INMOBILIARIA CUMBRES DEL SUR/MERINO
Rol
C-8267-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta Marco Antonio Ríos Ramírez, Abogado, domiciliado en Concepci n, Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1167, primeró piso, en representaci n de ó SOCIEDAD INMOBILIARIA CUMBRES DEL SUR SpA, persona jur dica del giro de su raz n social, representadaí ó por Mario Antonio Bravo Mu oz, ingeniero constructor, domiciliados enñ Talca, calle Uno Norte 931, oficina 601, Edificio Portal Maule, qui né demanda a don MARIO ALEJANDRO MERINO CERDA, comerciante, domiciliado en Concepci n, local n mero 3 emplazado en eló ú inmueble ubicado en Concepci n, calle Bulnes 1099, con ingreso por calleó Orompello, en procedimiento sumario especial, la restituci n del inmuebleó que se individualizar , el t rmino del contrato de arrendamiento, cobro deá é rentas devengadas impagas y futuras por ileg tima ocupaci n, multa pactadaí ó e indemnizaci n de perjuicios contemplada en el art culo 1945 del C digoó í ó Civil. Funda su demanda en que consta en contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2024 y en instrumento denominado Acuerdo sobre“ contratos de arrendamiento , de fecha 17 de agosto de 2024, que su” representada entreg en arrendamiento a la demandada el local n mero 3,ó ú emplazado en el inmueble ubicado en Concepci n, Bulnes 1099, conó ingreso por calle Orompello (domicilio precisado en el segundo instrumento, en cuanto n mero de ubicaci n del inmueble, que es en calle Bulnes 1099 eú ó ingreso, que es por calle Orompello). Código: DBXCXTXREEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8267-2024 Foja: 1 Refiere que en el contrato se pact , en su cl usula cuarta, en cuanto aó á la renta, reajustabilidad, fecha y forma de pago: La renta mensual de“ arrendamiento ser la cantidad de $.,100.000 pesos durante el a o 2024...á ñ renta pactada se pagar a la arrendadora por per odos anticipados, dentroá í de los diez primeros d as de cada mes... .í ” A ade que, en la cl usula novena, en cuanto a la duraci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-º Que, conforme se desprende de la parte expositiva precedente, la demandante deduce acci n de restituci n del inmueble arrendado, cobro deó ó rentas, multa e indemnizaci n de perjuicios, emanadas del contrato deó arrendamiento celebrado con la demandada, la que funda en que habr aí operado el pacto comisorio estipulado en el contrato, en raz n que laó demandada no ha pagado la renta de arrendamiento desde el mes de mayo de 2024. En subsidio, interpuso demanda de terminaci n de contrato. por noó pago de rentas, cobro de rentas, multas e indemnizaci n de perjuicios.ó En subsidio, interpuso demanda de cobro de rentas y multa. 2 .-° Que, la parte demandada se encuentra rebelde en toda la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante, recayendo el onus probandi sobre steé ltimo a la hora de justificar su pretensi n y considerando que las probanzasú ó rendidas en los juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el art culo 8 regla 7 de la Ley 18.101, se aprecian conforme a las normas de laí sana cr tica, esto es, de acuerdo a la reglas de la l gica y a las m ximas deí ó á la experiencia, para el caso subj dice.ú 3 .-° Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante acompa , sin objeci n, el documento rolante a folio 1, consistente enñó ó contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de fecha 1 de enero de 2024, encontr ndose sus firmas autorizadas ante Notario P blico, porá ú medio del cual la demandante dio en arrendamiento al demandado, el inmueble consistente en sitio y casa ubicado en la ciudad de Concepci n,ó calle Orompello N 1117 al 1125, correspondiente al Local Comercial N 3,° ° ubicado en calle Bulnes 1099, por una renta mensual de $2.100.000, suma que se reajustar a una vez al a o, de acuerdo a la variaci n queí ñ ó Código: DBXCXTXREEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8267-2024 Foja: 1 experimente el ndice de Precios al Consumidor; pagadera los diez primerosí d as de cada mes; estableci ndose en la cl usula sexta que En caso deí é á “ simple retardo en el pago oportuno de la renta de arrendamiento estipulada, se devengar una multa diaria de UF3, que regir desde el d a siguiente delá á í ltimo d a del plazo que dispone para hacerlo y hasta la fecha de pagoú í efectivo de la obligaci n. Para estos efectos, las multas, intereses y reajustesó se determinar n respecto de cada renta mensual adeudada, considerada ená forma independiente, si como consecuencia del retardo se le encarga un abogado la cobranza judicial, el arrendatario deber pagar, adem s, elá á honorario de esta cobranza ascendente al 20% de la suma adeudada, en todo caso, el simple retardo en el pago en el todo o parte de la renta de arrendamiento, en un periodo de dos meses consecutivos o dos meses cualquiera en un mismo a o, constituir en mora a la ARRENDATARIAñ á para todos los efectos legales y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.445, 1.535, 1.537, 1.545, 1.546, 1.698, 1.877,í 1.878, 1.879, 1.915, 1.942, 1.945, 1.947 y 1950 del C digo Civil; 144, 160,ó 169, 170, 341, 342 y 346 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.101;ó se declara: I.- Que, NO HA LUGAR, a la demanda de restituci n enderezadaó en lo principal de folio 1. II.- Que SE HACE LUGAR, a la demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas deducida subsidiariamente, d ndose por terminado el contrato de arrendamientoá celebrado entre las partes. III.- Que, adem s, el demandado deber pagar a la actora, las rentasá á insolutas por el per odo correspondiente a los meses deí mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024, a raz n de $2.100.000ó mensuales, m s las rentas devengadas con posterioridad y hasta que laá restituci nó ; con m s los reajustes se alados en el art culo 21 inciso 1 de esteá ñ í ° mismo cuerpo legal. IV.- Que, tambi n se acceder a la multa pactada por la suma de 3é á Unidades de Fomento por cada d a de atraso que regir desde el d a 11 deí á í mayo de 2024 y hasta la fecha de pago efectivo de la obligaci n, en losó t rminos pactados en la cl usula sexta del contrato de arrendamientoé á celebrado entre las partes. V.- Que, no ha lugar a lo dem s pedido.á VI.- Que no se emite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de cobro de rentas por haberse acogido la principal. Notif que
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C-8267-2024 Foja: 1 FOJA: 9 .- nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8267-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA CUMBRES DEL SUR/MERINO Concepci nó , seis de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta Marco Antonio Ríos Ramírez, Abogado, domiciliado en Concepci n, Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1167, primeró piso, en represent
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