VEGA /
Rol
V-559-2023
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Viviana del Carmen Vega Ramírez, chilena, soltera, minera, cédula nacional de identidad N° 15.041.001-0, domiciliada para estos efectos en Manquehua, sector La Ramadita casa S/N, comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo, presentó a fojas 01 y con fecha 29 de agosto del año 2023, la manifestación minera de 5 pertenencias mineras de 6 hectáreas cada una, abarcando una área total de 30 hectáreas denominadas “ESPERANT 1 AL 5”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyos lados medirán 600 metros norte – sur y 500 metros este – oeste, y cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.575.290 metros y Este 302.845 metros, en terrenos abiertos y sin cultivos, ubicados en el sector de La Ramadita, en la comuna Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 31 de agosto de 2023, a fojas 249 N° 195, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2023, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 11 de septiembre de 2023 y 29 de abril de 2024, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “ESPERANT 1 AL 5”, con un total de 30 hectáreas, con fecha 26 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que: 1. Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias ESPERANT 1 AL 5, solicitadas por VEGA RAMIREZ VIVIANA DEL CARMEN, mensuradas el 14/08/2024, ubicada en RIO COGOTI, comuna de COMBARBALA, provincia de LIMARI, región de COQUIMBO con un total de 30 hectáreas. 2. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. 3. Que el perito ha presentado una declaración jurada a este Servicio como antecedente técnico, de acuerdo con lo establecido por el Art. 33 Bis del Código: YXZFXTTHVCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L3 y L4 han sido correctamente construidos. 4. Dictada la sentencia constitutiva, agradeceré a US. ordenar al interesado entregar a este Servicio Nacional copia de ella, del acta de mensura y el original del plano. “.” QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 5 pertenencias denominadas “ESPERANT 1 AL 5”, Rol Nacional 04205-2908-2, con una superficie total de 30 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de VIVIANA DEL CARMEN VEGA RAMÍREZ, ya individualizada, e inscritas a fojas 249 N° 195, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2023. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-559-2023.- Código: YXZFXTTHVCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MAYKOL ANDRÉS MALDONADO LÓPEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. En Combarbalá, a seis de marzo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-559-2023 CARATULADO : VEGA / Combarbalá, a seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Viviana del Carmen Vega Ramírez, chilena, soltera, minera, cédula nacional de identidad N° 15.041.001-0, domiciliada para estos efectos en Manquehua, sector La Ramadita casa S/N, com
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