BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MIRANDA
Rol
C-11731-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 7 de octubre de 2024, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don ALEX CRISTIAN MIRANDA OYARZÚN, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Ancoa 0683 Villa San Guillermo, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $17.160.428, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña un pagaré suscrito en representación del deudor con fecha 15 de noviembre de 2023 por la suma de $18.551.815, pagadero en 40 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 6 de febrero de 2024. Se estipuló, que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la presente obligación, se devengaría el interés máximo convencional y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado se encuentra en mora desde el 6 de mayo de 2024, adeudando a su representada la suma de $17.160.428, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 29 de octubre de 2024, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 30 de octubre del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 8 de noviembre de 2024, compareció don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del demandado, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° D01972354521, suscrito en representación del demandado el que no habría sido pagado a la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente al 6 de mayo de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirven de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción de nulidad de la obligación, basado en la extralimitación de las facultades del mandatario al suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al tenedor de la obligación de protesto, consta en autos que el documento denominado “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI” acompañado, en la cláusula “8. Mandato para completar y/o suscribir pagaré” contempla expresamente tal facultad, en la cual el suscriptor del contrato autoriza la firma ante notario, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en cuanto a la liberación de la obligación de protesto, resulta improcedente la excepción opuesta toda vez que es el propio demandado quien le confiere mandato para suscribir pagaré al ejecutante, liberándolo de la obligación de protesto, tal como consta en el propio contrato en la cláusula citada en el considerando precedente, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, aun cuando se considerare que en esta materia el mandatario se haya extralimitado en sus facultades Código: NDFTXTXSCBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para el cometido del mandato, que no es el caso, es una doctrina pacífica que la sanción propia para ello no es la nulidad, aun cuando haya actuado fuera de su mandato, del mismo modo, la ley 18.092 establece una regla especial, que tampoco contempla la nulidad, para el caso de la firma de una letra de cambio en representación de un tercero sin tener facultad para actuar. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la alegación de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, el demandado se basó esencialmente en dos argumentos, el primero de ellos, que la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado; y segundo, el haberse suscrito el pagaré en virtud de un contrato el cual no establecía de manera autosuficiente el monto por el cual podía ser llenado el pagaré. OCTAVO: Que, respecto del primero de los argumentos, habiéndose reiterado las razones esgrimidas a propósito de la excepción de n
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° D01972354521, suscrito en representación del demandado el que no habría sido pagado a la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente al 6 de mayo de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirven de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción de nulidad de la obligación, basado en la extralimitación de las facultades del mandatario al suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al tenedor de la obligación de protesto, consta en autos que el documento denominado “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI” acompañado, en la cláusula “8. Mandato para completar y/o suscribir pagaré” contempla expresamente tal facultad, en la cual el suscriptor del contrato autoriza la firma ante notario, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N° 14 del artículo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-11731-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MIRANDA Puente Alto, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 7 de octubre de 2024, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su
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