DISEÑO Y CONSTRUCCION Q. SPA/AFP HABITAT S.A
Rol
O-4880-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Si se configura la prescripción de la acción de cobro de las cotizaciones previsionales contenida en el certificado emitido en AFP HABITAT de 14 de mayo de 2024 y en su caso, de si este pazo se ha visto interrumpido. Efectos de ella. CUARTO: Que las partes renunciaron a la incorporación de la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria e incorporaron en conjunto únicamente la sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada en la causa P-38610-2020 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, opuesta por la ejecutada, que corresponde a la demandante de los presentes autos. QUINTO: Que en virtud de la sentencia ejecutiva antes referida, la parte demandada se allanó a la demanda, planteamiento que fue aceptado pura y simplemente por la parte demandante. SEXTO: Que de lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, puede deducirse que no existiendo controversia respecto de los hechos contenidos en la demanda o allanamiento respecto de ellos, el proceso debe terminar y se faculta al tribunal a tenerlos por tácitamente admitidos o a dictar sentencia parcial, según el caso. Agregando a ello lo establecido en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que si la demandada acepta llanamente las peticiones de la demandante o no contradice en materia substancial y pertinente los hechos del juicio, el tribunal mandará a citar a las partes para oír sentencia, una vez evacuado el trámite de la réplica. OCTAVO: Que de acuerdo a lo anterior y, sin perjuicio de que por existir un pronunciamiento sobre el asunto en otra sede jurisdiccional, estima este sentenciador que estos autos perdieron oportunidad, dando mayor relevancia a la voluntad de las partes sobre el curso del proceso, es que se hará lugar a lo pedido por la parte demandada y, en consecuencia, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Diego Jesús Contreras Cares, abogado, domiciliado en Santa Amalia 806, oficina A, La Florida, Región Metropolitana, en representación de Diseño y Construcción Q SPA, representada legalmente por don Pablo Andrés Qualitz Pizarro, factor de comercio, ambos domiciliados en Manuel Novoa 630, Las Condes y deduce demanda de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Bezanilla Meza, gerente general de la demandada, ambos con domicilio en Avenida Providencia 1909, comuna de Providencia, por las cotizaciones adeudadas por Diseño y Construcción Q. SpA. Argumenta que según certificado de deuda otorgado por la demandada se adeudan cotizaciones de 7 trabajadores por periodos de los años 2009 y 2016, esto último en el caso de 2 de ellos, de los cuales uno terminó su relación laboral el 11 de noviembre de 2020 (Gonzalo Gálvez) y la otra mantiene relación laboral vigente (doña Ximena Gamboa). Respecto de los otros 5 trabajadores, terminaron la relación laboral 2 el año 2010, y los otros tres, los años 2011, 2014 y 2019, respectivamente. En lo referido a ellos, estima que estarían prescritas todas las acciones por la fecha de término, incluso de aquélla finalizada el año 2019. Agrega que hasta la fecha de la presentación de la demanda ni la AFP Habitat ni los trabajadores han demandado el cumplimiento de la obligación, por lo que el plazo de prescripción no se encuentra interrumpido. Previas citas legales, solicita que se declare que las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 se encuentran prescritas SEGUNDO: Que al contestar, la demandada señala que el origen del conflicto se encuentra en la causa RIT P-38610-2020 que se substancia ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en que se dio inicio al respectivo juicio ejecutivo de cobro de prestaciones, ingresando la demanda el día 17 de agosto de 2020 y con esa fecha, conforme al tenor del inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 17.322 se interrumpe la prescripción, pues se produce ésta con la sola presentación de la demanda. En ese sentido el plazo de 5 años que se computa desde el término de los servicios, de acuerdo al artículo 31 bis del mismo cuerpo legal, permite declarar prescrita las acciones siempre y cuando no haya sido interrumpido. Cita abundante jurisprudencia y finaliza señalando que acoger la presente demanda permitiría el absurdo jurídico de que los empleadores que no opusieron la excepción respectiva dentro del plazo legal en la sede de cobranza, lo hagan a través de la vía declarativa. Por todo lo anterior, solicita el rechazo con costas de la demanda. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos controvertidos: 1. Si se configura la prescripción de la acción de cobro de las c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 420, 432, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y 313 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por Diseño y Construcción Q SpA en contra de AFP Habitat S.A., ambas ya individualizadas, y se declara la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales adeudadas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, según corresponda, respecto de los trabajadores Gregorio Emilio Verdejo, Santiago Erwin Dupuy Barría, Rodrigo Alejandro Veas Vilches, Juana Soledad Espina Madrid y Pedro Raúl Sereno Rodríguez. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT O-4880-2024. RUC 24-4-0589314-9. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia de que las partes renuncian a los plazos establecidos respecto del recurso de nulidad específicamente, se va a dejar a salvo el recurso de rectificación, aclaración y enmienda. Siendo las 11:57 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO Procedimiento Ordinario FECHA Santiago, 30 de enero de 2025 RUC 24- 4-0589314-9 RIT O-4880-2024 CARATULADO DISEÑO Y CONSTRUCCION Q. SPA/AFP HABITAT S.A MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Valdés Pizarro HORA DE INICIO 11:24 HORA DE TERMINO 11:57 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440589314-9-1348 PARTE DEMANDANTE
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