ARAVENA/MASTER GROUP SECURITY SPA
Rol
M-383-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA MEDIOS DE PRUEBA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización del compareciente. Se deja constancia que se verifico la notificación de las demandadas, quienes no comparecen, encontrándose notificadas. Se hace una relación somera de la demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. Llamado a conciliación: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación en atención a la incomparecencia de las demandadas. Hechos controvertidos: Se fijan como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la carta de autodespido del trabajador que contiene los hechos fundantes son efectivos. 2.- Existencia de régimen de subcontratación entre la demandada principal y la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Hechos que la configuran. Prueba ofrecida e incorporada por la demandante: Documental: 1.- Acta de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de fecha 21 de Junio del año 2024.- 2.- Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de fecha 08 de Julio del año 2024.- 3.- Contrato de Trabajo. 4.- Copia carta de auto despido y comprobante de correo certificado. 5.- Certificado de cotizaciones de Fonasa, y AFP HABITAT, y AFC. 6.- Decreto 2315 del año 2022 de I. Municipalidad de Valdivia que adjudica licitación de guardias de seguridad. Absolución de posiciones.- Solicita absolver posiciones, bajo apercibimiento legal al representante legal de la demandada principal Romina Elisabett LLanquiman Lara.- Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza sus observaciones a la prueba. El Tribunal procede a dictar sentencia: Valdivia, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don ALDO ANTONIO ARAVENA CISTERNAS, trabajador, con domiciliado en pasaje Santiago N°272, comuna y ciudad de Valdi
Fundamentos
considerando anterior, no se pudo explorar una conciliación y se fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, consistentes en: 1.- Efectividad que la carta de autodespido del trabajador que contiene los hechos fundantes son efectivos. 2.- Existencia de régimen de subcontratación entre la demandada principal y la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Hechos que la configuran. CUARTO: Que se acompañó por parte del demandante, las siguientes probanzas: 1.- Acta de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de fecha 21 de Junio del año 2024.- 2.- Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de fecha 08 de Julio del año 2024.- 3.- Contrato de Trabajo. 4.- Copia carta de auto despido y comprobante de correo certificado. 5.- Certificado de cotizaciones de Fonasa, y AFP HABITAT, y AFC.6.- Decreto 2315 del año 2022 de I. Municipalidad de Valdivia que adjudica licitación de guardias de seguridad y se citó a absolver posiciones al representante legal de la demandada principal Romina Elisabett LLanquiman Lara.- QUINTO: Que el tribunal, hará uso de la facultad legal de tener por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda, en base a que ninguna de las dos demandadas contestó la demanda, por lo que el tribunal puede admitir en forma tácita los hechos contenidos en la carta de despido. Además, a lo que se refiere al apercibimiento se hará efectivo al citar a la representante de la demandada principal, la cual no ha comparecido, estimando el tribunal que ha habido un incumplimiento grave y reiterado de la demandada principal, en el sentido no pagar las prestaciones señaladas en el libelo pretensor y, además, de no pagar las cotizaciones previsionales. Respecto a la demanda deducida en contra de la I. Municipalidad de Valdivia de forma solidaria/subsidiaria con la documental se verifica el régimen de subcontratación y como no acompañó prueba alguna de haber hecho uso de los derechos de información y retención el tribunal estima que la responsabilidad que le corresponde es de carácter solidario. En consecuencia, y visto además, lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7,162, 186 letra a) y 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Que se condena a MASTER GROUP SECURITY S.P.A, por autodespido justificado y nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio y a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, en su calidad de deudor solidario, debiendo pagar: 1.- La suma de $880.910.- a título de Indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $1.761.820.- a título de indemnización laboral por año de servicio. 3.- La suma de $880.910.- a título de incremento legal de conformidad al artículo 171 del código del trabajo. 4.- La suma de $880.910.- a título de remuneración insoluta correspondiente al mes de abril del año 2024. 5.- La suma de $880.910.- a título de remuneración insoluta correspondiente al mes de mayo del año 2024. 6.- La suma ascendente a $587.273.- a título de saldo pendiente de remuneración de los últimos días trabajados. 7.- La suma ascendente a $616.637.- a título de feriado legal periodo 2023-2024. 8.- La suma ascendente a $24.371.- a título de feriado proporcional. 9.- Una remuneración mensual ascendente a $880.910.- pesos por cada mes que transcurra entre la fecha del auto despido y la convalidación de este conforme a lo preceptuado en el inciso 5°, 6° y 7° del artículo 162 del código del trabajo; 10.- Las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado. 11.-Reajustes e intereses 12.- Que se condena en costas. No habiendo más peticiones, con lo obrado se pone término a la audiencia. Dirigió Don DAVID SILVA ESTRADA, Juez Suplent
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/01/2025 RUC 24-40604930-9 RIT M-383-2024 MAGISTRADO DAVID SILVA ESTRADA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA YÁÑEZ LEÓN HORA DE INICIO 11:03 HORAS HORA DE TERMINO 11:24 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440604930-9-1345 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ALDO ANTONIO ARAVENA CISTERNAS ABOGADO ADOLFO ENRIQ
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