EMPRESAS LA POLAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
I-114-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fiscalizados no concurre el supuesto fáctico exigido por ella, toda vez que sí redujo proporcionalmente la jornada laboral conforme al artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, habiéndose incurrido en un manifiesto error de hecho. Los trabajadores señalados en la multa, con excepción de doña Lillie Muñoz Cuevas, desempeñaban sus funciones en base a una jornada de trabajo, hasta antes de la entrada en vigor de la Ley N°21.561, de 45 horas semanales distribuida de conformidad a un sistema de turnos rotativos. El artículo primero transitorio de la ley en comento estableció de qué manera se materializaría durante los años venideros la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, a saber: “La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 22; el artículo 22 bis; al inciso primero del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso quinto del artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del artículo 149 y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el diario oficial”. Posteriormente, el artículo tercero transitorio de la norma, y que es de absoluta relevancia para la determinación del error de hecho de la multa reclamada, señala de manera expresa las formas en que se podrá implementar la adecuación de la jornada de trabajo: “La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos RIT I-114-2020, iniciados mediante reclamo entablado por KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, cédula nacional de identidad N.° 13.658.499-5, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A., rol único tributario N.° 96.874.030-K, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, de la comuna de Las Condes, en contra de la sanción administrativa impuesta mediante Resolución de Multa N°9967/24/52 de fecha 26 de septiembre de 2024, cursada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Cecilia Fabiola González Escobar, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en Calle 14 de febrero N°1786, Antofagasta. Fundamentos del reclamo: 1. Se notificó la Resolución de Multa N°9967/24/52 de fecha 26 de septiembre de 2024, aplicando una multa de 60 UTM, por supuestas infracciones a la legislación laboral: Multa N°9967/24/52: “De la revisión de los comprobantes de distribución horaria y del registro de asistencia, correspondiente al período del 26/04/2024 hasta el 31/08/2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N°21.561, en específico se constató una disminución de 30 minutos diarios dos veces a la semana, en forma unilateral, sin contar con el acuerdo de las partes y/o organización sindical. Situación que afecta a los siguientes trabajadores y períodos: Ana Herrera Castro: semana del 19/08/2024 al 25/08/2024 los días 19 y 21, media hora. Daniela Loaiza Bedoya: semana del 10/06/2024 al 16/06/2024 los días 10 y 11, media hora cada día; semana del 08/07/2024 al 14/07/2024 los días 09 y 10, media hora cada día semana del 10/06/2024 al 16/06/2024 los días 10 y 11, media hora cada día. Gladis Manquillo: semana del 19/08/2024 al 25/08/2024 los días 19 y 22, media hora cada día. Lillie Muñoz Cuevas: semana del 08/07/2024 al 14/07/2024 los días 08 y 11, media hora cada día. Lesly Murillo Quinayas: semana del 15/07/2024 al 21/07/2024 los días 17 y 18, media hora cada día. Se indica que se ha infringido el artículo 22 del Código del Trabajo, artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Dice que analizando el contenido de las normas supuestamente infraccionadas, considera que en los hechos fiscalizados no concurre el supuesto fáctico exigido por ella, toda vez que sí redujo proporcionalmente la jornada laboral conforme al artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, habiéndose incurrido en un manifiesto error de hecho. Los trabajadores señalados en la multa, con excepción de doña Lillie Muñoz Cuevas, desempeñaban sus funciones en base a una jornada de trabajo, hasta antes de la entrada en vigor de la Ley
Fallo
Por tanto, es posible colegir que el legislador estableció la finalidad de adecuar la jornada laboral diaria a los nuevos límites establecidos en el artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo y el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, es decir, de 45 a 40 horas semanales, la cual resulta aplicable tanto para la adecuación en caso de acuerdo como en desacuerdo. De esta forma, en caso de desacuerdo, la norma mandata copulativamente a efectuar la reducción de la jornada de trabajo estableciendo una regla de proporcionalidad. Por su parte, el artículo primero transitorio fija la oportunidad mínima en que se deberá comenzar a aplicar la reducción de la jornada, considerándose la gradualidad de al menos una hora el 26 de abril de 2024, dos horas el 26 de abril de 2026 y, finalmente, dos horas el 26 de abril de 2028. Esta determinación de la finalidad normativa debe comprenderse en el marco del principio de certeza jurídica, circunstancia que se traduce en que las partes conozcan claramente y en forma anticipada las consecuencias jurídicas de determinados actos u omisiones, en especial respecto de la jornada laboral. En este orden de ideas, es de opinión del suscrito que, la fórmula de adecuación de la jornada laboral diaria que debe aplicar el empleador en caso de desacuerdo, implica considerar el nuevo límite de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo, particularmente en el inciso 1° del artículo 22 que dispone: la duración de la jornada ordinaria de
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: EMPRESAS LA POLAR S.A. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-114-2024 RUC: 24- 4-0618966-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llev
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