ALARCÓN/GARRIDO
Rol
C-1112-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 23 de agosto de 2024, comparece don MANUEL EDUARDO LOAYZA URBINA, abogado, domiciliado en calle D az Besoa ní í N°169 de la comuna de Santa Cruz, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don JUAN NELSON GARRIDO BUENO, comerciante, domiciliado en Domeyko N°209 de la comuna de Santa Cruz, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $2.400.000-, m sá intereses y costas. Funda su solicitud, se alando que ñ es endosatario en comisi n de cobranza deló cheque Serie 123B N°6766624 por la suma de $2.400.000-, girado contra la cuenta corriente N°973394916 del Banco Scotiabank, por el demandado. Dicho documento, le fue endosado para su cobranza judicial por don Sergio Alarc nó Novoa, comerciante, domiciliado en parcela Tres Puertas, sector Quinahue de la comuna de Santa Cruz. Agrega, que presentado el documento para su cobro al Banco, fue protestado por falta de fondos, seg n consta en el acta de protesto adherida al cheque y,ú notificado judicialmente del acta de protesto, el demandado no consign fondosó para cubrir el valor del cheque, intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma dentro del plazo fatal que dispon a al efecto, hecho que se encuentraí certificado en el cuaderno de gesti n preparatoria de la presente causa, quedado enó consecuencia, preparada la v a ejecutiva, siendo la obligaci n l quida, actualmenteí ó í exigible y su acci n no est prescrita. ó á Que, con fecha 04 de septiembre de 2024, se tiene por notificado de la demanda y requerido de pago al demandado. Que, con fecha 09 de septiembre de 2024, comparece el ejecutado oponiendo a la ejecuci n la excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, absolutamente, sea con relaci n al demandado”ó , solicitando que sea acogida, rechazando la demanda, con costa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de agosto de 2024, comparece don MANUEL EDUARDO LOAYZA URBINA, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don JUAN NELSON GARRIDO BUENO, ambos precedentemente individualizados, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $2.400.000-, m s intereses yá costas. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de septiembre de 2024, comparece el demandado oponiendo a la ejecuci n la excepci n contemplada en el art culo 464ó ó í N°7 del C digo de Procedimiento Civil, basada en los argumentos plasmados en laó parte expositiva de esta sentencia, solicitando declararla admisible, negando lugar a la demanda ejecutiva, con costas. Excepciones contestadas con fecha 13 de septiembre de 2024 por el actor, negando lo esgrimido por la parte demandada. Código: LKYGXTUMHEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n impetrada por el ejecutado,ó contemplada en el N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, queí ó ataca la fuerza ejecutiva del cheque de autos, cabe se alar, que el demandado enñ su defensa se al que el documento fundante en esta demanda fue dado enñ ó garant a por lo que no tendr a la calidad de cheque y que, adem s, nada le adeudaí í á al demandante, sin embargo, era carga del demandado acreditar lo anterior conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, carga procesal incumplida,í ó puesto que no acompa prueba alguna tendiente a acreditar sus postulados. Esñó m s, consta en la carpeta electr nica, espec ficamente en el cuaderno de gesti ná ó í ó preparatoria, que con fecha 16 de agosto de 2024, se cumpli con la gesti n deó ó notificaci n de protesto de cheque al demandado y, con fecha 22 de agosto deó 2024, se certific que no exist a constancia que el demandado haya consignado losó í fondos suficientes para responder por el valor del cheque, intereses y costas y que tampoco, opuso tacha de falsedad a su firma, cuyo plazo para hacerlo ya hab aí vencido. En consecuencia, habi ndose cumplido con los requisitos para otorgaré fuerza ejecutiva al cheque en comento, se rechazar la excepci n incoada por elá ó demandado, tal como se se alar en la parte resolutiva de esta sentencia. ñ á
Fallo
por tanto, elé t tulo ejecutivo re ne todos los requisitos que la ley establece para que tengaí ú fuerza ejecutiva. Que, con fecha 16 de septiembre de 2024, se recibe la causa a prueba, alleg ndose la que obra en autos.á Que, con fecha 19 de febrero de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de agosto de 2024, comparece don MANUEL EDUARDO LOAYZA URBINA, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don JUAN NELSON GARRIDO BUENO, ambos precedentemente individualizados, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $2.400.000-, m s intereses yá costas. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de septiembre de 2024, comparece el demandado oponiendo a la ejecuci n la excepci n contemplada en el art culo 464ó ó í N°7 del C digo de Procedimiento Civil, basada en los argumentos plasmados en laó parte expositiva de esta sentencia, solicitando declararla admisible, negando lugar a la demanda ejecutiva, con costas. Excepciones contestadas con fecha 13 de septiembre de 2024 por el actor, negando lo esgrimido por la parte demandada. Código: LKYGXTUMHEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n impetrada por el ejecutado,ó contemplada en el N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, queí ó ataca la fuerza ejecutiva del cheque de autos, cabe se alar, que el demandado enñ su defensa se al que
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21.-veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1112-2024 CARATULADO : ALARC N/GARRIDOÓ Santa Cruz, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 23 de agosto de 2024, comparece don MANUEL EDUARDO LOAYZA URBINA, abogado, domiciliado en calle D az Besoa ní í N°169 de la comuna de Santa Cruz, e interpone demanda en juic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica