SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/MAMANI
Rol
C-3163-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
EJECUTIVO, SEGÚN LEY CORVI
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio 1, compareció Dayan Vega Díaz, abogada, en representación de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN ARICA Y PARINACOTA, Institución Autónoma del Estado, cuya directora y representante es don Gladys Cristina Acuña Rosales, abogada, todos domiciliados en Dieciocho de Septiembre N°122, Arica, quien interpuso demanda según ley CORVI-SERVIU en juicio ejecutivo, en contra de ELIANA PAMELA MAMANI VIZA, cédula de identidad N°12.027.159-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Humberto Arellano Figueroa N°0252, block E, departamento N°32, Vientos del Norte, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota. Explicó que el Estado de Chile, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha establecido diversos sistemas y procedimientos destinados a ayudar a las personas que por su condición de vulnerabilidad social necesitan financiar la adquisición o la construcción de una vivienda. Agregó que estos sistemas de ayuda se materializan finalmente en el otorgamiento de subsidios en dinero denominados subsidios habitacionales con los cuales SERVIU paga por el beneficiario todo o una parte del valor de la vivienda. En este sentido, hizo presente al tribunal que, atendida la escasez de recursos públicos y la gran cantidad de personas que requieren ayuda estatal, nuestro ordenamiento jurídico contempla una serie de normas que regulan las modalidades de postulación y otorgamiento de los subsidios habitacionales, normas que, por lo demás, establecen derechos y obligaciones para quienes obtienen tales beneficios. Por su parte, dijo que entre la diversa normativa sectorial que regula los subsidios habitacionales, resulta pertinente citar la siguiente: El D.S. N° 49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, modificado por el D.S. N° 105 de 2014; La Ley 17.635 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos y situación de abandono de viviendas, d
Fundamentos
considerando el valor de la unidad de fomento a un equivalente de $38,367.21 pesos a la fecha de interposición de la presente demanda, más intereses y reajustes; y, en definitiva, se ordene seguir adelante con la ejecución hasta la adjudicación de la propiedad objeto de autos a nombre del Servicio de Vivienda y Urbanización de Región Arica y Parinacota, en los términos del artículo 15 bis, inciso segundo de la Ley 17.635, con costas. Que en el folio 6, compareció la ejecutada ELIANA PAMELA MAMANI VIZA; y, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 6 y 7 del artículo 12 de la ley N°17.635. La ejecutada -en primer lugar- reconoció la compraventa efectuada el 12 de octubre de 2022, como así también, las visitas a su domicilio que a continuación se detallan: a) 19 de marzo del año 2024, a las 20:57 horas, “acta de visita N°1”, b) 25 de mayo del año 2024, a las 09:30 horas, “acta de visita N°2” y c) 11 de agosto del año 2024, a las 18:25, “acta de visita N°3”. Seguidamente, sostuvo que no es efectivo que no resida en el inmueble ubicado en calle Humberto Arellano Figueroa N°0252, Block E, departamento N°32, comuna de Arica, por cuanto ella sí lo habita de modo ininterrumpido. Así, respecto de la visita N°01 del 19 de marzo de 2022 a las 20:57, señaló que fue un día lunes; y, que actualmente mantiene un contrato de trabajo con la Corporación Municipal Costa Chinchorro en calidad de Auxiliar de Servicios Menores desde el día 17 de mayo del año 2022 a la actualidad, teniendo un Código: LSXPXTNUNFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl horario de trabajo de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y el día viernes de 08:00 a 16:00 horas. La ejecutada agregó que posterior a su jornada laboral cuida un par de horas a su madre, por cuanto ella presenta enfermedades de base. Por su parte, también señaló que cuenta con vecinos que pueden testificar que no es efectivo que no viva en el domicilio; y, que las boletas encontradas en el pórtico de la entrada de su hogar en el piso, no las había recogido por no haber regreso aun a su domicilio, además hizo presente a este tribunal que las referidas boletas dan fe de que efectivamente habita y permanece en el domicilio. En cuanto a la segunda visita, del 25 de mayo del 2024, detalló que tal día correspondió a un sábado: y, que ella al estar al cuidado de su madre, siempre aprovecha los fines de semana para efectos de comprar mercadería y utensilios que requiera para su correcto y cabal cuidado. A su vez, alegó que no es efectivo lo que se señala en el acta, esto es, “vivienda no censada, piso de cerámica”, por cuanto si fue censada, pero al estar comprando mercadería y utensilios le dejaron un documento que permitía efectuar el censo vía telefónica, situación que fue recurrente a lo largo del país. Finalmente, en cuanto a la tercera visita, la ejecutada reconoció que no se encontraba en el domicilio por razones de ser el único día de la s
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción del N°6 del artículo 12 de la Ley N°17.635 opuesta en el folio 6 por la ejecutada, esto es, la de “no empecerle el título”; y, en consecuencia, se rechaza la demanda de folio 1. II.- Que SE RECHAZA la excepción del N°7 del artículo 12 de la Ley 17.635, esto es, “Que la certificación no se haya efectuado de conformidad al inciso quinto del artículo 4º, pero en ningún caso podrá discutirse la existencia de la obligación en virtud de la interposición de las excepciones 6a y 7a". III.- Que, CADA PARTE PAGARÁ SUS COSTAS. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-3163-2024. Código: LSXPXTNUNFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Arica, a seis de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: LSXPXTNUNFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-06T11:47:50-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-3163-2024 CARATULADO : SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/MAMANI Arica, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que en el folio 1, compareció Dayan Vega Díaz, abogada, en representación de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN ARICA Y PARINACOTA, Institución Autónoma del Estado, cuya direct
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