma delá Carmen Rodr guez Fern ndez, cuya declaraci n de su interdicci n porí á ó ó demencia fue resuelta por el Primer Juzgado Civil de Temuco, en Causa rol V- 272-2021.- 02) El arrendamiento se refer a al inmueble ubicado en calleí Bernardo O Higgins 780-790, de la Comuna de Lautaro.- En el Contrato” referido las Partes constituyeron domicilio en la ciudad de Temuco y Código: XJFJXTJXYEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4865-2024 Foja: 1 prorrogaron competencia a los Tribunales de sta Ciudad.- 03) REAJUSTEé DEL CONTRATO: En el citado contrato se estableci en su cl usulaó á Tercera que la renta mensual de arrendamiento ser a la suma de $“ í 2.000.000 durante los dos primeros meses (Octubre y Noviembre de 2011) valor equivalente en Unidades de Fomento (UF); cancel ndose el primerá mes el d a 01 de Octubre de 2011.- Cada dos a os se reajustar a en uní ñ í cinco % del valor del arriendo.- A partir del 01 de Diciembre de 2011 el arriendo se reajustar a $ 2.300.000..- Equivalentes en U.F.- A partir del 01á de Octubre del 2012 el valor del arriendo se reajustar a $ 2.500.000á equivalentes en U.F. En el caso que la U.F. baje de valor se cancelar elá valor del arriendo del mes anterior.- Los montos indicados deber n pagarseá durante los cinco primeros d as de cada mes y a quien correspondaí mediante cheque a nombre del Arrendador y a ser entregado en Rodr guezí 1015 de la ciudad de Temuco o a ser depositado en cuenta corriente que el Arrendador indique por escrito .- 04) Es del caso se alar que el“ ” ” ñ Demandado ha pretendido, por decisi n unilateral, hacer abandono deló inmueble arrendado a contar del d a 31 de Agosto de 2024, sin que estoí haya sido aceptado por su Representado por ser contrario al respectivo contrato de arrendamiento que en su Cl usula Sexta establece claramente loá siguiente: El presente contrato comenzar a regir el 01 de Octubre del“ á presente a o (2011) y tendr una duraci n de 08 a os, no obstante podrñ á ó ñ á renovarse por per odos iguales, si ninguna de las partes manifiesta suí intenci n de no continuar en l mediante carta certificada dirigida a la otraó é parte, con una anticipaci n m nima de 180 d as, habiendo transcurridoó í í m nimo dos a os de arriendo del primer per odo de arriendo .- Cabe hacerí ñ í ” presente que en este caso particular la correspondiente carta certificada fue recibida por nosotros dentro del mismo mes de Agosto de 2024, o sea, sin la anticipaci n acordada en el Contrato.- 05) Debe hacer presente tambi nó é que la Demandada desde Octubre de 2012 y pese a los constantes reclamos verbales, nunca pag la renta aplicando la reajustabilidad pactada yó contenida en tabla que acompa m

Fallo

fallo cause ejecutoriaí bajo apercibimiento de ser lanzada, ella y las dem s personas que laá ocupan, con el auxilio de la fuerza p blica en caso de ser necesario. 3) Queú se condene a la Demandada a pagar la totalidad de la diferencia insoluta producida en el pago de las rentas practicado por la Arrendataria y se alado en el cuerpo de esta demanda por la suma de $117.146.363 (cientoñ diecisiete millones ciento cuarenta y seis mil trescientos sesenta y tres pesos), valor calculado al valor vigente de la Unidad de Fomento al Primero de Agosto de 2024; lo anterior estima que debe aplicarse la reajustabilidad correspondiente a las variaciones que experimente la Unidad de fomento.- A lo anterior debe sumarse la reajustabilidad de dicha suma conforme al valor de la misma U.F. a la fecha del su pago efectivo:.- Adem s deber n sumarseá á las rentas totales que se devenguen durante la tramitaci n del presenteó Juicio; y tambi n agregarse los eventuales montos adeudados por laé Arrendataria por concepto de servicios b sicos.- o la suma mayor o menorá que se estime pertinente. 4) Que el demandado debe pagar los gastos por consumo de energ a el ctrica, y por agua potable que se deben al d a deí é í hoy, y lo que se siga devengando mientras dura este juicio o hasta la entrega de del inmueble. Entregando el inmueble libre de deuda por esos´ consumos. 5) Todo lo anterior con costas. PRIMER OTROS : En subsidio,Í para el caso de que el Demandado enervara la acci n de terminaci n deló ó contr

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C-4865-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4865-2024 CARATULADO : MORA/FRINDT S. A. Temuco, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 compareci don ó Guillermo Caballero Pineda, abogado, Rut 6.442.649-4, en representaci n seg n se acreditar de JORGE ALBERTOó ú á MORA SOTO, Rut 4.874.918-6 rentista, con domicilio en la comuna

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