Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ZAPATA/CONTROL MINING SPA - ROBERTO MILANEZ SPA

Rol

O-1016-2023

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1° Existencia de una relación laboral entre las partes. Fechas de inicio y jornadas de trabajo de los trabajadores. 2° Remuneración de Rosendo Segovia. Hechos a probar: 1° La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen respecto de JEFFERSON HACHITO GARCÍA y JOEL ZAPATA CÓRDOVA. 2° Fechas y circunstancias del término de las relaciones laborales y el cumplimiento de las formalidades legales. 3° Efectividad de los hechos señalados en las cartas de despido indirecto y de que éstos configuran la causal invocada. 4° Prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. 5° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia y extensión de la nulidad del despido. Así como la eventual convalidación del mismo. 6° Efectividad de haberse desempeñado los demandantes bajo régimen de subcontratación. La relación existente entre las demandadas y la época y lugar en el cual habrían desempeñado los servicios. 7° En su caso, efectividad de haber hecho uso las demandadas solidarias o subsidiarias de sus derechos de información y/o retensión. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Confesional: No comparecen los absolventes don Roberto Milanez Castillo representante legal de la demandada principal CONTROLMINING SPA; y doña Ana Isabel Fabres Muñoz, representante legal de la demandada solidaria Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. 2. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1.- Oscar Ramos Castillo, cédula de identidad 13.420.804-K 2.- Roberto Rojas González, cédula de identidad 13.172.991-K, con domicilio en Rio Lauca 944, Antofaga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jefferson Hachito García, cédula de identidad 25.943.071-2, Rosendo Segovia Quiroz, cédula de identidad 9.083.050-3, Joel Zapata Córdova, cédula de identidad 21.221.959-2, representados por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliados en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de CONTROL MINING SPA, RUT 76.636.508-6, representada legalmente por don Roberto Milanez Castillo, cédula de identidad 14.310.791-4, ignoro profesión u oficio, o por quien realice dichas labores de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 203, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE S.A., R.U.T 88.325.800-2, representada legalmente por Ana Isabel Fabres Muñoz, cédula de identidad N.º 17.724.941-6 desconozco profesión u oficio, o por quien realice dichas labores de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Kilómetro 1348, ruta panamericana norte, sector barrio industrial La Negra, Antofagasta. Para fundar su demanda, indica que respecto Jefferson Hachito se inició el 25 de mayo de 2022, indefinida, maestro aislador, con remuneración de $1.248.477.- mensuales; con Rosendo Segovia se inicia el 2 de agosto de 2021, indefinida, maestro aislador, con remuneración de $1.248.477.- mensuales; y Joel Zapata Córdova el 23 de agosto de 2021, indefinida, mecánico andamiero, con remuneración de $1.417.984.- mensuales. Todos en faenas de la solidaria, con jornada de cinco días de trabajo por dos de descanso, en horario que se extendía desde las 8.00 a las 18.00 horas. En cuanto al término de la relación, refiere fue por despido indirecto el 28 de junio de 2023, enviando las comunicaciones respectivas, atendido incumplimiento grave por parte de su empleador, por no entregar las labores convenidas desde el 14 de junio de 2023, no pago de la remuneración de mayo de 2023, no pago de cotizaciones. Solicita se declare que la relación laboral concluyó por despido indirecto por incumplimiento grave, condenándose a ambas demandadas al pago para Jefferson Hachito de 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $1.248.477.-, 2. Indemnización por año de servicio ascendente a la suma de $1.248.477.-más el incremento legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $624.385.-, 3. Remuneración de mayo de 2023 por la suma de $1.248.477.-, más 28 días de junio de 2023 por la suma de $1.165.245.-, 4. Feriado legal por el periodo 2021-2022 por la suma de $873.933.- más el feriado proporcional por 1,38 días ascendentes a la suma de $57.430.-; Rosendo Segovia: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $1.248.

Fallo

por tanto, el despido indirecto de los demandantes, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7, por lo que corresponderá el pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, además del recargo sobre esta última de un 50% por la causal invocada. NOVENO: Que respecto de las prestaciones adeudadas, en cuanto a la remuneración adeudada, estando acreditado la duración de la relación laboral correspondía conforme al artículo 1698 del código civil acreditar por el empleador que dio cumplimiento al pago de la remuneración, lo que no ocurrió en autos, por lo cual deberá acogerse la solicitud de dicha prestación. En cuanto a la excepción de pago interpuesta, no habiéndose incorporado prueba alguna en orden a acreditarlo, deberá rechazarse la misma. DÉCIMO: Que respecto de los feriados, igualmente correspondía conforme al artículo 1698 acreditar al empleador que dio cumplimiento a su obligación de otorgar los feriados correspondientes conforme los artículos 66 y siguientes del código del trabajo, lo que no realizó, por lo que deberá acogerse la demanda por los feriados legales y proporcional demandados. UNDÉCIMO: Que respecto de la nulidad del despido, cabe primero pronunciarse respecto de la procedencia de dicha sanción en los casos de despido indirecto, y se entiende que sí es procedente, puesto que en la última jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, se entiende que el despido indirecto es plenamente equiparable al despido r

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jefferson Hachito García, cédula de identidad 25.943.071-2, Rosendo Segovia Quiroz, cédula de identidad 9.083.050-3, Joel Zapata Córdova, cédula de identidad 21.221.959-2, representados por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliados en Prat 461, oficina 501,

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