Juzgado de Letras de Vicuña

ROJAS/ROJO

Rol

M-21-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos 1. No hay Hechos controvertidos (puntos de Prueba) 1. Existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre el actor y las demandadas. En la afirmativa, fecha de inicio, labor contratada, remuneración pactada y demás estipulaciones. 2. En el caso de procedencia del punto número uno, circunstancias del término de relación laboral existente entre las partes. Hechos pormenores y circunstancias y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones, remuneraciones y prestaciones legales Ofrecimiento e incorporación de prueba: 1. Demandante: · Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 15 de abril de 2024 ante la Direccion del Trabajo de Vicuña. 2. Certificado de Cotizaciones Obligatorias de fecha 16 de abril de 2024 evacuado por FONASA. 3. Fotografía de implementación de trabajo con impresión del nombre de la empresa Candor 4. Captura de pantalla de mensaje en aplicación WhatsApp · Confesional: Atendido a la incomparecencia del demandado, la parte demandante solicita se hagan efectivo los apercibimientos legales. · Testimonial: 1. Declara debidamente juramentada doña KRISHNNA ANTARES ROJAS ROJAS. R.U.N.: 20.727.698-7 2. Declara debidamente juramentada doña MATILDE DEL ROSARIO CASTILLO LEMUS R.U.N.: 5.345.999-4 3. Declara debidamente juramentado don ERIC ALEXJANDRO COLLADO ALBURQUENQUE R.U.N.: 18.316.274-8. · Exhibición de documentos: 1. Contrato de Trabajo y sus anexos. 2. Liquidaciones de remuneraciones del periodo trabajado. La parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales. 2.- Demandado No rinde prueba atendida su rebeldía. DICTA SENTENCIA: ACOGE De conformidad con el acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema se transcribe únicamente la parte resolutiva de la sentencia dictada oralmente en la audiencia y cuyo texto consta de manera íntegra en el registro de audio. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 73,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 73, 159 ,163, 173, 168 y siguientes, 453 N°1, 454 N°3, 496 a 500 del Código del Trabajo y demás pertinentes:   I.- Que se acoge la demanda en todas sus partes, se declara la existencia de una relación laboral y se declara incausado y nulo el despido y, en consecuencia, se condena al demandado, ya individualizado, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $480.000.- 2.- Indemnización por años de servicios suma que asciende a $960.000.- más el aumento legal del 50% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, suma que asciende a $ 480.000.- 3.- Cotizaciones de SALUD, de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de enero de 2022 al 05 de abril de 2024, sobre la base de una remuneración de $ 480.000.- 4.- Remuneración del mes de abril de 2024, suma que asciende a $ 80.000.- 5.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido según lo dispuesto por el artículo 162, inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo. 6.- Feriado legal y proporcional del periodo trabajado, esto es, desde el 01 de enero de 2022 al 05 de abril de 2024, suma que asciende a $ 831.360.- II.-Que las sumas relatadas en el punto primero deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses correspondientes de conformidad con lo dispuesto en

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Juzgado de Letras y Famili de Vicuña Chacbuco S/N , Vicuña Teléfonos 51-2412128- 51-2411279 Correo electrónico jl_vicuna@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA UNICA- PROCEDIMIENTO MONITORIO – NULIDAD DEL DESPIDO Y OTROS DICTACION DE SENTENCIA PRESENTACIÓN: FECHA Vicuña, treinta de enero de dos mil veinticinco RUC 24-4-0567246-0 RIT M-21-2024 MAGISTRADA (S) DIANA MARIN CASTAÑEDA ENCARGADO DE ACTA

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